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Legislacion Laboral "LA JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS OBLIGATORIOS


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  3.468 Palabras (14 Páginas)  •  536 Visitas

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LA JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS OBLIGATORIOS

3.1 CONCEPTO DE JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo se entiende como el tiempo que ocupa el trabajador para desarrollar su labor, este dependerá de la cantidad de horas que necesita para su ejecución. En cambio, el horario de trabajo es aquel que permite determinar, cuando inicia la jornada de trabajo, la hora en que este finaliza, así como los tiempos de descanso. "Las jornadas de trabajo deben representar no solamente el tiempo de productividad por parte del empleado, si no lograr en este tiempo un equilibrio entre la demanda empresarial y el buen rendimiento del trabajador". .

3.2 CALASIFICACION DE JORNADA DE TRABAJO

• Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo: trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores, trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación, trabajos en el interior de las minas, trabajos de construcción y obras públicas

• Jornada continuada: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de quince a treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.

• Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.

• Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.

• Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.

• Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos

• Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.

3.3 DESCANSOS OBLIGATORIOS: INTERMEDIO Y SEMANAL

Descansos Semanales

El descanso semanal es obligatorio para los trabajadores de todo establecimiento comercial e industrial y sus dependencias, cualquiera sea su naturaleza. La duración del descanso semanal es distinta en la industria y el comercio. En la primera es de 24 horas, y en el segundo de 36 horas.

Industria

Se puede optar por dos regímenes de descanso:

• Semanal: un día después de 6 de trabajo y que debe ser dado en domingo (con excepciones y sustituciones)

• Rotativo: un día de descanso cada seis días que se acuerda por turno rotativo y debe tener una duración mínima de 24 horas.

• El descanso rotativo no impone el cierre y permite además, el trabajo en domingo.

• Las panaderías y demás establecimientos del ramo, con planta de elaboración ubicada en Montevideo, deberán cerrar un día en forma obligatoria, prohibiéndose ese día toda clase de actividad.

Comercio

El descanso será de 36 horas consecutivas después de las 44 horas de trabajo.

Quedan exceptuados de la prohibición de trabajo en domingo:

• Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por la índole de las necesidades que satisfacen por motivos de carácter técnico y por razones que determinen perjuicio al interés público o a la misma industria o comercio.

• Las industrias que puedan justificar la necesidad o perentoriedad de un trabajo reducido en domingo, ya sea para la reparación o limpieza indispensable en las maquinarias o herramientas, o para impedir la pérdida total o parcial de la materia empleada, o por la necesidad de terminar sin depreciación de los productos, trabajos en ejecución o por razones plausibles, como las de daño eventual o inminente.

• Establecimientos rurales (en casos justificados puede trabajarse los domingos acumulándose en el mes los descansos no gozados).

• Explotación de bosques, montes y turberas.

• Arroceras y tambos (por condición de establecimientos rurales ya que sus leyes específicas no se refieren al descanso semanal).

• Granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores.

Los establecimientos que se consideren que están en estas excepciones, deben solicitar autorización al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta autorización concedida a un establecimiento, se entenderá acordada a los demás del mismo género.

El descanso en estos establecimientos, podrá ser otorgado por turnos.

Otros casos:

Sustitución del Descanso Semanal por dos medios días de 12 horas continuadas cada uno:

• Servicio Doméstico Particular

• Edificio de renta

• Tripulantes de los buques de bandera nacional

• Industria y actividades exceptuadas del régimen de descanso dominical

• Hospitales, sanatorios y casas de salud

• Actividades agropecuarias de transformación de materia prima

• Teatros, radiodifusoras, canales de televisión, clubes y centros sociales

• Choferes particulares

Servicio Doméstico

El descanso semanal está regulado en:

El Artículo 4º de la Ley 18065: “El descanso semanal será de treinta y seis horas interrumpidas, que comprenderá todo el día domingo, pudiendo acordar las partes el día de la semana en que se gozará el descanso restante”.

Artículo 9º del Decreto Reglamentario:”El descanso semanal de treinta y seis horas interrumpidas podrá gozarse, según lo convengan las partes, a partir

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