La Huelga
196121 de Octubre de 2012
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UNIDAD XI
LA HUELGA
Investigue el procedimiento que se tienen que seguir para que los trabajadores puedan estallar una huelga.
Huelgas
La huelga es uno de los derechos del trabajador. Se justifica como un instrumento de autopromoción, inconformidad y defensa frente al patrón cuando este desconozca los derechos de los trabajadores o pretenda romper el equilibrio entre los factores de la producción.
Objeto de una huelga.
Conseguir un equilibrio entre los derechos de los patrones y los trabajadores.
Celebración o revisión del contrato colectivo.
Celebración o revisión del contrato colectivo-ley, aplica cuando hay más de un patrón involucrado.
Exigir el cumplimiento del contrato colectivo o contrato-ley, el cual debe afectar a un grupo de trabajadores.
Cumplimiento de obligaciones de reparto de utilidades).
Huelga: Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
Procedimiento de huelga.
Una vez reciba una advertencia por escrito proveniente de los trabajadores, en la que se indiquen sus peticiones y le indiquen la fecha de suspensión. Usted debe revisar que la fecha y hora indicadas para la suspensión sea con por lo menos 6 días después, ya que es un requisito de forma del cual depende la existencia de la huelga.
Es muy importante que en ese momento se asesore de un abogado especialista en derecho colectivo del trabajo para que lo apoye a revisar con atención el pliego petitorio y verifique si este cumple o no con los requisitos de forma así mismo para que lo apoye durante el proceso.
Si determinan que el pliego es válido y las pretensiones exigidas por los trabajadores son razonables y están a su alcance prefiera la negociación con éstos antes de irse a un conflicto. Es probable que logren llegar a un acuerdo en el cual se les conceda de forma parcial o en su caso total sus peticiones.
Si no se logra un acuerdo inicial la Junta lo emplazará dentro de 48 horas. A partir de este momento usted cuenta con 48 horas más, para remitir una contestación. Es muy importante que conteste en el plazo indicado, de lo contrario se le condenará a la aceptación total de las peticiones.
Usted deberá asistir a la audiencia de conciliación en el día y hora fecha fijada por la Junta. Lo ideal es llegar a un acuerdo y negociar que las peticiones sean menores haciendo un ofrecimiento de lo que esté dispuesto a dar, en caso afirmativo se termina el procedimiento. Si no hay ningún acuerdo debe continuar.
En este punto del proceso los trabajadores dejarán de trabajar.
Usted, sus trabajadores o terceros interesados pueden solicitar la inexistencia legal de la huelga, por ejemplo porque la suspensión no sea de la mayoría de los trabajadores. También es posible solicitar a la Junta la ilicitud de la huelga por actos de violencia por parte de los huelguistas. Si se determina que sí lo es debe terminar la suspensión de actividades, los trabajadores deben volver a sus labores y usted no deberá pagarles nada por concepto de salarios caídos. De lo contrario el procedimiento sigue.
Finalmente tenga en cuenta que la huelga sólo puede terminar porque se llega a un acuerdo, porque usted acepta las peticiones, por declararse inexistente o ilícita la huelga, por laudo arbitral o por el laudo de la Junta.
Es de gran ayuda para evitar todo este procedimiento implementar y fortalecer buenas prácticas laborales en su negocio, cumplir con todas sus obligaciones patronales y mantener buenas condiciones laborales para todos sus trabajadores.
Ejemplificación:
Los camioneros de
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