ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA LETRA DE CAMBIO: la legislación argentina no establece un concepto, pero si la doctrina


Enviado por   •  28 de Enero de 2022  •  Apuntes  •  2.672 Palabras (11 Páginas)  •  70 Visitas

Página 1 de 11

LA LETRA DE CAMBIO: la legislación argentina no establece un concepto, pero si la doctrina.

Es el titulo formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos lo que en ella intervienen.

NORMAS: rige el decreto ley 5965/63 que también se aplica para el pagare. Se derogo el código de comercio, pero los jueces en un fallo dijeron que el decreto sigue vigente como ley especial o complementaria.

SUJETOS:

  • LIBRADOR: Crea la letra de cambio, si el LC no es aceptada por el girado queda obligado por el pago.
  • TOMADOR O BENEFICIARIO: persona a favor de quien se libra la LC. (acreedor cambiario)
  • GIRADO: es el principal destinatario

Otros sujetos que pueden intervenir:

  • AVALISTA: tercero que garantiza el pago de la LC.
  • ENDOSANTE: el tenedor de la LC puede transmitirla a través de endoso. Quien trasmite el TV por endoso es el endosante.
  • ENDOSATARIO: es quien recibe por endoso la LC.

REQUISITOS INTRÍNSECOS (sustanciales): al ser un acto jurídico tiene

  • CAPACIDAD: pueden obligarse cambiariamente todas las personas físicas o jurídicas que pueden disponer de su patrimonio, mayores de 18 años y menores emancipados, menores con titulo habilitante para ejercer una profesión. Los incapaces y personas jurídicas lo hacen por representantes.
  • OBJETO Y CAUSA LICITA: el objeto debe ser idóneo (es promesa de pago de una suma de dinero, nunca puede ser entrega de mercadería). La causa no debe afectar a la moral y bienas costumbres.
  • DECLARACION DE LA VOLUNTAD: la LC es una declaración unilateral de voluntad que el firmante exterioriza en el momento de la creación de la misma. Debe ser con DISCERNIMIENTO, INTENCION Y LIBERTAD.

REQUISITOS EXTRINSECOS (formales):

ESENCIALES –no pueden faltar-:

  • Denominación Letra de Cambio: debe estar inserta en el cuerpo del TV en el idioma en que se encuentra redactado el documento. La legislación permite sustituir “letra de cambio” por la mención “a la orden”
  • La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero: la promesa al ser pura y simple es incondicionada. Es importante decir que la cláusula “por igual valor recibido en mercadería” no invalida la promesa de pago. La suma debe ser expresada en números y letras (se acostumbra a ponerla en la parte superior derecha y la suma en letra en el cuerpo del documento)
  • El nombre del girado: -quien debe hacer el pago- se explica porque es el obligado directo y principal pagador. Su inexistencia no invalida la LC.
  • Nombre del tomador o beneficiario: puede ser librada a favor de más de un tomador o beneficiario. Si es conjunta ambos deberán conjuntamente ejercer los derechos del título.
  • Fecha de creación de la letra: constata la capacidad y sirve para calcular la fecha de cesación de pagos en un concurso y para determinar el vencimiento del título cuando sea “a un determinado tiempo de la fecha de emisión”.
  • Firma del librador: es el único requisito que necesita ser de puño y letra del obligado.

NATURALES –la ausencia de uno no invalida el titulo ya que son suplidos por ley-:

  • Lugar en que la letra fue creada
  • Lugar de pago (jurisdicción)
  • El plazo de pago: la ley fija 4 modalidades para determinar el plazo de pago:
  • A la vista: pagada ante su presentación
  • A determinado tiempo vista: el plazo para su vencimiento comienza a computarse a partir de la fecha de su presentación al obligado principal. Por ende, debe constar en el titulo la fecha en la que se presentó para su “aceptación” o “vista”.
  • A determinado tiempo de la fecha: vencimiento a partir de una fecha cierta (no a partir de la “vista”
  • A un dia fijo.

La aceptación: el girado antes del pago debe aceptar la letra. La aceptación es un acto unilateral y abstracto (la relación entre el librador y girado no es óbice para que se niegue a aceptar la letra. Es una obligación que asume el girado de pagar la letra de cambio a su vencimiento a cualquier portador legitimado. Si no acepta se resuelve por derecho común. Y es literal porque si se libró por un monto, pero el girado acepto pagar uno menor quedará obligado por esté ultimo y no por el primero.

Sujetos de la aceptación

Sujetos activos: son los que presentan la LC al girado para su aceptación, puede ser cualquier persona (amigo, empleado, etc). Pero el simple tenedor no puede presentar la letra al cobro.

Sujetos pasivos: la persona ante quien el tenedor debe presentar la LC para su presentación.

Requisitos formales de la aceptación: por escrito en el anverso de la LC, generalmente va al lado de la firma del girado la cláusula “aceptada”, “vista”, “conforme”, etc. La fecha solo es exigida cuando ha sido girada a cierto tiempo (en ese caso, si se niega el girado el tenedor legitimado debe presentar protesto por falta de fecha, si no la acción caduca).la aceptación no debe contener ninguna condición (si la tiene se considera rechazada). Como vimos, el girado puede aceptar un monto parcial, en ese caso debe constar el monto que acepta y el tenedor no puede negarse a la aceptación parcial, pero si puede presentar protesto por el monto no aceptado.

Plazo para la aceptación: en principio la LC puede ser presentada para su aceptación en cualquier momento antes de su vencimiento, pero las letras:

  • Libradas a la vista a la presentación para la aceptación equivale a la presentación para el cobro
  • Las letras libradas a “cierto tiempo vista”, la presentación para la aceptación debe realizarse antes del año de creación del documento para tener la fecha cierta a partir de la cual se cuenta el plazo en la que la cambial debe ser pagada. El librador también puede estipular que la letra no sea presentada para su aceptación hasta cierta fecha (no puede presentarse hasta que se cumplan 3 meses de su libramiento, generalmente sucede porque tiene que hacer la provisión de fondos del aceptante o tiene un crédito que vence en esa fecha)

Efecto principal: la aceptación transforma al girado en obligado cambiario y principal pagador.

El pago: es el cumplimiento de la promesa inserta en la LC por parte del aceptante. El pago total, en legal tiempo y forma, extingue la obligación cambiaria.

EL PROTESTO: es un acto que tiende constatar que un acto cambiario no ha sido cumplido por uno de los obligados, normalmente se limita a la constatación de la falta de aceptación o de pago. También acredita la fecha de la vista en los títulos a cierto tiempo vista o a la vista. Tipos de protesto:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.7 Kb)   pdf (90 Kb)   docx (15.1 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com