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LA CONSTITUCIONALIDAD DEL NUEVO CODIGO DE POLICIA LEY 1801 DE 2016

membreteEnsayo5 de Diciembre de 2018

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LA CONSTITUCIONALIDAD DEL NUEVO CODIGO DE POLICIA LEY 1801 DE 2016

PRESENTADO POR:

REY FERNEY PATIÑO ORTIZ

 

FUNDACION UNIVERSITARIA DE SAN GIL

UNISANGIL

PROGRAMA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

SAN GIL – SANTANDER

2018


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

(hechos generadores)

Con el pasar de los años la policía nacional ha venido evolucionando a la par de las necesidades y problemas de orden social que viene presentando la comunidad; esta institución que funge con poder de regulación ha venido evolucionando desde el momento en que se creó (5 de noviembre del 1891, mediante el decreto 1000).

Desde entonces ha venido desenvolviéndose como institución al servicio de la sociedad, ofreciendo convivencia y seguridad en la ciudadanía, preservando el orden público y protegiendo los derechos y libertades de cada individuo, ya no solamente humanos, si no también sintientes (animales).  

Como toda organización, la policía nacional se funda y ciñe a una serie de normas y parámetros prestablecidos, más exactamente el código nacional de policía y convivencia (decreto 1355 de 1970), para luego ser reformado mediante LEY 1801 de 2016, remplazando así un código que ya tenía más de 40 años de uso; y que hoy por hoy ante las circunstancias nuevas de orden social ya era prácticamente obsoleto.

Por ello desde el 2016 en el ordenamiento jurídico colombiano, se realizó por parte del órgano legislativo un proceso de adecuación y reestructuración de las normas que regulan la convivencia en el territorio nacional y, que establecen los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, por medio de la expedición de la Ley 1801 de 2016, la cual modificó el Código Nacional de Policía – también conocido como Decreto 1355 de 1970 – pues, luego de más de cuarenta años de vigencia se consideró imperativo generar en el ordenamiento jurídico colombiano niveles más amplios de prevención y convivencia en el entorno y en el desarrollo social. Dicha manifestación de la voluntad del legislador, sin duda representa un importante avance de orden garantista, pues adecua las disposiciones normativas creadas en materia de convivencia y en materia del cuerpo policial a los postulados y principios que fueron establecidos por el constituyente derivado o Asamblea Nacional Constituyente en el acto de creación del plexo superior, sin embargo, se evidencia una incongruencia ya que el legislador emitió una serie de ítems facultativos a favor de la fuerza pública, los cuales son el meollo del presente trabajo. Ya que son facultades que para muchos eruditos en la materia son inconstitucionales y contradictorios, si se tiene en cuenta que son normativas que pretenden velar por el bien de la comunidad.

Si bien el fin loable era el de reemplazar una vieja ley autoritaria de 1970 y promover la convivencia ciudadana, el nuevo Código de Policía termina haciendo lo contrario: dándole a la Policía poderes más amplios sin controles claros y estirando la idea de “convivencia ciudadana” hasta el punto de sancionar conductas inofensivas y legítimas, por supuestamente ir contra ella.

MARCO JURIDICO

La intención de cambiar el Código de Policía de 1970 se estuvo gestando en el Congreso desde 2008, cuando Juan Manuel Santos era el ministro de Defensa de Álvaro Uribe. La última versión, sin embargo, se fraguó desde 2011, durante más de un centenar de jornadas de redacción compartidas entre el Gobierno y la Policía, escuchando opiniones de alcaldes, gobernadores, gremios y ciudadanos. La cuarta versión fue la vencida, El Gobierno y los ponentes de Cambio Radical se pusieron ‘las pilas’ y lograron sacar los últimos dos debates de la iniciativa en el tiempo récord de mes y medio.

En 2008, Santos y el ministro del Interior de entonces, Fabio Valencia Cossio, llevaron por primera vez al Congreso la propuesta de remozar el Código de 1970. Pasó el primer debate, estuvo un año de allá para acá, y en segundo debate se hundió. La idea central de esta iniciativa era prohibir la pólvora a nivel nacional.

En 2010, el entonces ministro del Interior, Germán Vargas Lleras y el de Defensa, Rodrigo Rivera, llegaron nuevamente con el articulado bajo el brazo al Capitolio, pero lo retiraron varios meses después de haberlo radicado para, primero, socializarlo con la gente, los gremios y, sobre todo, con los alcaldes y gobernadores, como las primeras autoridades de Policía locales y regionales, en foros y audiencias públicas.

Este código tenía entre ceja y ceja regular los establecimientos públicos que cambiaban de razón social para funcionar con asuntos ilegales.En 2012, vuelve y juega el ministro de Defensa de la época, Juan Carlos Pinzón, con el proyecto en el legislativo. Se lo devolvieron en 2013 sin que pasara un solo debate. En este capítulo del código, su obsesión se centraba en llenar de poder a la Policía para enfrentar diversos aspectos de seguridad ciudadana. Como dato curioso: también llegó a radicarlo el entonces ministro del Interior, Fernando Carrillo, quien hoy, como procurador, coadyuvó una de las demandas de De justicia contra el código en la Corte Constitucional, relacionada con el derecho a la protesta.

Y en 2014, Pinzón volvió al ruedo, en septiembre: tuvo su primer debate a mediados de 2015, el segundo en el primer semestre de 2016, Cambio Radical se lo echó al hombro con Germán Varón en el Senado y Rodrigo Lara en la Cámara, pero no iban a los debates ninguno de los ministros, y entonces, cuando faltaban seis semanas para que se hundiera, empezó a impulsarlo la cartera de Defensa con su nuevo titular, Luis Carlos Villegas, además de la cúpula de la Policía. Así, con el Gobierno haciéndole fuerza y hablando a los oídos de los representantes, se aprobó el Código, con audiencia pública y foro incluido.

Para sacar adelante el Código, el Gobierno instaló una mesa de trabajo permanente que sesionó durante tres años y medio, conformada por delegados del Ministerio de Defensa, la Alta Consejería para la Seguridad y Convivencia y la Policía Nacional. En esta mesa, coordinada por la Presidencia, hubo más de 100 jornadas de trabajo de redacción, además de las reuniones con distintos tipos de entidades.

Todo esto, aparte del trabajo previo que se había hecho en los dos primeros códigos que se pusieron a consideración del Congreso y que naufragaron en el mismo.

La mesa analizó, discutió, redactó, ajustó y presentó un texto base, el cual se encauzó luego en el proyecto de Ley, no sin antes escuchar los aportes de alcaldes y gobernadores a través de siete foros regionales liderados por el Ministerio de Defensa, realizados en el año 2011.También tuvo cabida la opinión de gremios y sectores comunitarios, que hicieron conocer sus posturas frente al proyecto que se presentó en 2010 y que se decidió enriquecer. 

Posteriormente, con estos aportes, en 2012 se radicó un tercer proyecto, pero teniendo en cuenta que era posible aumentar el consenso, el equipo redactor siguió recogiendo observaciones y propuestas de todas las entidades para preparar un nuevo anteproyecto.

De esta forma, entre febrero y marzo de 2014 se realizó una ronda final de recolección de observaciones sobre dicho anteproyecto, durante los días 4, 18, 25 de febrero y 4 de marzo. En ella participaron ministros y entidades del orden nacional, comandantes de Policía de todos los niveles, secretarios de Gobierno departamentales y autoridades de policía de ciudades capitales y de ciudades priorizadas por la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y gremios.

Finalmente, con todos estos insumos, vinieron las jornadas de trabajo individuales y a puerta cerrada, entre el Ministerio de Defensa, la Policía y la Presidencia. El resultado, el Código de Policía aprobado en el año 2016 y ejecutado a cabalidad a inicios del 2017.

Línea de aprobación de la Ley 1801 del 2016

  • 29 de septiembre de 2014 radican en el Senado de la República proyecto de Ley 99 de 2014. Código de Policía.
  • 13 de mayo de 2015 Ponencia del primer debate. Los ponentes fueron Jaime Amín, del partido Centro Democrático; Roy Barreras, del Partido de La U; Carlos Enríquez Maya, del Partido Conservador; Claudia López, de Alianza Verde; Germán Varón, por Cambio Radical, y Doris Vega, por Opción Ciudadana.
  • 15 de mayo de 2015 Segunda ponencia del primer debate. La ponente en su momento fue la senadora Viviane Morales, del Partido Liberal.
  • 16 de junio de 2015 Aprobado en primer debate en la Comisión I del Senado.
  • 23 de septiembre de 2015 Ponencia del segundo debate. Los ponentes fueron Jaime Amín, de Centro Democrático; Roy Barreras, del Partido de La U; Carlos Enríquez Maya, conservador; Viviane Morales, Partido Liberal; Paloma Valencia, de Centro Democrático; Germán Varón, de Cambio Radical, y Doris Vega, de Opción Ciudadana.
  • 4 de mayo de 2016 Aprobado segundo debate en la plenaria del Senado.
  • 25 de mayo de 2016 Primera ponencia del tercer debate. Los ponentes fueron Carlos Correa Mojica, del Partido de La U; Harry González, del Partido Liberal; Angélica Lozano, de Alianza Verde; Santiago Valencia, de Centro Democrático; Fernando de la Peña, de Opción Ciudadana; Rodrigo Lara, de Cambio Radical, y Telésforo Pedraza, del Partido Conservador.
  • 2 de junio de 2016 Aprobado tercer debate en la Comisión primera de la Cámara.
  • 13 de junio 2016 Primera ponencia del cuarto debate. Los ponentes fueron Harry González, Partido Liberal; Carlos Osorio, Partido de La U; Rodrigo Lara, Cambio Radical; Miguel Ángel Pinto; Partido Liberal.
  • 16 de junio 2016 Aprobado el cuarto debate en la plenaria de la Cámara.
  • 17 de junio 2016 Se realizó la conciliación. Los ponentes fueron Harry González, del Partido Liberal; Viviana Morales, Partido Liberal; Germán Varón, de Cambio Radical, y Carlos Osorio, del Partido de La U.
  • 20 de junio de 2016 Aprobada la conciliación en la plenaria de la Cámara y en el Senado.
  • 29 de julio de 2016 el presidente Juan Manuel Santos sanciona la Ley.
  • El proyecto fue sancionado ley el 29 de julio de 2016.

PROBLEMA DE INVESTIGACION

El presente trabajo pretende englobar todos los artículos declarados inexequibles en los siguientes problemas jurídicos:

¿Es la temática del Código de policía, lo suficientemente compleja; como para que la misma sea regulada y emitida a través de una ley estatutaria y no por una ordinaria?

Para responder a este interrogante, se ha hecho el siguiente análisis.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El problema radica en que, si bien el fin loable era el de reemplazar una vieja ley autoritaria de 1970 y promover la convivencia ciudadana, con la nueva ley de regulación ciudadana (1801 del 2016) se termina haciendo lo contrario: dándole a la Policía poderes más amplios sin controles claros y estirando la idea de “convivencia ciudadana” hasta el punto de sancionar conductas inofensivas y legítimas, por supuestamente ir contra ella

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