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LA LEGÍTIMA. ANÁLISIS Y DEBATE EN TORNO A SU TRATAMIENTO EN EL CCYCO


Enviado por   •  25 de Agosto de 2019  •  Apuntes  •  8.732 Palabras (35 Páginas)  •  99 Visitas

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TÍTULO:

LA LEGÍTIMA. ANÁLISIS Y DEBATE EN TORNO A SU TRATAMIENTO EN EL CCYCO.

AUTOR/ES:

Berbere Delgado, Jorge C.; Stanojevic, Marina

PUBLICACIÓN:

Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética

TOMO/BOLETÍN:

-

PÁGINA:

-

MES:

Mayo

AÑO:

2019

 

JORGE C. BERBERE DELGADO(*)
MARINA STANOJEVIC
(**)

LA LEGÍTIMA. ANÁLISIS Y DEBATE EN TORNO A SU TRATAMIENTO EN EL CCYCO.

 

I - INTRODUCCIÓN

La vocación hereditaria constituye una expectativa actual o en todo caso eventual de suceder. Ello implica, desde su trascendencia jurídica, la idea de fuente de lo que podríamos denominar el “llamamiento a la adquisición hereditaria”, cuyo sustento se encuentra en la ley, ya sea, directamente, en el caso de la “sucesión ab intestato” o, indirectamente, en la sucesión testamentaria.

La vocación legítima y la testamentaria se desenvuelven independientemente, aun cuando nuestra legislación autoriza su coexistencia en la misma transmisión mortis causa.

 En principio, la ley al regular y organizar la adquisición hereditaria supone la ausencia del testamento. Por diversas circunstancias y pautas socioculturales, la evolución del derecho hereditario ha traído aparejada la repudiación por disvaliosa a la transmisión hereditaria a exclusiva voluntad del testador. Es así como se va delineando, paulatinamente, una tendencia a restringir y limitar la autonomía de la voluntad del testador de disponer de sus bienes para después de fallecimiento. Esa evolución restrictiva controvierte el criterio de que la sucesión legítima ab intestato es o no supletoria de esa voluntad expresamente formulada en un testamento.

El régimen legal resulta imperativo cuando la propia ley, aun contrariando lo dispuesto por el causante en su testamento, garantiza a ciertos sucesores su derecho a una cuota de la herencia (pars hereditatis) o un derecho a una parte de los bienes (pars bonorum) que por fallecimiento del causante se le defiere.

Más allá de la complejidad que resulta dar un concepto unívoco sin que se asuma una postura respecto a la naturaleza jurídica, como se vislumbra en lo expuesto precedentemente, podríamos decir que la legítima hereditaria, como la porción de las titularidades transmisibles, es la ley que restringe al causante a disponer por testamento o por actos en vida a título gratuito, por encontrarse reservada a determinados sucesores, beneficiarios de ese derecho, llamados por esa circunstancia herederos forzosos o legitimarios.

Partiendo de estos conceptos, el presente trabajo tiene como objeto analizar el instituto de la legítima hereditaria partiendo de sus fundamentos, antecedentes y naturaleza jurídica, para luego continuar con una investigación respecto de la concepción de la legítima y sus implicancias en el derecho comparado, donde se destacará el derecho romano, germánico y español, así como su influencia en otros ordenamientos jurídicos.

Todo ello nos brindará las herramientas necesarias a los fines de analizar cómo ha sido la dinámica normativa de “la legítima” en nuestro derecho, haciendo referencia tanto al sistema estipulado por el Código Civil velezano como a las modificaciones y debates surgidos a partir de la sanción y entrada en vigencia del Código Civil y Comercial Nacional.

II - FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES

A nivel doctrinario, en torno al derecho sucesorio, se han esgrimido distintos argumentos acerca de cuáles son las instituciones o principios que sirven de fundamento o subyacen en torno al concepto y su justificación a fin de sustentar su adopción por el derecho argentino. A modo de síntesis, entre los principales argumentos señalados pueden destacarse(1):

a) La protección de la familia

Resulta indiscutido que la familia se constituye como sistema fundamental y esencial en la conformación del Estado. Es por ello que el carácter de orden público de la legítima se ha justificado en los principios de solidaridad familiar y en el deber moral de obrar en interés de la familia. El sistema de protección e intangibilidad de la legítima ha sido definido por Vaz Ferreira como “familismo”(2), afirmando que “...cada familia va recibiendo y acumulando el producto de su actividad, de la actividad del grupo familiar, debiéndose entender que aquí se trata de la familia concebida verticalmente: de padres a hijos, de ascendientes a descendientes...”. De este modo, el autor enfatiza la importancia de la intangibilidad de la legítima como principio de la solidaridad familiar, así como también considerándolo un instituto beneficioso para la sociedad.

Por su parte, Rébora(3) menciona como fundamento de las legítimas a la afección de familia, que hace reconocer una voluntad tácita del causante, expresando que la ley otorga una vocación hereditaria destinada a subsistir aun contra la voluntad de este.

Vallet de Goytisolo expresa que el instituto de la legítima responde a la necesidad de protección y defensa de ascendientes, descendientes y aun hermanos, así como también a la satisfacción de deberes naturales derivados del orden familiar y la equidad, bajo pena de inoficiosidad.

Como puede observarse, parte de la doctrina parece fundamentar tanto la existencia como la intangibilidad de la institución en análisis, en razones de índole moral y de solidaridad familiar; instaurándose así un sistema en el que se presume la voluntad del causante de que sean sus parientes más próximos quienes reciban sus bienes después de su muerte, permitiéndosele disponer libremente tan solo de una porción de su patrimonio.

Sin embargo, como crítica a este argumento, puede decirse que el Estado, a través de la legislación, protege un modelo específico y preconfigurado de familia, dejando con ello sin protección a los modelos de familias alternativas que en la realidad existen, familias ensambladas o aquellas en las cuales los grados de parentesco más lejanos son los más próximos si de afecto y cuidado se habla.

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