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JUICIO: SUMARIO DE DESAHUCIO


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  511 Palabras (3 Páginas)  •  363 Visitas

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JOSE CARLOS RANGEL

VS

CLAUDIA GIL GONZALEZ

JUICIO: SUMARIO DE DESAHUCIO

EXPEDIENTE: 621/2015

C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

P R E S E N T E.-

LIC. ARMANDO SANTONINO RODRIGUEZ FIGUEROA, En mi carácter de abogado patrono de la C. CLAUDIA GIL GONZALEZ y del C. HUGO ALEJANDRO SOTO ORTEGA, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco a exponer:

Que con fundamento en el artículo 670, 671 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el estado de Baja California, estando en tiempo y forma vengo a promover recurso de revocación en contra del auto de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil quince, dictado en el juicio al rubro indicado, publicado en el boletín judicial del estado de Baja California número 12949, de fecha 1 de diciembre del año dos mil quince, mediante el cual se hizo la publicación de ley, el cual surtió sus efectos el día 2 de diciembre del año dos mil quince, recurso que se formula en los términos siguientes:

El auto de fecha 27 de noviembre del año dos mil quince, dictado en el juicio al rubro indicado, que en esta vía se impugna, el cual me permito transcribir a continuación de la forma siguiente:

UNICO AGRAVIO: El hecho de que su señoría haya señalado las doce horas del día veintidós de febrero del año 2016, fecha para la continuación de audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y citación para sentencia, ordenando la preparación de la prueba de DECLARACION DE PARTE a cargo de CLAUDIA GIL GONZALEZ y HUGO ALEJANDRO SOTO ORTEGA, ordenando a su vez sean citados por conducto del C, Secretario Actuario en la fecha indicada para que comparezcan al contestar el interrogatorio que les será formulado por la contraparte , apercibiéndoles que en caso de no comparecer sin justa causa se le aplicara una multa equivalente a 50 salarios mínimos vigentes en el estado, me causa agravio pues esta H. Autoridad debió haber tomado en cuenta que el actor se desistió de la citada prueba de DECLARACION D EPARTE a cargo de CLAUDIA GIL GONZALEZ y HUGO ALEJANDRO SOTO ORTEGA, según consta en la audiencia inmediata anterior de fecha 17 de noviembre del año 2015, por lo que su señoría contrario a lo ordenado, no debió haber señalado fecha alguna para el desahogo de la citada probanza, el no haberlo hecho así causa agravio a mis representados.

Por ello le solicito declare procedente el presente recurso, revocando el auto que en esta fecha se impugna, dictando uno nuevo en los términos del agravio que mediante este escrito se hacen valer.

Por

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