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LA JURISDICCION. Reseña.

luisesqueda15Resumen16 de Octubre de 2016

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2.1 La jurisdicción

Etimología: etimológicamente la palabra jurisdicción tienes origen en la raíces latinas, jus, juris que significa derecho y discierne decir, declarar, significa facultad de declarar el derecho o podemos decir que es decir o declarar el derecho
Concepto: la creación de los órganos encargados de administrar justicia, la determinación de sus facultades y la fijación de la regla para la tramitación de los juicios. Pero la palabra jurisdicción tiene en derecho procesal, una acepción específica, limitada al segundo los conceptos enunciados, que resume la razón de ser y el objeto de esta actividad del Estado, pues se refiere a la facultad conferida a ciertos órganos para administrar justicia en los casos litigiosos
Su naturaleza jurídica: al observan encontramos diferentes definiciones a continuación te demostraré algunas: 
La jurisdicción es la actividad que el Estado provee la protección del derecho subjetivo violado o amenazado
En la subscripción de la actividad de los órganos públicos a la actividad individual, para firmar la existencia de una voluntad legal, o para ejecutar la ulteriormente.
La jurisdicción tiene por objeto la realización de los intereses que el derecho que  tutela, cuando éste resulta ineficaz, o sea, cuando las normas generales de conducta mediante las que el derecho probé a la garantía de aquellos intereses, encuentran por algún motivo obstáculos para su efectiva actuación
La justa composición de la Litis, constituye un interés colectivo, y cuando el comando jurídico que la norma contiene resulta eficaz y los sujetos de la Litis no encuentran el modo de resolverla, interviene el juez no sólo para declarar el derecho sino para imponerlo con su mandato complementario; esa actividad del Estado, que comprende tanto el proceso penal, como el administrativo, constituye la jurisdicción
Elementos de la jurisdicción
Conocimiento: es la facultad para conocer de las cuestiones litigiosas desde luego, no pudiendo proceder de oficio, el juez sólo actúa o a requerimiento del departe, pero cuando yo ocurre, debe en primer término constar la presencia de los presupuestos procesales, porque de lo contrario no habrá relación procesal válida y no podrá pronunciarse sobre el fondo de la cuestión
Llamamiento: es la facultad de llamar a las partes a comparecer al proceso, dentro de un lapso determinado y de no hacerlo el juicio puede seguirse en su rebeldía, sin que su incompetencia afecte la validez de los resoluciones judiciales
Cual City vida es la facultad para lograr el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso, incluso le ando la fuerza, afecto de hacer posible su desenvolvimiento; y que pueda ser sobre las personas son las cosas.
Declaración: resume la actividad jurisdiccional, porque es la facultad de declarar o aplicar la ley al caso concreto mediante la sentencia, poniendo término a la Litis con carácter definitivo
Ejecución: es la facultad o imperio para la ejecución de la sentencia, incluso mediante el auxilio de la fuerza pública
Distinción entre acto jurisdiccional, acto legislativo y acto administrativo.
El acto legislativo es el que se establece una norma abstracta destinada a regir la conducta y tienen la característica de ser: general obligatorio y coactivo
Por su parte, el acto jurisdiccional aplica la norma abstracta al caso concreto para juzgar la conducta, y por regla general sólo es obligatorio para las partes que intervinieron en el proceso
Acto administrativo es aquel que da cumplimiento a un fin administrativo determinado.

2.2 Clasificación de la jurisdicción

A) Por razón de su origen 
eclesiástica: La jurisdicción eclesiástica en manada de la potestad divina, según el dogma cristiano, y comprende las cosas que se refiera en el culto y a los ministros de la iglesia, en su carácter de Tales, es decir, las infracciones que no pueden cometerse sino por individuos del clero y afilados a la iglesia
Secular: es la que mandó el poder del Estado y atendiendo a los órganos a los cuales se ha conferido su ejercicio, comprende tres ramas:1) la judicial, atribuida un órgano independiente y cuyos miembros integran el poder judicial, y de las cuales nos ocuparemos a continuación: 2) administrativa, ejercida por el poder administrador, y a las que en razón de su importancia dedicaremos también un comentario especial: y, 3) la militar, cuyo examen es ajeno a nuestro propósito, pero la que diremos que su contenido y modo ejercicio difieren fundamentalmente de la jurisdicción judicial
B) Por la eficacia del pronunciamiento
Voluntaria: cuando se realizan ante el juez gestiones o trámites en donde no hay litigio, se le denomina jurisdicción voluntaria, porque te dice que se comparece ante el juez por propia voluntad del promoverte, con la petición que tiene por objeto que el órgano jurisdiccional y examine, certifique, califique o dé fe de situaciones
Contenciosa: cuando existe controversia entre partes ahí la necesidad de acudir al juez para que declare el derecho y ponga fin a la controversia.
De acuerdo con un principio varias veces reiterando, se han sostenido que la única y verdadera jurisdicción es la contenciosa. El litigio es un elemento necesario para la función jurisdiccional, ya que la jurisdicción siempre recae sobre una controversia
C) Por su ejercicio
Propia: es la que confiere la ley a una determinado Órgano por razón de su función.
Forzosa: en la que no puede ser propagada mi delegada
Prorrogada: es la tribu ida a un juez o tribunal que no la tiene, pero se le da por voluntad de las partes, en los casos en que la ley lo permite.
D) Por la organización política:
Federal: es cuando la facultad de declarar el derecho le corresponde el poder jurisdiccional de la Federación, esto es en virtud del sistema político de nuestro país, y por existir leyes federales que sean aplicadas en todo el territorio nacional.
Local: las entidades federativas son libres y soberana pared pedir leyes que rigen dentro de las mismas, siempre y cuando no invadan facultades exclusivas y que corresponda de la Federación: respecto de estas leyes de los estados, La facultad de declarar el derecho corresponde al poder judicial de las propias entidades federativas.
Concurrente: Es un fenómeno de atribución simultáneo o concurrente a favor las autoridades jurisdiccionales federales y autoridades judiciales locales. 
E) Otras clasificaciones: 
Retenida: la jurisdicción retenida era la que de modo propio realizaba el soberano, cuando la agencia directamente el monarca.
Delegada: La función jurisdiccional del juez se realizaba como delegación el soberano; el rey, en una actitud graciosa, delegaba su función soberana en particulares, para que estos entonces pudieran dictar resoluciones en su nombre.
Común: La jurisdicción común es la que imparte el Estado a todos los gobernados, sin acudir a un criterio específico de especializaciones. En la que imparte el juez común.
Especial: La jurisdicción especial, más que especial el especializada, eso tiene su razón de existencia en la bici división del trabajo, por lo cual la medida que el grupo social se desenvuelve o desarrolla, surgen los tribunales del trabajo, administrativos, de orden federal o local.
Extraordinaria: La jurisdicción extraordinaria en la desempeñada por los tribunales organizados especialmente, a propósito, después de que han sucedido los hechos por juzgar. (No hay en México es anticonstitucional).

2.3 La competencia.

Concepto
“Es el límite de la jurisdicción.” Como el significado dice la competencia es determinar y asignar a los jueces en diferentes territorios, porque un juez no puede estar viajando de un lado a otro es ahí cuando nos damos cuenta de que hasta cuando hay un lugar pequeño pero con mucha población no podrá atender a todas las personas es para esto existe la competencia.

Clasificación de la competencia.
Subjetiva: es la que se refiere a la persona física titular del órgano, persona que debe detener la característica de ser imparcial para poder ser competentes objetivamente en el conocimiento del juicio
Impedimentos: son aquellas cuestiones de carácter personal que pueden influir en el ánimo del juzgador, limpien dictar una sentencia justa; son situaciones de hecho o de derecho, que hacen presumir la parcialidad del titular del órgano jurisdiccional; como pudiera hacerla en el mes ciudad o amistad con alguna de las partes; el parentesco; la relación económica, como ser empleado, acreedor, deudor, fiador, heredero, donatario, etc. de alguna de las partes, y en general cualquier cosa y cuestan sé que pueden afectar la imparcialidad que el juzgador debe tener para poder impartir justicia
Excusa: al conocer el titular de un órgano jurisdiccional de la existencia de un impedimento para conocer de un negocio, deberá excusarse inmediatamente, es decir, deberá indicar que se abstiene de conocer del asunto por estar impedido para ello
Recusación: el juez, que no se percate del impedimento, o que percatándose no se excusa, puede ser recusado con causa abuelita y Gante afectado me diente un trámite que establece la ley procesal.
Objetiva: se refiere a los gano jurisdiccional con independencia de la persona física que sea el titular.
En razón del territorio: la competencia en razón del territorio implica una división geográfica. Territorios el ámbito espacial dentro del cual el juez puede ejercer válidamente su función jurisdiccional el territorio nacional está dividido por razones administrativas en municipios, pero esta división municipal no corresponde a la división del trabajo judicial
Por la materia: este tipo de competencia surge por la especialización Del trabajo jurisdiccional. En lugares pequeños los jueces suelen ser mixtos y conoces de distintas materias, por lo que al mismo tiempo es juez de lo civil juez de lo penal juez de lo familiar juez de lo mate y mercantil etc. Y, cuando ese lugar crece, la primera separación que se da es la de la materia civil y la materia penal.
Por el valor: casi todos los sistemas judiciales en creador ganas para conocer de asuntos de poco monto o importancia; una característica de los tribunales que conocen de asuntos de poca cuantía, es que no hay mucho solemnidad, los trámites sean ágiles y el juez juzgado actuar como amigables componedor; estos son los casos de los juzgados menores o los juzgados de paz
Por el grado: este criterio supone las distintas etapas del proceso, en donde en la primera instancia él conoce un juez de primer grado y en la segunda instancia conoce los órganos de apelación o segundo grado.

Por regla general, un juez de primera instancia no puede conocer de asuntos de segunda y viceversa.
Por el turno: es un fenómeno de afinación de la competencia cuando en el lugar existen dos o más jueces que pueden conocer del negocio punto y coma es una forma de distribuir el trabajo. El tú no puede ser por fechas, es decir, se pueden establecer que todos los asuntos que se presenten en determinados días corresponde a un juzgado y a los que presenten en otro determinados días corresponderían a otros juzgados, asimismo el turno que se puede establecer que conforme se vayan presentando los asuntos que vayan turnando una uno a cada juzgado, o que un determinado número de asuntos se turne a cada juzgado.
Por prevención: la prevención es un criterio afinador de la competencia, ya que cuando dos o más órganos competentes para conocer de un negocio, la prevención va a provocar que sólo uno de ellos terminé por ser el competente
Por acumulación: puede dar también la competencia por acumulación, cuando un juez que originalmente no era competente para conocer de un negocio determinado puede ser competente posteriormente porque sé cómo lo otro pues es un proceso del que ya está conocido. La competencia por acumulación se da por dos causas: 
Por conexión: los jueces se componen de tres elementos que son: acciones, personas y cosas o causa; dos o más juicios sean conexos entre sí cuando tienen en común dos de dichos elementos.
Por atracción: es el caso de los juicios universales, como material de quiebra, el concurso civil y los sucesorios, en donde un juez se convierte en competente para conocer de todos los asuntos relacionados.

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