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LA CONCENTRACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN


Enviado por   •  7 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  75 Visitas

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CAPITULO III

LA CONCENTRACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

  1. EL ORIGEN Y LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PLURALISMO INFORMATIVO EN LATINOAMÉRICA.

Para hablar acerca del inicio del pluralismo informativo debemos analizar en primer lugar a los derechos fundamentales dentro de el principalmente el derecho de libertad de expresión

Existen teorías que surgen a partir de la explicación de ese derecho:

  • Teoría consecuencialista: dentro de la cual se destaca a la teoría democrático político que resalta al derecho de expresión como medio necesario para garantizar al sistema democrático que da paso a la opinión pública.
  • Teoría no consecuencialista: aquí está la teoría humanista para la cual el derecho de libertad de expresión se fundamenta en la dignidad humana y el libre y optimo desarrollo del hombre.
  • Teoría Integradora: esta teoría intenta recoger a las dos teorías anteriormente mencionadas por lo cual tiene un carácter individualista subjetivo para el cual la dignidad humana es la capacidad que tienen las personas para su autodeterminación y otro sentido difuso que permite al hombre expresarse de tal manera que se forme una opinión publica libre que permita la democracia.

Dentro del marco jurisprudencial la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce este derecho desde dos perspectivas la primera como libertad de expresión de pensamiento y la segunda como un derecho a no solo expresar sino también recibir la información y el pensamiento de personas que tengan pensamientos totalmente diferentes al mío. De igual manera el Tribunal Constitucional del Perú se podría decir que hay un carácter individual que hace referencia a la libertad de expresión y otro colectivo que es el derecho de libertad de información.

Es necesario añadir que existen otras teorías que consideran al derecho de pluralidad de información como un derecho aparte al de expresión. Por lo cual el estado tiene la obligación de proteger y promover la pluralidad de medios informativos.

  1. LAS TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA NECESIDAD DE PROMOVER Y PROTEGER EL PLURALISMO INFORMATIVO.

Existen diversas teorías que han fundamentado la importancia de promover esta pluralidad:

  • La teoría de agenda setting: la cual refiere al proceso de transferencia que va desde la agenda de los medios a la del público a la política. Analiza la influencia de los medios informativos en las personas como en el aspecto político.
  • La teoría de Network society: Esta entiende a los medios como el poder generador de cambios sociales, que consiste en el acceso, control y manejo de la información.
  • La teoría de public sphere: Analiza el grado de participación en asuntos públicos, la forma de llegar a toda clase de público y la existencia de grupos sociales que participan en contradiscursos.
  1. EL CONTENIDO JURÍDICO DEL PLURALISMO INFORMATIVO

Con respecto del contenido jurídico del pluralismo informativo se tiene claro cuáles son los elementos que lo conforman y cuáles son los supuestos en que esta debe estar regulada con el fin de garantizar su observancia.

El pluralismo informativo contiene dos dimensiones una externa y una interna, la externa tiene una perspectiva democrática cuyo objetivo es la libre circulación de información para controlar la concentración de medios. Así mismo la dimensión interna presume que los medios de comunicación internamente manifiesten una variedad de opiniones.

Si bien es cierto que el contenido jurídico del pluralismo informativo se puede resumir en los elementos antes descritos, existen posturas que plantean un margen de protección más amplio. Así pues, hay autores que plantean que circunscribir el pluralismo informativo a una dimensión interna y externa puede ser limitante y debería extenderse a los siguientes aspectos que deberían garantizarse en conjunto:

  • Pluralismo informativo como libertad del profesional informador,
  • Pluralismo informativo como efecto de la diversidad de medios de comunicación,
  • Pluralismo informativo como pluralidad social en la información y
  • Pluralismo informativo como tratamiento objetivo e imparcial de la información
  • La obligación internacional de proteger y promover el pluralismo informativo (Rallo, 2000, p. 40)

No obstante la posición más aceptada es la del pluralismo interno y externo, teniendo el conocimiento de cada uno de estos pluralismo es importante señalar que medidas serían las más idóneas para regular este por ejemplo en el caso externo tomando el ejemplo peruano la ley ha distribuido a la radio y televisión en un 20 y 30 por ciento del mercado respectivamente lo que permite al público un más amplio tanto medio informativo como la misma información que recibe, otro caso particular de buena aplicación de es la franja electoral que permite a los votantes conocer cada uno de los candidatos, esta se encuentra regulada en la Ley de Partidos Políticos.

  1. EXPERIENCIA INTERNACIONAL COMPARADA RESPECTO DEL PLURALISMO INFORMATIVO

Este derecho a lo largo de la historia ha sido reconocido y tratado en diversos tratados y leyes. Principalmente por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), además de otros como La declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre de 1948 que en su artículo 4 señala que toda persona tiene derecho a la libre expresión, opinión y difusión a través de cualquier medio. De igual forma La Convención Americana sobre Derechos Humanos lo abarca en su artículo 13 en el que menciona que el derecho de libertad de expresión y pensamiento el cual comprende la libertad de indagar, acoger o difundir, sin importar las fronteras o los medios que se utilicen. Pero con el fin de que este derecho no de fin en la esfera subjetiva se integra al sistema democrático tal y como señala el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana que señala al derecho de libre expresión y prensa como elementos importantes del derecho democrático.

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