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Justicia A Mano Propia


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  1.678 Palabras (7 Páginas)  •  661 Visitas

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Estado inoperante en materia de seguridad, causa directa de la “Justicia a mano propia”.

“La justicia a mano propia” es un fenómeno que se siempre se ha presentando en el país, pero que ha tomado auge en los últimos años. existen numerosos ejemplos de la indignación pública en respuesta a actos delictivos, existen casos famosos a nivel mundial de este tipo de medida implementada por los ciudadanos como: “Bernard Goetz, que disparó a cuatro adolescentes negros que le pidieron dinero en un subte en Nueva York en 1984 (Fletcher, 1988), Nesler Elena que en 1993 disparó fatalmente el acusado abusador de su hijo en una sala de justicia en Jamestown, California (Stennard, 2008), y las acciones comunitarias contra (supuestos) pedófilos en varias ciudades en el Reino Unido en 2000” (Nicole E. Haas, 2012).

En Colombia cada vez son más los casos que se presentan debido a la creciente inseguridad que sienten muchos colombianos, podríamos mencionar innumerables ejemplos, en donde habitantes energúmenos detienen a un delincuente y empiezan a efectuar su justicia, que en algunos casos extremos tiene como resultado la muerte del “sentenciado” por la comunidad, pero ¿Qué sucede cuando la comunidad expresa su apoyo a todos que toman este tipo de medidas? ¿Eso querrá decir que la confianza en las autoridades competentes no existe? Los frecuentes casos de linchamientos o intentos de linchamiento son la consecuencia de no confiar en que se castiga a los delincuentes. Y las numerosas agresiones a los policías indican que se los considera agentes de un Estado corrupto, y no consideran como alternativa llamar a la línea de emergencia, porque se tiene la idea de que el proceso judicial no será el apropiado y el delincuente saldrá lo antes esperado sin haber sido sancionado, en el mayor de los casos estos actos de justicia son cometidos en contra del delito del hurto calificado o agravado, debido a que este es el delito más común en el país de los que miles de colombianos alguna veces hemos sido víctimas y en muchos casos heridos o asesinados.

Consultando de manera ocasional la opinión, de estudiantes universitarios que son una gran población expuesta a ser víctimas de este tipo de delincuentes, Cual era su punto de vista de la Justicia a mano propia, si estaban de acuerdo y porque no acudían a las autoridades, casi en su totalidad manifestaron estar de acuerdo con este tipo de medida, y lo veían como un sistema de defensa de los moradores del barrio o comuna, una manera de intimidar y erradicar ese tipo de acto delictivo, no acudían a las autoridades porque son consideradas como incompetentes e inoperantes argumentando que si eran detenidos hoy, en menos de una semana estarían libres, este análisis según las respuestas obtenidas generan dudas del sistema penal acusatorio de este país. ¿realmente existe la justicia colombiana? ¿la comunidad tendría la razón para implementar la justicia a mano propia? Consultando cual era el debido proceso judicial en contra de este tipo de delito me encuentro con lo siguiente:

El Código Penal Colombiano, en su Artículo 239, dispone que aquel que se apodere de una cosa mueble de otra persona, para obtener con ella un beneficio personal para sí mismo o para otro, incurrirá en prisión de 32 a 108 meses.

Cuando la cuantía de lo hurtado no supere los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la prisión será de 16 a 36 meses.

Con respecto al hurto calificado, el Artículo 240 aclara que la prisión corresponderá de 6 a 14 años. En este caso, hace referencia a un hurto que además haya implicado violencia sobre las cosas; o en el que se haya puesto a la víctima en condiciones de indefensión e inferioridad para aprovecharse de esta situación; o en el que haya habido penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en un lugar habitado o sus dependencias inmediatas; o cuando haya habido escalonamiento, o sustracción de la llave, o el uso de una llave falsa que haya permitido sortear las medidas de seguridad.

En el caso de que se haya cometido violencia contra las personas, la pena en prisión será de 8 a 16 años. Será la misma pena en el caso de que, luego del apoderamiento de la cosas, el autor del hurto haya utilizado la violencia para asegurar el hurto o la impunidad.

Evidentemente el código penal colombiano establece unos parámetros que condenan este tipo de conducta delictiva, tal vez conociendo estos artículos los ciudadanos estarían más tranquilos, a no ser que esto no pase a los hecho y quede solo en papel, investigando cuales son las razones por la que los ladrones no pagan la condena estipulada y su pena es mucho menor a lo que establece el código penal, continuando la investigación tratando de responder, porque la comunidad no confía en las autoridades y que estos artículos y leyes no se cumplan me he encontrado con la ley 599 del 2000 en la que contemplan unos beneficios y sí que son beneficios en los siguientes artículos. Realizando un caso hipotético para entender dichos beneficios podría ser: Juan P es acusado de robo de celulares delito cometido en el sector x de la comunidad, se la imputado el cargo de hurto calificado y teniendo en cuenta el código penal podría enfrentar una pena mínima de 8 a 16 años de prisión.

1er Beneficio. Art. 268

Cuando el objeto del hurto no supera el valor de un salario mínimo mensual la pena se puede reducir entre un tercera parte y la mitad.

El celular hurtado por el señor Juan P. no supera el valor del S.M.L.V así que su condena de 8 años de prisión podría bajar a 4 años, por el momento

2do Beneficio. Allanamiento a cargos. Por haber sido capturado en flagrancia y haberse allanado a cargos en la Audiencia de Formulación de Imputación, al acusado se le descontaría el 25% de la pena.

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