LA FAMILIA EN LA SOCIEDAD.
willordTrabajo11 de Octubre de 2016
3.026 Palabras (13 Páginas)451 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CÁTEDRA DE DERECHO CIVIL FAMILIA
LA FAMILIA
Profesora: Integrantes:
Moya Solangel
Ortiz Pavón Williams C.I. 6.045.218
Sección: 307D1
Febrero 2016
Introducción
La familia es un grupo natural el más natural de todos los grupos humanos. Es un grupo consustancial con la naturaleza humana, tan antiguo como la humanidad, por lo que puede afirmarse que la historia de la familia es la historia de la humanidad. Nadie niega su carácter de fenómeno vinculado como ningún otro al ser del hombre, de allí que nadie piense que pueda desvincularse en un futuro previsible.
Es así como se concibe a la familia como un fenómeno natural y frente a ella el derecho, porque el derecho no crea a la familia, simplemente la toma en cuenta y la regula en sus aspectos fundamentales.
En la historia, la familia parece, como una comunidad que teniendo su origen en la unión de la pareja, de un hombre y una mujer, está compuesta al menos por progenitores y procreadores y en la que pueden participar otras personas conviventes o no unida por vínculos de sangre o de sumisión a una misma autoridad.
La presente investigación recoge la acepción de familia, los elementos de la relación jurídico-familiar, los poderes y órganos familiares, el derecho de familia, el ámbito del derecho de familia, sus características y sus diferencias con otras ramas del derecho privado.
LA FAMILIA
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICO FAMILIAR
PODERES Y ÓRGANOS FAMILIARES
Los poderes familiares son poderes jurídicos, porque es atribuido por la ley con el objeto de consagrar el interés de la familia.
Los poderes familiares no son solamente las potestades familiares tradicionales como la patria potestad o la tutela, no encarnan exclusivamente en los representantes legales de los incapaces.
Además aquellos que tienen por objeto la representación y protección de los incapaces existen poderes que, sin suponer una incapacidad persiguen la consagración del interés familiar.
En virtud de lo expuesto podemos definir de los poderes familiares como las facultades atribuidas por la ley a miembros de la familia a extraños o a órganos del estado con el objeto de lograr y mantener sólidamente la organización familiar.
El concepto de poder familiar incluye no solo aquellos de que esta investido el individuo, sino también los atribuidos a entes; no solo las facultades otorgadas a particulares miembros de la familia, sino las encomendadas a extraños y a funcionarios públicos.
Encontrando tres elementos fundamentales en poderes familiares tales como:
Esencia: Que se puede describir todo poder familiar es un poder jurídico
Titulares: Son los órganos familiares, las personas particulares miembros de la familia o extraños a ella. Funcionarios públicos o privados, a los que la ley atribuye facultades orientadas a proteger los intereses de la familia.
Fin: lograr y mantener sólidamente la organización familiar.
CARACTERÍSTICAS
DE PODERES FAMILIARES
A.- Son atribuidos a los órganos familiares por la ley con la finalidad fundamental de lograr y mantener sólidamente la organización familiar.
B.- Consagra los intereses de la familia y por tanto tiene un aspecto primordial de deber. (Son poderes de deberes no poderes de derechos)
C.- La función de ejercerse, ya que el no uso, la falta de ejercicio o el mal uso producen su desaparición.
D.- No necesita capacidad de repuesta en la persona sometida al poder familiar, él puede ejercerse en relación a un incapaz o una persona capaz.
E.- Son regulados en forma uniforme y única por normas imperativas e inderogables.
CLASIFICACIÓN DE LOS PODERES FAMILIARES
1.- Poderes en sentido propio: Estos a su vez se pueden sub-dividir en 5 partes.
A.- Poder de construir, modificar o extinguir relaciones jurídicas familiares Ejemplo: Casarse, solicitar conversión de adopción simple en plena, divorciarse.
B.- Poder de decisión y ejecución en orden al cuidado de la persona y de los bienes del incapaz. Ejemplo: patria potestad, tutela y curatela.
C.- Poder de Fiscalización: Autorización de los padres o abuelos para el matrimonio del hijo o nieto autorización de los padres del menor de 18 años para que este sea adoptado.
D.- Poder de Vigilancia: Padre o madre divorciados o separados legalmente, para vigilar la educación de los hijos. (Art 193 C.C.) Quien quiera que sea la persona a quien los hijos sean confiados el padre y la madre conservaran el derecho de vigilar su educación.
E.- Poder consultivo: En todos los casos que el tutor requiera autorización judicial, el tribunal competente antes de darla oirá la opinión del consejo de tutela.
2.- poderes de excitar al desempeño de la función o de promover la aplicación del derecho objetivo.
Están orientados al cumplimiento de las funciones protectoras de la familia y de la aplicación del derecho objetivo los podemos sub dividir en:
A,.- Conferidos por motivos individuales. Ejemplo: el poder de reclamar el estado del hijo.
B.- No conferidos por motivos individuales: es el que le corresponde a los padres, abuelos tíos etc. Ejemplo: oponerse al matrimonio o el derecho de un cónyuge de promover la interdicción o inhabilitación del otro.
ÓRGANOS FAMILIARES
Son las personas o entes a los cuales la ley atribuye un poder familiar, vale decir una facultad a lograr y mantener sólidamente la organización familiar.
CLASIFICACIÓN
A.- Por su constitución: Pueden ser Individuales o Colectivos
Individuales: Son las personas bien sea particulares o funcionarios públicos a quienes el derecho reconoce un poder familiar Ejemplo; padres madres, el abuelo, hermano, el tutor, el síndico procurador municipal el juez de familia
Colectivos: Son los entes públicos o privados a los que el derecho ha encomendado el cumplimiento de un poder familiar. Ejemplo: el consejo de tutela, el IAM.
B.- Por su carácter: se clasifican en públicos y privados.
Públicos: Son los órganos que desempeñan función estatal en relación con la familia.
Ejemplo: Los judiciales y administrativos.
Privados: Son cuerpos integrados por particulares a quien el derecho atribuye facultades orientadas a consagrar los intereses superiores de la familia. Ejemplo: tutor, el protutor, el padre, el consejo de tutela.
Finalidad: Es consagrar los intereses superiores de la familia, es ejecutar los poderes familiares en consecuencia, enderezar su acción al beneficio de los intereses de la familia.
ÓRGANOS PRIVADOS INDIVIDUALES:
Padres: Corresponde a ellos la patria potestad, la más amplia potestad familiar con todos sus atributos.
Abuelos: Son los tutores legítimos, si el tutor no fue nombrado por el padre o madre que ejercía la patria potestad mediante testamento o escritura pública corresponde a los abuelos la tutela.
Otros Consanguíneos: Los tíos, los hermanos, pueden oponerse al matrimonio de los sobrinos o hermanos. Los parientes del 3er grado de consanguinidad.
Afines: A estos son atribuidas escasas facultades familiares.
Cónyuges: Pueden demandar la nulidad del matrimonio la separación de cuerpos y el divorcio.
Tutor: Tienen concedidos amplios poderes para proteger para proteger la persona los bienes del pupilo, puede oponerse al matrimonio del pupilo,
Protutor: Representa al menor en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor, pueden solicitar al juez competente el nombramiento de otro tutor, cuando la tutela quede vacante o abandonada Etc.
Curador; Asiste al curador en todas las relaciones patrimoniales en que intervengan.
...