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Derecho laboral Jornada Extraordinaria


Enviado por   •  17 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  7.529 Palabras (31 Páginas)  •  276 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

En nuestro país, la legislación vigente en materia laboral siendo la jornada diaria máxima permitida la de 8 horas, y considerando a las horas adicionales, horas extras, o jornada extraordinaria. Este tiempo adicional dedicado al trabajo puede ser tratado por varias aristas, pero es de interés revisar y exponer las dimensiones en que pueden o no suceder. Este trabajo aborda el concepto de jornada de trabajo extraordinaria, con la intención de aclarar los términos legales, para posteriormente dedicar la aplicación de las horas extras en la jornada reducida de trabajo, el pago adicional de las horas extras, la obligatoriedad de trabajarlas, la jornada extraordinaria, y si los días de descanso son o no tiempo extra.

En este sentido de amplitud y beneficio general, que no son solo para el trabajador, debemos entender también las regulaciones en cuanto a la jornada de trabajo, el descanso y las vacaciones, lo que las constituye que no sean solo un derecho, sino que también es un deber que deben respetar y cumplir, tanto el patrono como el trabajador, por tal razón la Ley otorga ciertas competencias al Inspector del Trabajo para tutelar y mediar, mediante una participación activa, en la supervisión y autorización de las condiciones de trabajo quien debe determinar el número máximo permitido de horas extraordinarias, específicamente en la potestad de investigación para otorgar la autorización para laborar en horas extraordinarias.

Los lineamientos describen la regulación y un procedimiento necesarios para que los titulares de las diferentes áreas apliquen los criterios para determinar la asignación de tiempo extraordinario, ya que a partir de su publicación serán los responsables de autorizar su pago. Así mismo, servirá para que el personal operativo conozca las reglas establecidas en su asignación.

1. JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO

El tiempo extraordinario es una prolongación temporal de la jornada de trabajo. La regulación del tiempo extraordinario del trabajo, se orienta, no solo a establecer las compensaciones pecuniarias que corresponden al trabajador cuando trabaja por un tiempo adicional a su jornada ordinaria, sino muy especialmente al limitar el uso de las mismas como una medida para impedir el menoscabo de la salud y de la vida familiar y social del trabajador. La regulación de lo que debemos entender como jornada extraordinaria de trabajo, está contenida en Capítulo VII en sus artículos 178 al 183 en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y en el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo.

1. Concepto y caracteres

Pese a que se trata de un concepto complejo y que no tiene un tratamiento homogéneo en las distintas legislaciones, podríamos decir, que las horas extraordinarias de trabajo, como las denomina la ley, o horas extras como se las conoce comúnmente, son aquel tiempo trabajado en exceso de la jornada que en forma normal o habitual cumple un trabajador, es decir, aquel tiempo de trabajo que supera la jornada ordinaria, ello a tenor en lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Trabajo de 2013 el cual señala in fine: no se considerara parte de la jornada ordinaria, el trabajo ejecutado en sobre tiempo de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dentro de nuestro sistema legal, la jornada extraordinaria de Trabajo es el tiempo de trabajo que excede el límite de la jornada convenida, no necesariamente de la legal o máxima, comprende las horas laboradas fuera del horario pactado en el contrato de trabajo, puede darse el caso de una empresa, en la que la jornada diaria o semanal tenga una duración inferior a la máxima permitida por la ley, pero las horas trabajadas, que sobrepasen la jornada que habitualmente allí se cumple (jornada ordinaria), deben ser consideradas como tiempo extraordinario de trabajo, aun cuando no se exceda del límite de las 40 horas semanales, para el caso de que la jornada fuese diurna.

De lo dicho anteriormente, podemos considerar que la jornada extraordinaria presenta las siguientes características:

1. voluntariedad, siendo un consentimiento libre.

2. limitación, puesto que, la ley establece limitaciones al número de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas.

3. recargo en el pago, debido a que las horas extras debe remunerarse con un recargo sobre el valor de la jornada ordinaria.

4. control administrativo, nuestra legislación somete el trabajo extraordinario al requisito de la autorización administrativa.

1.2 Limites

La ley establece limitaciones al número de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas. Son de diversas índoles las razones que existen para justificar la limitación del tiempo extraordinario de trabajo. En el orden social, limitar el uso del tiempo extraordinario redunda en beneficio de la disminución de la tasa de desempleo, pues ello permite distribuir la actividad productiva en un número mayor de trabajadores. Desde un punto de vista fisiológico. La limitación tiene por finalidad proteger la integridad física del trabajador, pues el trabajo excesivo mina la salud del trabajador.

El límite impuesto por el artículo 178 es triple:

1. Diario: no se puede trabajar más de dos horas extraordinarias por día, puesto que la duración efectiva del trabajo, incluido el tiempo extra, no puede exceder las diez horas diarias;

2. Semanal: no se puede trabajar más de diez horas extras por semana; y,

3. Anual: no se pueden trabajar más de cien horas extras por año.

Pese a las limitaciones señaladas, la ley deja la posibilidad de que estas puedan ser modificadas por el Ejecutivo Nacional, para ciertas actividades cuando exista un motivo que lo justifique y previa consulta a las organizaciones sindicales concernidas. De igual manera lo establece su Reglamento Parcial en su artículo 11, El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, cuando sea necesario podrá modificar mediante resolución, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, los límites establecidos en el artículo

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