La Jurisprudencia
85561827219 de Octubre de 2012
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ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes
Definición
Diferentes medios de control en México
Integra la jurisprudencia
Ejemplo de Jurisprudencias por reiteración o contradicción
Semanario judicial de la Federación
CONCLUSIÓN
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
INTRODUCCIÓN
LA JURISPRUDENCIA
Antecedentes
En términos generales, se afirma que la jurisprudencia tiene la misión de vigilar la estricta observancia de la ley, y unificar la interpretación de ella.
Sin embargo, Pallares nos proporciona las siguientes acepciones del vocablo:
A.- Para los jurisconsultos romanos, la jurisprudencia era: "el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto";
B.- Los clásicos la entendieron "como el hábito práctico de interpretar rectamente las leyes y aplicarlas oportunamente a las cosas que ocurren";
C.- En derecho procesal significa tanto la serie de juicios o sentencias uniformes pronunciadas por los tribunales sobre un punto determinado de derecho, como el contenido de dichos fallos, y la enseñanza o doctrina que dimana de ellos; y, finalmente,
D.- El diccionario de la lengua dice que es la norma de juicio que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos.
La jurisprudencia como institución
La jurisprudencia como institución Jurídica tiene un pasado que se remonta muchos siglos atrás; se acepta generalmente que tuvo antecedentes en Roma antigua cuando los integrantes del Colegio Sacerdotal estudiaban e interpretaban el derecho elaborando verdaderos formularios que se observaban rigurosamente para la realización de toda índole de negocios y litigios; labor, magnamente enriquecida por los notables y conocidos jurisconsultos de épocas posteriores, que conoció su cúspide en el Corpus Iuris Civilis, extendiéndose sus principios por toda Europa primero, y a las nuevas tierras de Latinoamérica después.
El derecho romano es de muy explorado conocimiento por nuestros juristas nacionales dada la fundamental importancia que se les reconoce en las universidades latinoamericanas y la abundante bibliografía que sobre el particular se dispone.
Nuestra jurisprudencia pues, ciertamente no es un invento del derecho mexicano, ya que en su nacimiento tomó sus elementos primordiales de otros modelos jurídicos, como son el inglés y el norteamericano; sin embargo, en su desarrollo ulterior ha adquirido notas y características que si le son propias.
Los países a que nos hemos referido, tienen un sistema de derecho conocido mundialmente como "common law" cuya traducción literaria significa "derecho común"; empero, no es dable entenderlo en el mismo sentido de lo que nosotros llamamos "derecho común". El maestro Rabasa, dice que debemos entender por "common law".
A.- El derecho angloamericano en su totalidad, distinto del sistema jurídico romano y sus derivados tanto en Europa como en América, así como de los demás sistemas en el mundo.
B.- El elemento casuístico del derecho angloamericano constituido por los precedentes judiciales, o sea, la jurisprudencia de los tribunales angloamericanos, a distinción de las leyes promulgadas formalmente por el legislador.
C.- El derecho formado por las decisiones y precedentes judiciales aplicados por los clásicos tribunales ingleses llamados "common law courts" (King´s Bench, Common Pleas y Exchequer) y los modernos tribunales de igual categoría tanto en Inglaterra como en los Estados Unidos.
Concepto
La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
La jurisprudencia es la interpretación jurídica de la ley, a través del conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado.
Algunas veces, la ley otorga a la tesis expuestas en las resoluciones de ciertas autoridades judiciales, carácter obligatorio, relativamente a otras autoridades de inferior rango. En nuestro derecho, por ejemplo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia obliga a la propia Corte y a los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados, Distrito Federal y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales y federales.
La jurisprudencia es una de las fuentes del derecho, a través de la cual éste se actualiza e integra. Surge del trabajo intelectual que realizan los juzgadores autorizados para establecerla, mediante la interpretación de las leyes con la finalidad de resolver casos concretos, o bien al pronunciarse respecto de las cuestiones no previstas en ellas.
La jurisprudencia tiene un papel primordial en el funcionamiento del sistema jurídico mexicano, en tanto le da coherencia y uniformidad.
Su consagración se encuentra en el párrafo octavo del artículo 94 de la Constitución Federal, que deja al legislador secundario la responsabilidad de fijar los términos de su obligatoriedad, así como los requisitos para su interrupción y modificación.
La norma jurisprudencial permite al juzgador trasladar la típica generalidad y abstracción de la ley hacia la concreción del caso concreto, puesto que aun sin ser tan particular como la propia sentencia, representa un acercamiento importante a las cambiantes necesidades del momento. En este sentido, la norma jurisprudencial frecuentemente hace de puente entre las normas típicamente generales la ley, el reglamento, el tratado, etcétera y la norma particular y concreta que resuelve un caso controvertido la parte dispositiva o resolutiva de la sentencia-, sirviendo así para orientar, o en ocasiones determinar, la conducta del órgano jurisdiccional. La mencionada actualización de la norma general que realiza la jurisprudencia permite al juez estar en contacto con las necesidades sociales que se han debido atender en otros casos anteriores, así como impulsar y dar cauce a nuevas inquietudes de la sociedad a través de la innovación jurisprudencial.
La jurisprudencia no sólo ha interpretado y adaptado las leyes a las cambiantes necesidades sociales sino que ha integrado y desenvuelto el ordenamiento jurídico en un complejo proceso al que no es ajena una auténtica función creadora del derecho.
El artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (DOF, 26 de mayo de 1995) dispone que la jurisprudencia puede surgir en asuntos de que conozca la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados de Circuito "distintos del juicio de amparo", en cuyo caso se regirá por las disposiciones relativas de la Ley de Amparo. Es decir, con esta disposición se extiende el ámbito material del que puede surgir la jurisprudencia para hacerlo llegar a todo el espectro competencial de los mencionados tribunales.
En México, la jurisprudencia, y de ahí viene una parte de su enorme importancia dentro del sistema jurídico nacional, se manifiesta principalmente, aunque no de forma exclusiva, a través de las resoluciones que dictan los tribunales federales al resolver los juicios de amparo de que toman conocimiento.
La jurisprudencia surge entonces de la práctica del juicio de garantías, pero también constituye una fuente importante de retroalimentación que ayuda al mejoramiento del propio juicio constitucional, ya que no pocas tesis jurisprudenciales han contribuido a delinear el perfil que actualmente tiene la máxima institución protectora del derecho mexicano, consagrando anticipadamente cambios que después se han recogido en la Constitución y en la Ley de Amparo.
Las resoluciones de los tribunales, para que puedan constituir jurisprudencia, deben ser por regla general materialmente jurisdiccionales, es decir, que deben ser aplicadas a los sujetos de un proceso con el fin de resolver algún punto de derecho controvertido o no, pero siempre con efectos extraorgánicos en relación al tribunal que dicta la resolución. Esto es debido a que no tendría sentido que se estableciera jurisprudencia en alguna cuestión que únicamente interese a la administración de los tribunales -resolución de tipo materialmente administrativa- o en relación con normas de organización interna de los mismos, como pueden ser sus reglamentos interiores o escalafonarios resolución de tipo materialmente legislativa, ya que estas resoluciones no tienen repercusión alguna en sujetos ajenos a la estructura organizativa y administrativa de dichos tribunales.
Una vez que la norma jurisprudencial ha sido creada y se convierte en obligatoria, se debe aplicar a los casos semejantes o parecidos que se presenten con posterioridad y que sean sometidos a la consideración del órgano jurisdiccional competente.
Integra la jurisprudencia
Dentro del poder judicial de la federación, están facultados para emitir jurisprudencia obligatoria el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Sala Superior y de las Salas Regionales, y los Tribunales
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