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LA HUELGA Y EL ARBITRAJE


Enviado por   •  5 de Marzo de 2020  •  Trabajos  •  571 Palabras (3 Páginas)  •  138 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE ESCUELA DE DERECHO

PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR

SÍNTESIS

DERECHO DEL TRABAJO III

LA HUELGA Y EL ARBITRAJE

AUTOR: Jorge E. Aguirre G.

TUTORA: Yrama Cordero

Puerto Ordaz, Noviembre, 2019

LA HUELGA Y EL ARBITRAJE

La Huelga se define como la paralización colectiva de las actividades de los trabajadores y trabajadoras a raíz de un conflicto laboral, donde se permite la presencia de los mismos en las inmediaciones del lugar de trabajo una vez declarada la huelga.  El derecho a huelga puede ejercerse por los trabajadores y trabajadoras de los servicios públicos siempre y cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o instituciones y esta contemplada en el Art. 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde establece que todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

El Arbitraje

El Arbitraje es una institución mediante la cual dos o más personas, acuerdan someter, a uno o varios árbitros, la solución de un conflicto jurídico determinado, permitiendo resolver sus conflictos, sin necesidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales del Estado, es decir,  constituye una forma de resolver todas las controversias de índole contractual o extracontractual, siempre y cuando sean susceptibles de transacción.

Junta de Arbitraje

En los casos de conflicto colectivo sea sometido a arbitraje, la LOTTT en su Art. 493, establece que se podrá formar una Junta de Arbitraje conformada por tres miembros, los cuales serán escogidos de la siguiente manera: Un miembro será escogido por los patronos o patronas entre candidatos presentados por los trabajadores, otro miembro será escogido por los trabajadores entre candidatos propuestos por los patrones o patronas y un tercer miembro será escogido de mutuo acuerdo entre lo patrones o patronas y los trabajadores o trabajadoras. Cuando no hubiese acuerdo para la selección de los miembros de la Junta de Arbitraje, en el lapso de 5 días continuos, la Inspectoría del Trabajo designará a los representantes

Decisiones

Siendo la la junta de arbitraje constituida, será presidida por el tercer o tercera integrante de la misma, reuniéndose en la fecha, hora y lugar que se indique y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos.

Atribuciones

El Artículo 495 de la LOTTT establece que la junta de arbitraje tiene las mismas facultades de investigación que la de un tribunal ordinario y así mismo que sus audiencias serán de carácter público.

De igual forma indica que sus decisiones serán inapelables, quedando a salvo el derecho de las partes el acudir a los tribunales del trabajo para que se declare la nulidad de sus decisiones cuando las mismas se tomen en contravención a normas legales de orden público

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