JUICIOS ORALES
Janisaba18 de Abril de 2014
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I. INTRODUCCIÓN
Para entender la reforma penal de los juicios orales un aspecto fundamental para la consolidación democrática en México es la implementación de la Reforma Penal de los Juicios Orales, cuyo objetivo es la impartición de justicia penal de calidad.
Tanto en materias civiles como criminales la bandera de la oralidad se ha esgrimido como el arma más eficaz para barrer con muchos de los males que se le atribuye a nuestros sistemas judiciales.
Fundamentalmente, porque lo que en materia civil puede presentarse como el objetivo último de los cambios, el llamado "juicio por audiencias", es tan sólo en materia criminal uno de los aspectos que involucra la reforma. En dichos asuntos criminales
Por otra parte, muchas veces ha llevado a obtener juicio solo "teatralizados", en los cuales, más que una audiencia oral, lo que se produce es una lectura interminable de antecedentes probatorios o actuaciones generadas con anterioridad. Por lo mismo, debe tenerse mucho cuidado al analizar las diversas normativas.
Para esto debemos conocer la siguiente parte:
¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES?
Los Juicios Orales son procesos judiciales ya que todos los casos son ventilados públicamente, frente a la presencia del Juez y de las partes, y donde acusados y víctimas tienen la oportunidad de presentar sus argumentos de viva voz, frente a todos.
La oralidad en la justicia es parte de un sistema judicial de tipo acusatorio, que incluye también otros componentes importantes como son las salidas alternas, la mediación y la profesionalización de policías, jueces, ministerios públicos y defensores.
¿CÓMO FUNCIONA NUESTRO ACTUAL SISTEMA DE JUSTICIA?
El sistema de justicia en México es lento, oscuro, corrupto e ineficiente. Aunque en los procesos intervienen policías, Ministerios Públicos, Jueces y abogados, es en los juzgados donde convergen las prácticas de corrupción más detestables.
El sistema se basa en "integrar el expediente", lo que significa que el Ministerio Público tiene que redactar cientos o miles de hojas para sustentar su caso y entregarlo a un Juez, quien deberá leer el abultado expediente y dictar sentencia sin haber si quiera escuchado a ninguna de las partes. De hecho, según un estudio del CIDE, el 92% de los implicados en un proceso judicial jamás vieron al Juez.
Este sistema escrito provoca serias deficiencias en el proceso, pues tendrán que pasar meses y a veces años para que un caso sea resuelto. Por otro lado, el hecho de que el Juez no esté presente en las audiencias y que no exista un juicio formal donde se escuchen a las partes genera incentivos a la corrupción, además de desconfianza social a las instituciones de justicia.
II. PRINCIPALES MOTIVACIONES PARA LA INTRODUCCIÓN DEL JUICIO ORAL EN EL CONTINENTE
No es el sentido del presente trabajo entrar a detallar las razones jurídicas que justifican el proceso de transformación de nuestros sistemas escritos en verdaderos juicios orales. Razones como la inmediación; publicidad y control; contradicción Y defensa; concentración y celeridad, ya han sido de sobra desarrolladas por los tratadistas, antiguamente, con argumentos que no admiten réplica. Por lo mismo, pareciera que la pregunta es ¿Por qué si es un sistema tan conveniente no ha sido incorporado a nuestras legislaciones? O, desde otro ángulo, ¿Qué razones ha habido para recién ahora iniciarse un proceso consistente en tal sentido? A continuación sintetizaremos las que a nuestro juicio son las claves para responder esta última pregunta:
A). Democratización creciente y mayor conciencia sobre de los derechos humanos
Sin lugar a dudas un factor de los sistemas judiciales en el Continente y el afán de introducirles reformas modernizadoras, especialmente en materia procesal, ha sido la revalorización del sistema democrático de gobierno, entendido también como una forma "racional" de resolver los conflictos en todos los planos del quehacer social.
La huella dejada por décadas pasadas, con el saldo de miles de desaparecidos, entre otras atroces violaciones a los derechos fundamentales, también sirvió para replantearse los mecanismos internos de control a la actividad gubernamental y, especialmente, el rol y "poder" del Poder Judicial para jugar eficientemente su papel.
B). Gobernabilidad desarrollo económico
El creciente desarrollo experimentado por nuestras economías, signado por formas más abiertas y competitivas de transacción, las trabas que implicaba un sistema jurídico y de justicia arcaico y lento, causante, en buena medida, de la inestabilidad en las relaciones jurídicas y, por ende, del aumento de los costos de transacción.
Por otra parte, el propio fenómeno de la evolución económica implica la incorporación de nuevos sujetos a la vida económica formal del país, con la consiguiente demanda por servicios judiciales que, tal como están hoy concebidos, presentan serias limitaciones al acceso.
C). Aumento de los problemas de seguridad pública
Las mismas circunstancias antes traen aparejados fenómenos de violencia y criminalidad urbana desconocidos con anterioridad para algunos países del área, al menos en la magnitud que hoy se están viviendo. Las demandas que de allí surgen hacia el sistema de represión penal estatal son crecientes.
D) Intentos de unificación jurídica :
Sin dudas otro motor de los cambios en la dirección de sistemas más transparentes y eficientes han sido los esfuerzos de reunificación jurídica en el Continente, que en el área procesal ha liderado el Instituto iberoamericano de Derecho Procesal se han acercado a las más modernas teorías y han acordado en legislaciones tipo los Códigos Procesal Civil y Penal Modelos para Iberoamérica que han sido 1a guía motivadora y orientadora de la gran mayoría de los esfuerzos modernizadores de los últimos años.
E). Presencia y participación de entidades de cooperación internacional
Finalmente, sin dudas parte importante por el crédito al impulso a estas reformas debe atribuirse a las entidades de cooperación internacional, que crecientemente han demostrado su interés por desarrollar actividades en el área de la justicia en Latinoamérica. Inicialmente fue el impulso de USAID, al cual se le han acoplado en los últimos años los Bancos Multilaterales Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Mundial, la Unión Europea y otros países de ese continente. Un común denominador en los esfuerzos de todas estas entidades de cooperación ha sido contribuir a los esfuerzos nacionales por oralizar sus sistemas procesales.
La acción de los dos últimos factores mencionados explica el que por primera vez exista en América Latina una política tan coherente entre los diversos estados en materia judicial y una estrategia de cambio que en lo medular es bastante similar.
III. ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA LA REFORMA: LOGROS
Sin pretender hacer un estudio exhaustivo, a continuación consignaremos una breve reseña de los avances logrados en pos de la oralidad en algunos países cuyas experiencias nos parecen pueden resultar paradigmáticas.
A) Argentina
Es en las provincias argentinas donde comienzan a establecerse los primeros sistemas procesales orales. El primero de ellos y emblemático, por lo que significó para el resto de las provincias y otros países que lo tomaron como modelo -como es el caso de Costa Rica- fue el código de Procedimiento Penal de 1a Provincia de Córdoba de 1938, cuyos autores fueron Sebastián Solery Alfredo Velez Mariconde.
Para revertir tal situación, durante el Gobierno de Raúl Alfonsín se generó un fuerte movimiento, encabezado por el jurista Julio Maier, cuya propuesta era una nuevo Código que establecía el sistema acusatorio. En el caso argentino este sistema recibe explícitamente consagración constitucional.1 La Comisión encabezada por Maier produjo en 1980 un proyecto de Código y se le encomendó, igualmente, el establecimiento de una nueva organización judicial que incluyera al Ministerio Público.
Pese a haber sido sancionado dicho proyecto por la Cámara de Diputados, este fue sustituido durante el Gobierno de Carlos Menem por un proyecto presentado en 1975 al Congreso Nacional por el Ejecutivo de aquel entonces y que había sido elaborado por Ricardo Levene presidente de la Corte Suprema en 1991 cuando se retornó su tramitación. Dicho código fue elaborado tomando como modelo el de Córdoba, es decir, manteniendo un sumario de carácter escrito en manos de un juez y un plenario de corte oral. Este código fue sancionado el 4 de septiembre de 1991 y comenzó a regir un año más tarde -Ley 23.984-. El Código se integra con la ley 24.050 de Organización y Competencia de la Justicia Penal Nacional y con la Ley 24.121 de Implementación. Se dispuso allí el derecho a los imputados.
La reforma afectó principalmente la organización de la Justicia Penal Nacional, aquella que corresponde a la Capital Federal. Se estableció que los juzgados de instrucción pasaran a funcionar con solo una de las dos secretarias que tenían. Por su parte, de los 20 juzgados de sentencia, 1O se transformaron en juzgados de instrucción para el nuevo sistema y los restantes, transitoriamente, continuaron conociendo de los procesos antiguos.
Una de las dos secretarias que también poseían esos juzgados de sentencia pasaron a integrar las fiscalías, las que debieron aumentar su número. Algunos de los funcionarios de los ex juzgados de sentencia fueron trasladados a los nuevos juzgados
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