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JURISDCCION DE PAZ EN COLOMBIA


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  1.112 Palabras (5 Páginas)  •  206 Visitas

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JURISDICCION DE PAZ

Un juez de paz es la persona encargada de velar por el bienestar de la comunidad, remediando conflictos a situaciones leves que se presenten entre dos o más personas, para lograr una óptima convivencia ciudadana. Mediante este informe pretendemos conocer todo sobre los jueces de paz, sus funciones, inhabilidades e incompatibilidades, como se elegí y por cuanto tiempo; así podremos convirtiéndonos cada día que pasa en una sociedad integra regida por valores que estos jueces de paz, llevan como principio, estipulado en el preámbulo de nuestra constitución “asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico”.

 Gracias a estos jueces, se han logrado evitar muchos malentendidos y/o conflictos que se nos presentan en la vida vigente en una sociedad como la nuestra. Y aunque no ha sido una solución efectiva si han contribuido para que los despachos judiciales no estén más congestionado de lo que están. 

JUEZ DE PAZ

El juez de paz debe ser una persona sencilla, trabajadora, con voluntad de servicio a la comunidad en que está ubicada, en cuyo ejemplo y virtudes cívicas confían los vecinos para resolver sus conflictos. Los Jueces de Paz, pertenecen a la rama judicial, son líderes de la comunidad que ayudan a las partes involucradas en un conflicto a llegar a un acuerdo, motivándolas para que formulen el arreglo de los conflictos ocurridos y a que lleguen a una solución sin alterar la convivencia de la comunidad. 
El Juez de Paz resuelve los conflictos que se presentan con mayor frecuencia entre las comunidades como por ejemplo: Cuotas de arriendo, cuotas alimentarías,  discusiones de barrio, casos de violencia en las familias, conflictos entre vecinos, escándalos por uso de equipos de sonido en forma desmedida, chismes, causas que al no encontrar una forma de resolución pronta y adecuada pueden convertirse en grandes problemas donde se vea afectada la integridad y la descomposición de la célula de la sociedad - la familia. Es obligación de los jueces de paz respetar y garantizar los derechos, no sólo de quienes intervienen en el proceso directamente, sino de todos aquellos que se afecten con él.

La Justicia de Paz es independiente y autónoma con el único límite de la Constitución Nacional. Ningún servidor público podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un Juez de Paz las decisiones o criterios que deba adoptar en sus intervenciones. Por iniciativa del Alcalde o del Personero o de la mayoría de miembros del Concejo Municipal o de grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral municipal o distrital existente, el Concejo Municipal a través de acuerdo convocará a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de juez de paz y de reconsideración. Los Jueces de Paz y de Reconsideración serán elegidos mediante  votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción electoral. Los candidatos serán postulados, ante el respectivo Personero Municipal, por organizaciones comunitarias con personería jurídica o grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral que haya señalado el Concejo Municipal.

Los Jueces de Paz y los Jueces de Reconsideración son particulares que administran justicia en equidad, de acuerdo con lo establecido por la Constitución. Para ser Juez de Paz o de Reconsideración se requiere ser mayor de edad, ser ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) año antes de la elección.

  1. Cómo se eligen: Mediante votación popular por los ciudadanos de la respectiva circunscripción electoral.
  2. Ante quién son postulados y quien los postula: Ante el respectivo Personero Municipal.

Los postula Organizaciones comunitarias con Personería Jurídica, Grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción que señala el Consejo Municipal

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