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Justicia por propia mano en México breve introducción


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  Ensayos  •  807 Palabras (4 Páginas)  •  116 Visitas

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La justicia por propia mano en México, aspecto que pone en duda la existencia misma del Estado y la pena de muerte.

Justif. La presente investigación se enfocará en una introducción a la imposición de penas en la antigüedad como medidas de advertencia a sus pobladores, en el malestar social ante la justicia penal actual que ha puesto en discusión el cumplimiento de leyes del Estado.

Obj. Se determinará el impacto de la pena de muerte en México desde tiempos prehispánicos a la actualidad, y como ha cambiado el panorama social y penal de México, como ha creado la llamada “justicia por propia mano” y que problemas acarrea

Hipo. Se considera que la ausencia de pena de muerte en México, motiva a gran parte de la población a tomar justicia de su propia mano debido a la insuficiencia en la resolución de problemas por parte de las autoridades

Planteam. En algunas comunidades mexicanas la falta de justicia en cuanto a penas se refiere ha provocado malestar social en algunas partes de la población trayendo así consigo, la imposición de penas anticonstitucionales para la resolución de problemáticas que la ley no ha logrado resolver en algunas poblaciones.

Introdu.

Desde tiempos antiguos en México eran aplicados castigos que dependiendo el acto cometido e iban desde pedradas, mutilaciones de mano, hasta la misma muerte. Si un acto era considerado crimen por los responsables de la ley (jurídico-religiosa) prehispánica, compensar el daño podía ser “costoso”: los aztecas y tlaxcaltecas daban muerte a quienes cometían adulterio, fornicación o eran alcohólicos. A los ladrones que se les sorprendía robando se les cortaba una mano, entre otras muertes se encontraban la decapitación, lapidación y la horca.

El primer antecedente constitucional que se refiere a la pena de muerte es el voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente de 1842 (26 de agosto), en el cual se prohibía terminantemente la aplicación de esta pena para los delitos políticos; y en cuanto a los demás delitos, limitaba su aplicación únicamente al salteador, al incendiario, al parricida y al homicida con alevosía o premeditación.

Hasta la constitución de 1854 (artículo 23), se prohibió su aplicación para delitos políticos, pero sí la podían aplicar los que fueran salteadores de caminos, incendiarios, parricidas, etc. La Constitución de 1917 en el artículo 22, la prohibió por delitos políticos, aunque la dejó abierta para el delito de traición a la patria, para quien matara a su padre para el homicida con alevosía premeditación y ventaja, al incendiario, asaltante de caminos, y a quienes incurrieran en delitos graves del orden militar.

Los primeros Estados en abolir la pena de muerte fueron, Michoacán, Querétaro, Jalisco, Zacatecas y Chihuahua. Pero no fue sino hasta que, con la entrada de Vicente Fox a la Presidencia de México, específicamente el 9 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la derogación (anulación) total de la pena de muerte en México, el artículo 17 de la Constitución mexicana por supuesto prohíbe ejercer la justicia de mano propia

En la actualidad la justicia de propia mano ha surgido como una alternativa para aquellas partes de la población que están en disconformidad con las acciones de su autoridad competente los llamados “justicieros anónimos” que no solo se arriesgan a que los delincuentes respondan, sino que las propias autoridades los sancionen.

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