LA CONSTITUCIÓN Y EL CONTROL CONSTITUCIONAL
charengoInforme22 de Enero de 2019
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CAPÍTULO I
LA CONSTITUCIÓN Y EL CONTROL CONSTITUCIONAL
SUMARIO.- 1.1.- Concepto de Constitución. 1.2.- El Poder Constituyente. 1.3.- La Reforma a la constitución. 1.4.- Medios de Control Constitucional. 1.5.- Modelos de Control de la Constitucionalidad.
1.1.- CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
La comprensión del estudio del sistema político de un Estado no puede desatenderse de los elementos que lo componen; ese sistema ha de encontrarse fundado en un sistema jurídico que regule aquellos elementos que conforman al Estado. Desde las culturas antiguas se tiene noticia de la existencia del término constitución y sus alcances. Inicialmente, para los griegos por “politeia” entendían la estructura del gobierno y la administración de la polis, “…en gran medida, el funcionamiento de la polis es reconocido como su tipo de gobierno. Así, en ocasiones, `politeia´ es igual a `polis´ y también igual a las funciones de la polis, es decir al gobierno; de ahí que `polis´ sea igual a `politeia´; es decir, `ciudad-estado´ es igual a `constitución (de la polis)´ e igual a `gobierno (de la polis)´…”.[1] En el caso de los romanos guarda cierta analogía a la politeia de los griegos; en efecto, el populus romano que integró a la civitas, dio origen a la república que ya significaba una organización y estructura del gobierno, con la peculiar importancia del papel que desarrolló el pueblo o la voluntad popular.
Más adelante señala el jurista Rolando Tamayo y Salmorán que:
…Durante la Edad Media, a mi juicio, surge un nuevo concepto de `constitución´. La iglesia tomó el término `constitutio´ del derecho romano y lo aplicó a las reglamentaciones eclesiásticas válidas para toda la iglesia o para alguna provincia eclesiástica particular. De la iglesia o, posiblemente, de las obras de derecho romano mismas o de ambas –lo cual me parece más probable-, el término `constitución´ volvió a ponerse en uso en la Edad Media para aplicarse a las disposiciones legislativas del poder temporal…[2]
De la Edad Moderna a nuestros días, existe una variedad de significados en torno al término constitución. Así, existe el concepto dado por Lasalle para quien la constitución es la suma de los factores reales de poder de un país.
Aunque desde la consideración kelseniana la Constitución se analiza a partir de su sentido material y formal,
…La Constitución, en sentido formal, es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes…[3]
Para Carl Schmitt, la Constitución tiene los siguientes significados:
1. Primera significación: Constitución= la concreta situación de un conjunto de la unidad política y ordenación social de un cierto Estado…
2. Segunda significación: Constitución= una manera especial de ordenación política y social. Constitución significa aquí el modo concreto de la supra- y subordinación sin supra- y subordinación…
3. Tercera significación: Constitución= el principio del devenir dinámico de la unidad política, del fenómeno de continuamente renovada formación y erección de esta unidad desde una fuerza y energía subyacente u operante en la base…[4]
El jurista Miguel Covián Andrade, sin pretender aportar un concepto de Constitución, de forma concreta determina los elementos que integran el concepto científico, de la forma siguiente:
Naturaleza de la constitución.- La constitución es un ser, una realidad, algo ontológico, no deontológico.
Esencia de la constitución.- Es el conjunto de decisiones políticas fundamentales que definen el ser o modo de ser del Estado (Schmitt), es decir, determinan su estructura real y describen o reflejan cómo está constituido.
¿Quién la adopta o la determina? Los factores reales de poder (Lasalle), en los que radica la soberanía en ese momento, en tanto fuerza capaz de tomar esas decisiones (poder constituyente).
¿Dónde se “hace” la constitución? En un órgano colegiado, usualmente, en el que están representados los factores reales de poder y que recibe el nombre de “congreso constituyente”.
¿Cuál es su relación con el documento escrito o texto constitucional? El texto es un conjunto de normas constitucional que son expresión jurídica de las decisiones políticas fundamentales y derivan de ella directa e indirectamente. Las normas constitucional dotan de obligatoriedad a las decisiones políticas fundamentales y tiene carácter de “norma primarias”, a diferencia de las “normas constitucionales secundarias”, “leyes constitucionales” o “leyes de revisión”, cuyo objeto es la modificación o adición del texto constitucional, respetando la esencia o constitución.[5]
Finalmente, para el jurista Enrique Uribe Arzate, la Constitución es,
La summa del Estado; la síntesis de las múltiples expresiones de un pueblo que ha sido decantada en el discurso jurídico-constitucional; la Constitución como norma jurídica ha condensado y resumido todos los afanes que cada generación de mexicanos ha ido agregando a las demandas nacionales. Esas demandas y afanes colectivos de nuestro pueblo han sido inscritas en el texto constitucional en forma de principios o declaraciones esenciales; por ello, la Constitución es la Carta Magna, la Carta Fundamental de la República; y aunque tal vez esta concepción pueda catalogarse como historicista, resulta innegable que la forma jurídica de la Constitución es insuficiente para explicar la totalidad de su contenido o mejor dicho, de sus “contenidos”.[6]
Para nosotros, la Constitución es el documento que contiene las decisiones políticas fundamentales tomadas por los factores reales de poder imperante en ese momento y tiene por objeto organizar, estructurar y controlar al poder; así como el establecimiento de los derechos fundamentales del gobernado.
1.2.- EL PODER CONSTITUYENTE
El poder constituyente adquiere vital importancia para su análisis en el estudio del Estado, así,
…el poder constituyente es una potencia (puissance, como dicen los franceses) encaminada a establecer un orden constitucional, o sea, una estructura jurídica fundamental de contenido diverso y mutable dentro de lo que se organice a un pueblo o nación, se encauce su vida misma y se normen las múltiples y diferentes relaciones colectivas e individuales que surgen de su propio desarrollo…[7]
En efecto, nos queda claro que el poder constituyente es el crea las decisiones políticas fundamentales de un Estado al que denominamos Constitución; pero debe rescatarse que tal ente tiene una naturaleza política. No obstante es dable señalar que, “…es soberano el poder (constituyente) que crea el derecho= la organización estatal. El poder del Estado es soberano, es decir, es el poder supremo en su territorio, exclusivo, irresistible y sustantivo…”.[8]
Esta característica del poder constituyente adquiere importancia en nuestro orden constitucional, ya que guarda concordancia con lo asentado en los artículos 39, 40 y 41, que establecen lo siguiente:
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estado Libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal…
Se da cuenta que la soberanía que radica esencial y originariamente en el pueblo; el poder constituyente nace del pueblo, ese pueblo detenta la soberanía, por tal motivo el poder constituyente es soberano en sí mismo.
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