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Nuevo Codigo Penal


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  3.536 Palabras (15 Páginas)  •  434 Visitas

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Artículo 176. Objeto

Ester articulo nos habla sobre que las autoridades están obligadas a proporcionar a las partes la evaluación de riesgos que representa el inculpado y las medidas cautelares para prevenirlo..

Artículo 177. Obligaciones de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

La supervisión de medidas cautelares tendrá como función supervisar y dar seguimiento de las medidas cautelares así como entrevistar periódicamente a la víctima o al testigo del detenido, realizar visitas al domicilio sin aviso previo.

Verificar localización del imputado de igual forma requerir al inculpado proporcione muestras para exámenes médicos, básicamente este articulo se describe cada una de las obligaciones que la supervisión de medidas cautelares

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Artículo 178. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva

En caso de que la autoridad de supervisión de medidas cautelares y la de condicional del proceso consideren riesgo de que el indiciado de fugue podrá pedir al juez de control que revise la medida cautelar y en su caso cambiar a una que asegure el cumplimiento del indiciado.

Artículo 179. Suspensión de la medida cautelar

En cuanto se determine la suspensión de la suspensión condicional la autoridad judicial deberá de suspender las medicad cautelares impuestas de manera inmediata en caso de que el juez lo requiera las impondrá en caso de que detecte riesgo.

Artículo 180. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida

Cuando el indiciado recurra en la sentencia condenatoria continuaran las medidas cautelares hasta que cause estado de sentencia sin algún perjuicio que puedan ser sujetas de revisión de conformidad.

Artículo 181. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso

Cuando el proceso sea suspendido en caso de la autoridad judicial haya determinado retirar la acción de la justicia las medidas cautelares continuaran salvo que las que resulten imposible de su cumplimiento, en caso de que el procedimiento se suspenda por falta de un requisito de procedibilidad de igual forma las medidas cautelares seguirán vigentes por el plazo que la autoridad judicial dicte este no podrá rebasar las cuarenta y ocho horas

Artículo 182. Registro de actividades de supervisión

En el procedimento de medidas cautelares se llevara un registro por cualquier tipo de medio de las actividades necesarias que permitanSe llevará un registro, por cualquier medio fidedigno, de las actividades necesarias que permitan a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tener certeza del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones impuestas.

LIBRO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO

TÍTULO I

SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 183. Principio general

En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título.

En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas del proceso ordinario.

Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso.

En lo relativo a la conciliación y la mediación, se estará a lo dispuesto en la ley en la materia.

Artículo 184. Soluciones alternas

Son formas de solución alterna del procedimiento:

I. El acuerdo reparatorio, y

II. La suspensión condicional del proceso.

Artículo 185. Formas de terminación anticipada del proceso

El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.

CAPÍTULO II

ACUERDOS REPARATORIOS

Artículo 186. Definición

Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso.

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios

Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida;

II. Delitos culposos, o

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.

Artículo 188. Procedencia

Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. El Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes

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