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La huelga


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  Monografías  •  3.994 Palabras (16 Páginas)  •  331 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE HUELGA

La huelga es un acto colectivo jurídicamente protegido por lo que el sindicato emplazante podrá solicitar a la junta que haga saber por los conductos oportunos a la autoridad civil correspondiente que otorguen las garantías necesarias a los trabajadores para hacer respetar el derecho a la huelga (449 y 4 FII)

Incidente de calificación de la huelga

La huelga existente es la que satisface los requisitos y los objetivos señalados por el art 450

La huelga es legalmente inexistente (459)

Si la suspensión de trabajo se realiza por el número de trabajadores meno r de lo establecido en el art 451 F II

Si no tiene por objeto alguno de los del art 450

Si no se cumple con los requisitos y formas establecidas por el art 920 )

Los patrones o de la empresa afectada o terceros interesados podrán solicitar de la junta la conciliación dentro de las 72 hrs siguientes a la suspensión que declare la inexistencia de la huelga (929)

Si no se solicita la inexistencia de la huelga se considerara existente para los efectos legales

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

No puede aducirse causas distintas debe notificarse a las partes en un término no mayor a cinco días señalando fecha de audiencia las pruebas que se presenten deben ser relacionadas con la inexistencia de la huelga las pruebas deben rendirse en esa misma audiencia y si no se desahogan se señala una diversa la junta debe resolver dentro de las 24 hrs siguientes para dar resolución se cita a los representantes de los trabajadores así como de los trabajadores y se dicta por la concurrencia en caso de empate deberá sumarse al voto del presidente los ausentes

Normas federales que rigen la huelga

1. No son aplicables las reglas generales de la notificación y citación las notificaciones surten sus efectos desde el día y hora en que se realicen los mismos

2. Todos los días y las horas son hábiles

3. No se admiten más incidentes más que el de falta de personalidad, que se promueve por el patrón en el escrito de contestación el cual deberá hacerse dentro de la 48 hrs siguientes en que se tenga conocimiento de la primera notificación del patrón

4. No son renunciables los miembros de las juntas

La junta se integra por el presidente más los integrantes de la junta

No podrán promoverse cuestiones de competencia una vez que la junta haya hecho el emplazamiento. El patrón podrá observar que no es de su competencia y hará la declaratoria que corresponda

Los trabajadores tienen 24 horas para designar la junta correspondiente, las actuaciones conservan su validez excepto la suspensión de labores, correrá a partir de que la junta designada notifique al patrón

El presidente debe intervenir personalmente en la decisión

La falta de personalidad, Incompetencia, casos de excepción al trámite de emplazamiento (923), en las guardias de trabajo de emergencias, en la terminación de la huelga, en la inexistencia o ilicitud de la huelga

El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;

II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.

III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo. La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.

El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El Presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente.

A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de:

I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;

II. Créditos derivados

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