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La Huelga


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  1.856 Palabras (8 Páginas)  •  505 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA FSTSE

ENSAYO DE DERECHO PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

“LA HUELGA”

ALUMNA: MARIA DEL ROSARIO ROSADO LUNA.

CUATRIMESTRE: 9º.

GENERACION: 2ª.

CORREO ELECTRONICO: rosario_rosadoo@hotmail.com

INTRODUCCION

La huelga es la suspensión temporal de labores, donde el legitimado es la coalición de trabajadores.

En este ensayo abordaremos el tema de la huelga, de manera amplia, y tratando de dejar lo más claro posible todo lo referente a la misma, con el fin de tener una comprensión en todos los aspectos generales que a este tema se refiere.

Analizaremos las calificativas de la huelga, su clasificación, sus etapas y el procedimiento que debe seguirse para poder llevarla a cabo.

1. QUE ES LA HUELGA.

La huelga, de acuerdo al artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

De manera doctrinal, se dice que la huelga es la cesación concertada del trabajo, llevada a cabo por los trabajadores, a fin de obligar al empleador, por medio de presión, a aceptar sus puntos de vista sobre la cuestión objeto de la controversia.

Una vez dada la definición de la concepción de la palabra huelga, nos sujetaremos a la definición legal para dar inicio al desarrollo del tema, y empezar a comprender lo que implica una huelga en términos generales.

Ahora bien, ya hemos definido lo que es una huelga; la concepción jurídica nos hace referencia a la palabra coalición, término de mucha importancia, pues sin dicha coalición, se presumiría inexistente el desarrollo de dicha huelga pues carece de su premisa principal.

La coalición es un grupo de trabajadores, y para que se den los requisitos para su existencia, dentro de la concepción de Huelga, es necesario se coaliguen cuando menos tres trabajadores y que a su vez, tengan intereses en común qué defender, siempre y cuando, dichos trabajadores dependan de un mismo patrón.

Cabe mencionar que la manera mas común de que se de una coalición, es mediante un sindicato, pues se presume que éstos son los titulares permanentes del derecho de huelga, no como un derecho sindical, sino como la voluntad de las mayorías obreras.

Esto se debe a la suerte de que acreditan su personalidad jurídica al celebrar un contrato colectivo o contrato ley, que ampara a un cierto número de trabajadores inscritos en dicho sindicato y el cual tiene la facultad de representarlos ante el patrón.

Ahora bien, un sindicato no es la única manera de acreditar la personalidad jurídica que pueda originar una huelga en defensa de ciertas exigencias obreras, también lo pueden acreditar de manera autónoma una coalición de trabajadores sin intervención sindical; para ello dicha coalición deberá acreditar su personalidad jurídica mediante el acta de la asamblea en que se haya votado la huelga, para constatar la existencia de la coalición misma, a que se refiere el artículo 440 de la citada ley; toda vez que, si se trata de un sindicato, bastará exhibir la certificación de haber quedado registrada la directiva del mismo, expedida por la autoridad competente, para acreditar la personalidad del secretario general, conforme al art. 692 en relación con el 376.

2. NATURALEZA DE LA HUELGA.

El derecho de huelga se encuentra debidamente fundamentado en la Constitución, en el artículo 123, fracciones XVII y XVIII, que a la letra dicen:

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.

Y se encuentra reglamentado por la Ley Federal del Trabajo en el Título VIII, artículos del 4 40 al 771 y por el Título XX, artículos del 920 al 938.

La Naturaleza y objeto de la Huelga tiene como principios generales proteger los derechos de los trabajadores, convirtiéndose en una medida coactiva o de presión ante un patrón.

A una manera más detallada encontramos que:

a) El derecho de huelga es originariamente, un derecho de cada trabajador, pero conlleva el sello colectivo: Este planteamiento expresa la esencia de la libertad y de los derechos de cada trabajador, lo que permite su diferenciación de los derechos individuales del hombre. Si afirmamos que el derecho de huelga es originariamente un derecho de cada trabajador, es porque, ante todo, la libertad es un elemento integrante de la persona humana y sólo de ella, y porque, en el caso concreto, consiste en la facultad de intervenir en la formación y actividad de una coalición y emitir un voto aprobatorio o negativo para el ejercicio del derecho. No conviene olvidar que fueron los trabajadores, como personas físicas, quienes lucharon por la supresión del delito de coalición y de huelga. Pero conlleva el sello de lo colectivo, pues, mientras las libertades del mundo individualista y liberal redundaban en beneficio particular de cada persona, la libertad de que ahora nos ocupamos sólo puede ejercerse para la realización de un acto colectivo y para alcanzar fines de naturaleza igualmente colectivos.

b) El derecho de huelga es también, y quizá principalmente, un derecho colectivo, consistente en que los grupos obreros, al través de su ejercicio, tienen él deber de promover el mejoramiento constante de las condiciones de vida de quienes ya

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