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JUICIO-ORDINARIO-LABORAL


Enviado por   •  13 de Junio de 2019  •  Tareas  •  29.463 Palabras (118 Páginas)  •  177 Visitas

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  1. JUSTIFICACIÓN

El presente estudio jurídico doctrinario tiene por esencia analizar el juicio ordinario laboral de manera jurídica, es decir con el sostén de la legislación guatemalteca vigente, así como también de manera doctrinaria auxiliándose de textos de derecho procesal guatemalteco.  Este estudio jurídico doctrinario se realizó particularizando y resaltando los aspectos significativos de cada etapa del proceso, con el fin de estudiar, comprender y analizar paso a paso el juicio ordinario laboral guatemalteco.

En la primera parte de este estudio jurídico doctrinario se estudia el derecho procesal del trabajo, su definición, naturaleza, contenido, autonomía y principios que lo informan. Seguidamente se trata el procedimiento ordinario laboral, indicando su naturaleza, caracteres, sujetos procesales y la capacidad jurídica de estos, así mismo los aspectos relevantes de la demanda como lo son: las modalidades, requisitos, medidas precautorias y modificación de la misma, las conductas tanto positivas como negativas que puede asumir el demandado dentro del juicio.

Por su razón teórica y poderlo emplear al caso determinado que me fue asignado, es necesario la elaboración de este estudio debido a que es primordial instruirse detenidamente en lo que la ley instituye en correspondencia a los hechos que se dan entre el trabajador y patrono.

En el presente caso se encuadra lo que establece el código de Trabajo para iniciar el proceso en contra de la entidad CENTRO MÉDICO BET EL, a través de su propietario el señor CARLOS ENRIQUE MONROY SILVERIO. Existen situaciones especiales en el presente caso, el patrono despide a la demandante sin ninguna causal de despido, ya que la demandante ejerció sus funciones de manera significativa y eficientemente; debido a esto es ineludible que mediante este estudio jurídico pueda inferir cada una de las actitudes de las partes y los derechos que tiene la demandante desde el punto de vista legal y doctrinario.

Es importante el estudio de los derechos laborales, para así hallar una solución a la problemática existente, debido a que no existe un adecuado respeto a los derechos y garantías mínimas del trabajador.

Entre el patrono y el trabajador guatemalteco existe un vínculo de carácter jurídico en virtud del cual el mismo adquiere determinados derechos y a la vez se le imponen obligaciones. Los derechos que se derivan del contrato que son exigibles por parte del patrono, el respeto a las garantías mínimas tales como el salario mínimo, el período mínimo de vacaciones, el aguinaldo y bono catorce, el bono incentivo, derechos que están establecidos tanto en nuestra Carta Magna así como en nuestro Código de Trabajo, leyes relacionadas con el trabajo y convenios ratificados por Guatemala en relación al trabajo, los cuales deben respetarse y cumplirse a cabalidad. Nuestra Constitución Política de la República de Guatemala regula el derecho al trabajo, el cual es una obligación social así como la estabilidad nivel económico digno para el trabajador. Además nuestra Constitución garantiza la protección a la vida, a la salud, las garantías mínimas irrenunciables a las que se tienen derecho en un juicio ordinario laboral por despido directo e injustificado y cobro de indemnización por tiempo de servicio, prestaciones laborales y ajuste salarial.

 La señora CHERLIN EVELIN REYES GARCÍA acudió al Bufete Popular porque no contaba con los recursos económicos para el pago de honorarios de algún abogado para iniciar el trámite conveniente, por el cual llegó a solicitar asesoría legal gratuita el diez de noviembre del año dos mil diecisiete.

  1. PUNTOS DEL ESTUDIO JURÍDICO-DOCTRINARIO

2.1 IDENTIFICACIÓN: caso No. 139-17 del Bufete Populardel Centro Universitario del Quiché, de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

 2.2 CASO CONCRETO: Se acerca a la secretaria del Bufete Popular la señora CHERLIN EVELIN REYES GARCÍA, de escasos recursos económicos, manifestando que Inició la relación laboral con el señor CARLOS ENRIQUE MONROY SILVERIO, el doce de julio del año dos mil dieciséis, relación que se dio por terminada unilateralmente por parte delpatrono CARLOS ENRIQUE MONROY SILVERIO el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.  La señora CHERLIN EVELIN REYES GARCÍA desempeñaba el trabajo de  limpieza y posteriormente tareas propias de auxiliar de enfermería dentro del CENTRO MÉDICO BET-EL, ubicado en avenida las borrajas casa número dieciséis zona cuatro del Municipio de Pachalum, del Departamento de  Quiché, resultado de la relación laboral con el  demandado. Por el lapso de un año, dos meses y catorce días, equivalente a cuatrocientos cuarenta y dos días, en forma continua e ininterrumpida. Devengó un salario de mil quetzales sin bonificación incentivo. Laboró   una jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno que iniciaba diariamente a las siete de la mañana y finalizaba a las cinco de la tarde todos los días de la semana, descansando un día cada quincena. El caso es que fue despedida de forma directa e injustificada por el demandado el señor CARLOS ENRIQUE MONROY SILVERIO, el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete, razón por la cual se le hizo un llamado a través de la Inspección General  de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Santa Cruz del Quiché del Departamento de Quiché, para que  se cancelara lo conveniente a  su indemnización por tiempo de servicio,  las prestaciones laborales irrenunciables y el ajuste del salario, pero el señor CARLOS ENRIQUE MONROY SILVERIO, nose presentó a la audiencia administrativa  que se programó el día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete. De conformidad con los principios del Derecho de Trabajo de Guatemala, la terminación de los contratos de trabajo exclusivamente es permitida a los trabajadores a través del acto de renuncia. De esto se infiere que por la regla de indefinitividad que rige las relaciones de trabajo en Guatemala, la terminación de los contratos de trabajo por decisión unilateral se encuentra prohibida al empleador, quien solo puede dar por terminado los contratos de trabajo que lo unen con sus trabajadores solo en caso de que exista justa causa en la que el trabajador haya encuadrado su conducta que permita la terminación, del contrato de trabajo.

La señora CHERLIN EVELIN REYES GARCÍA es de escasos recursos económicos, por lo que tuvo la necesidad de acudir al Bufete Popular del Centro Universitario de Quiche de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CUSACQ) para que se le prestara la asesoría legal a efecto de que no sean violentados sus derechos individuales y las garantías correspondientes que la Carta Magna indica, en relación al trabajo. Por parte del Bufete Popular se le informa a la usuaria que se le apoyaría para ventilar su caso calificado como Juicio Ordinario Laboral por Despido Directo e Injustificado y Cobro de Indemnización por Tiempo de Servicio, Prestaciones Laborales y Ajuste Salarial, previo llenar los requisitos

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