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JURIDICCION Y COMPETENCIA


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2011  •  1.267 Palabras (6 Páginas)  •  299 Visitas

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

JURISDICCIÓN. Función que ejercen órganos del estado independientes o autónomos a través del proceso para conocer de los litigios o controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos.

CARACTERÍSTICAS.- Es abstracto, general, impersonal e innovador o creativo, además:

- Necesita excitarse o provocarse por el gobernado.

- Da nacimiento a una relación triangular entre las partes y los litigantes.

- Esta destinado siempre a dirimir o resolver un litigio.

COMPETENCIA.- Es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.

CARACTERÍSTICAS.

- Los interesados pueden objetar la competencia de un órgano por medio de la inhibitoria o la declinatoria.

- Toda demanda debe plantearse ante juez competente.

DESLINDE ENTRE JURISDICCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

En la función jurisdiccional intervienen tres sujetos principales, el juzgador y las dos partes y una condición indispensable para que se ponga en movimiento la función jurisdiccional.

En la función administrativa en cambio, los sujetos pueden limitarse a dos personas: el administrado que solicita y el agente de la administración.

El objeto de la Jurisdicción es un litigio o conflicto entre partes de trascendencia jurídica y en la función administrativa presupone la inexistencia de conflicto entre partes.

ORGANOS JURISDICCIONALES INDEPENDIENTES DEL PODER JUDICIAL

La jurisdicción es, en primer término, una función que desempeñan los órganos del Estado; un a función pública, la jurisdicción es una potestad o un poder o una facultad, y también impone a los órganos que la ejercen un conjunto de deberes.

Para que los órganos del Estado puedan desempeñar la función jurisdiccional, es indispensable que posean independencia o al menos autonomía funcional, en los casos de los tribunales no judiciales. Como lo son los tribunales administrativos del trabajo, y agrarios, como se ubican formalmente fuera del Poder Judicial.

DIVISIONES DE LA JURISDICCIÓN

El principio de la división de poderes ha sido acogido formalmente por las Constituciones mexicanas, desde 1814 hasta la vigente. El artículo 9° del Acta Constitutiva de la federación señaló el contenido fundamental de éste principio, de acuerdo a su interpretación histórica éste precepto dispuso lo siguiente ” El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial; Jamás podrán reunirse dos o más de éstos en una sola corporación” .

La Jurisdicción, en tanto función pública de impartir justicia, no es susceptible de ser dividida ni clasificada. La función de conocer y juzgar los litigios y de ejercer lo juzgado, es esencialmente la misma, cualquiera que sea la rama del derecho sustantivo que se aplica a través de dicha función.

CONTENCIOSO VOLUNTARIO

No todas las actividades que desarrolla el Poder Judicial implican el ejercicio de función jurisdiccional, como ocurre en los llamados procedimientos de “jurisdicción voluntaria”, en los cuales el juzgador no decide sobre un conflicto o litigio, por lo que en dichos procedimientos no ejerce, en sentido estricto, su función jurisdiccional, pese al nombre de aquellos que todavía conservan.

CONTENCIOSO: La finalidad de la jurisdicción es la resolución de litigios, mediante la aplicación del derecho, de criterios de justicia, y que el elemento objetivo de la función jurisdiccional consiste precisamente en el litigio sobre el que se ejerce dicha función.

VOLUNTARIO: Esta no tiene, en modo alguno naturaleza jurisdiccional, ya que carece de la finalidad y del elemento objetivos propios de ésta función pública.

FEDERAL, LOCAL, CONCURRENTE AUXILIAR

FUNCIÓN FEDERAL.- Supone la existencia de dos clases de juzgadores, los federales y los locales cuya función se dirige regularmente a la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa correspondiente.

LOCAL.- Se designa tanto al conjunto de legisladores de cada entidad federativa, como a su competencia para conocer de los litigios sobre la aplicación de leyes o disposiciones de carácter local.

CONCURRENTE.- Es la alternativa que se le da a la parte demandante de promover el proceso ante tribunales federales o locales.

AUXILIAR.- Es aquella que prestan los tribunales de los estados y del D. F. a los órganos del Poder Judicial de la Federación cuando colaboran en el desempeño de las funciones de éstos.

FORZOSA

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