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Jornada laboral ordinaria


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  6.167 Palabras (25 Páginas)  •  343 Visitas

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A. Jornada laboral ordinaria

La jornada laboral ordinaria hace referencia la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo, bien sea la jornada máxima legal u otra pactada por las partes.

La jornada máxima legal no siempre es la jornada laboral ordinaria, pues esta puede ser inferior a la jornada máxima.

El trabajador y la empresa pueden pactar libremente la jornada de trabajo, siempre que no se supere la jornada máxima legal.

Recordemos que la jornada máxima legal es de 8 horas al día y 48 horas a la semana, con excepción de la jornada de 6 horas, válida sólo para algunas labores muy específicas.

Así, si una empresa pacta con sus empleados una jornada de trabajo de 4 horas [medio tiempo], esa será la jornada laboral ordinaria para todos los efectos.

En efecto, dice el artículo 158 del código sustantivo del trabajo:

Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

Esta aclaración resulta muy importante a la hora de reconocer conceptos como las horas extras, toda vez que se entiende como hora extra todo aquel que se excede de la jornada ordinaria, según el artículo 159 del código sustantivo del trabajo:

Trabajo suplementario. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

Así las cosas, si se ha pactado una jornada de medio tiempo, las horas que se trabajen después de ese medio tiempo, son horas extras y como tal se debe pagar el recargo respectivo.

En nuestro medio, cuando un trabajador es contratado por medio tiempo, supongamos para que labore desde las 8 de la mañana hasta las 12 del mediodía, y en ocasiones tiene que ir a trabajar en las horas de la tarde, no se le reconoce el recargo extra diurno, sino que las horas trabajadas en la tarde, se le pagan común y corriente, sin el recargo del 25%, práctica que no es correcta.

B. TRABAJO DIURNO

«Trabajo diurno» es el comprendido entre las seis (06:00 a.m.) y las dieciocho horas (6:00 p.m.)

C. TRABAJO NOCTURNO (art. 160 CST)

«Trabajo nocturno» es el comprendido entre las dieciocho horas (6:00 p.m.) y las seis horas (06:00 a.m.).

La jornada de trabajo puede ser diurna, nocturna o mixta.

D. Auxilio de transporte para el 2014 es de $72.000

Para el año 2014 el auxilio de transporte es de $72.000, lo cual representa un incremento inferior al que sufrió el salario mínimo, puesto que mientras el salariomínimo fue incrementado en un 4.5%, el auxilio de transporte lo fue en sólo el 2.13%.

Guía Laboral Gerencie.com 2014

Este valor fue fijado por el artículo primero del decreto 3069 del 30 de diciembre de 2013:

“Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual. Vigente, en la suma de SETENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($72.000.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”

Recordemos que el auxilio de transporte para el 2013 era de $70.500, de manera que el incremento fue de sólo $1.500.

E. ¿Qué es el salario?

Centrándonos en el asunto principal de este artículo, cuando hablamos de salario nos referimos al conjunto de aportaciones económicas, tanto dinerarias como no dinerarias, que la empresa abona a sus empleados como compensación por los servicios prestados a la misma.

En la actualidad, las empresas no son libres de fijar el salario de sus trabajadores a su antojo, sino que se encuentran fuertemente reguladas por los organismos públicos. El objetivo de esta regulación no es otro que evitar abusos por parte de las empresas en lo referente al salario de sus trabajadores. Sin embargo, para muchos economistas esta regulación es negativa ya que se traduce en grandes trabas al crecimiento de las empresas.

Por ejemplo, el hecho de que el salario en especie no pueda superar, como norma general, el 30 % de las percepciones totales de trabajador (45 % en el caso de las empleadas del hogar) es una regulación de la legislación española. También lo son la existencia del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado recientemente por el Gobierno en catorce pagas de 645,30 euros cada una; o los convenios colectivos de los distintos sectores de actividad.

¿Cuáles son los componentes del salario?

Salario base: es la retribución que se fija por unidad de tiempo (normalmente, mensual), o bien por la realización de una obra o servicio determinado (en los contratos de obra o servicio). En el primer caso se refiere a una cantidad fija que recibe el trabajador por su labor durante un espacio determinado de tiempo; mientras que en el segundo caso, dicha retribución no está en función de un elemento temporal sino material, como es la realización de la obra o del servicio.

Complementos salariales: consisten en aportaciones a los trabajadores en función de una serie de circunstancias relacionadas con el trabajo que realizan y con sus características personales. Nocturnidad, peligrosidad o antigüedad son algunos ejemplos de complementos salariales a cambio del sacrificio que supone para el trabajador trabajar de noche, el riesgo de su empleo o como compensación por los años que lleva en la empresa, respectivamente. En este apartado también se incluyen los incentivos que realizan los trabajadores por obtener unos resultados especialmente buenos. Dichos incentivos representan una parte variable del salario. Por ejemplo, las comisiones de un comercial por las ventas realizadas.

Horas extraordinarias: son las horas de trabajo que los empleados realizan voluntariamente por encima de su jornada laboral, aunque siempre dentro de ciertos límites legales. Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada laboral de 40 horas semanales y el empresario le pide que durante cuatro días se quede una hora más en el trabajo, trabajará en total 44 horas, por lo que deberá cobrar esas 4 horas extras al precio estipulado de antemano en el convenio colectivo.

Pagas extraordinarias: en España es tradición cobrar 14 pagas anuales, dos de las cuales se consideran

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