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Jurídicas, Por el Contagio del Covid- 19 en el ámbito Social y Familiar


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  123 Visitas

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[pic 1]        Vicerrectorado de Infraestructura y Procesos Industriales

Programa de Ciencias  Jurídicas y Políticas

Subprograma Derecho – Modalidad  Semi –Presencial

Sub-proyecto de  Proyección Institucional

Profesor (a) -Tutor-Formador  Luis Guerrero

Consecuencias Penales  y

Jurídicas,  Por el Contagio del Covid- 19 en el ámbito Social y Familiar.

[pic 2]

Autores:

Yira Sánchez C.I.  10.753.715

Amarilis Rodríguez  C.I. 10.732.729

San Carlos 20 de  Octubre 2020

      La pandemia del COVID-19, decretada así por la Organización Mundial de la Salud en el mes de marzo de 2020, lo cual generó que diversos países del mundo declarara estados de excepción. En el caso particular de Venezuela, fue decretado el 13 de marzo sin cumplir con las normas del derecho internacional de los derechos humanos, por lo que consideramos que el decreto, que es criticable desde muchas perspectivas, es violatorio de derechos humanos. Tal decreto, además, establece de forma amplísima la posibilidad de responsabilizar a personas naturales y jurídicas, excluyendo a las personas jurídicas estatales. La aplicación del decreto ha avanzado aceleradamente hacia la criminalización de las personas que: incumplan el decreto “presidencial” y otras órdenes emanadas del poder ejecutivo de varios municipios, y que contagien a otros o estén relacionados a situaciones de contagio. Se vulnera claramente el principio de legalidad, base del estado Constitucional de derecho, que no puede ser restringido en el marco de los estados de Excepción, de conformidad con los pactos y tratados internacionales en materia de Derechos humanos suscritos y ratificados por la República. se escuchan recomendaciones ligeras sobre bajo cuáles tipos penales deben ser juzgadas las personas por el contagio del virus, que van desde la falta contemplada en el artículo 483 del Código Penal hasta el delito de lesiones intencionales y culposas, lo que nos hace pensar que se está hablando de un uso excesivo del derecho penal, incumpliéndose así, entre otros, los principios de mínima intervención y subsidiariedad, propios igualmente de un estado constitucional de derecho en el que se entiende la importancia de limitar el poder del estado frente al ciudadano, existe una Resolución No. 4/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que  tiene como objetivo establecer “Directrices Interamericanas sobre los Derechos Humanos de las personas con ( COVID-19 ).

CONSIDERANDO que toda persona con COVID-19 tiene derecho a la salud integral con el mejor cuidado y tratamiento posible, y que los Estados asumen una posición especial de garante con respecto a las personas que requieran atención de salud y se encuentran bajo el control de instituciones públicas de salud y cuidado. En este contexto, la necesidad de prevenir serios deterioros de la salud o la afectación de la vida de las personas, de evitar nuevos y mayores riesgos en los sistemas de salud y en la atención de las personas con COVID-19, y del continuo monitoreo de riesgos de otros posibles brotes epidémicos durante la pandemia. Los Estados están adoptando transiciones hacia la reactivación plena de actividades, resultando necesario que adopten medidas adicionales para minimizar los riesgos de contagio y prevenir rebrotes masivos de la COVID-19, lo que incluye políticas públicas dirigidas a asegurar la disponibilidad de pruebas de diagnóstico; fortalecer los sistemas adecuados de rastreo de contactos y la accesibilidad a los servicios de salud necesarios, para asegurar que, de producirse un aumento de casos, se disponga de los medicamentos, así como de los servicios médicos y hospitalarios necesarios.   La finalidad principal de toda atención o servicio de salud y cuidado dirigido a personas con

COVID-19 es la protección de la vida, la salud, tanto física como mental, la optimización de su bienestar de forma integral, el no abandono, el respeto de la dignidad como ser humano y su autodeterminación haciendo uso del máximo de los recursos disponibles, para el mejor cuidado y tratamiento posible. En ningún caso las personas deben ser sometidas a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes al existir una prohibición absoluta e inderogable al respecto.  Para proteger a las personas con COVID-19, los Estados deben guiar las medidas que adopten bajo los principios de igualdad y no discriminación de conformidad con los estándares interamericanos e internacionales de derechos humanos. En este sentido, resultan de relevancia la Declaración sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, así como los aspectos fundamentales de la ética de la salud pública reconocida por las instituciones especializadas nacionales e internacionales en la materia, las orientaciones técnicas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sobre este virus, así como de los Comités Nacionales de Bioética, sociedades científicas y médicas, entre otras instancias autorizadas.  La existencia de capacidades y conocimiento médico actualizado, tanto a nivel institucional como del personal que protege la salud, son necesarias para una respuesta epidemiológica efectiva y humana, que incluya criterios culturalmente apropiados, y que tomen en cuenta una respuesta integrada de la participación de las poblaciones impactadas, así como las perspectivas de género e interseccionalidad, y las necesidades médicas particulares de cada persona con COVID-19. Asimismo, se debe velar por mantener una cantidad suficiente de  personal sanitario para dar respuesta oportuna a las necesidades de salud en este contexto pandémico.  Para la prevención, tratamiento integral, y cuidado de las personas con COVID-19 los Estados deben adoptar medidas inmediatas dirigidas a asegurar, sobre una base sostenida, igualitaria y asequible, la accesibilidad y el suministro de bienes de calidad, servicios e información. En cuanto a la accesibilidad y suministro de bienes, esto comprende pruebas de diagnóstico, acceso a medicamentos y fármacos aceptados, equipos y tecnologías disponibles, y en su caso vacunas, según la mejor evidencia científica existente para la atención preventiva, curativa, paliativa, de rehabilitación o cuidado de las personas con COVID-19. Para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las personas con COVID-19 deben asegurarse recursos dirigidos a investigar de manera seria, oportuna y diligente las afectaciones a sus derechos, que incluyen irregularidades en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación médica recibida, atención médica en instituciones sin la debida habilitación o no aptas en razón de su infraestructura o higiene, o por profesionales que no cuenten con la debida calificación para tales actividades. Para investigar en forma diligente las violaciones de derechos de las personas con COVID-19, se deben realizar todas las diligencias indispensables para la conservación de los elementos de prueba y evidencias que puedan contribuir al éxito de la investigación, tales como el debido registro y cuidado del historial clínico, la autopsia y los análisis de restos humanos. Estas actividades deben realizarse de forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados.  Los procesos relacionados con denuncias de afectaciones a los derechos de las personas con COVID-19 así como la ejecución de las sanciones deben ser decididos en un plazo razonable. Cuando lo que se encuentra en juego en el proceso judicial es de crucial importancia para salvaguardar los derechos de la persona afectada, los Estados deben actuar con celeridad y diligencia excepcional, aun cuando este tipo de casos pueda significar cierto nivel de complejidad, Para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables se debe hacer uso de todas las vías disponibles; la falta de determinación de responsabilidad penal, no debe impedir la investigación de otros tipos de responsabilidades y determinación de sanciones, tales como las administrativas o disciplinarias.

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