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LECCIÓN 2: LA LETRA DE CAMBIO (I): CONCEPTO, LIBRAMIENTO, TRANSMISIÓN Y CIRCULACIÓN


Enviado por   •  6 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  41.556 Palabras (167 Páginas)  •  213 Visitas

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LECCIÓN 2: LA LETRA DE CAMBIO (I):

CONCEPTO, LIBRAMIENTO, TRANSMISIÓN Y CIRCULACIÓN

1.- NOCIONES PREVIAS

En la actualidad hay pocas letras de cambio.

  1. Formación histórica de la letra de cambio.

Algunos antecedentes previos pueden darse en el derecho romano pero no se encuentran bien documentados. Por esto, podemos asegurar que la letra de cambio surgió en la baja Edad Media. En este época lo empleado eran los pagare cambiario, los cuales se encuentran documentados mediante notario. La letra de cambio cuando nación no era un único documento, sino que eran varios.

El problema de la edad media era la inseguridad por la ausencia de un poder político centralizado. Por lo que nos conducía a que los mercaderes de aquella época tenían muchos problemas en cuanto a libre circulación. Además, en cada lugar había una moneda diferente con valores dispares. En esta situación era más cómodo depositar una carta en el banco central en el que se establecía lo que se debía entregar a determinada persona. De aquí que se dieran varios documentos, que más tarde se han ido unificando en uno único y simplificado en letra de cambio. Es decir, nos encontramos ante un documento de público al que se le unía el pagare de cambio. Junto a estos, se unificaba la valuta que justificaba el pago, esto es el “porque” se emite el pago.

Estos documentos eran un instrumento para evitar los problemas que surgían del cambio de moneda.

Se podía cerrar la transacción sin darse el pagare en efectivo y en el momento, con este sistema se ponía en el dorso el pagare entre las dos personas.

En la edad moderna, los cambios políticos tienen una incidencia en el pagare. Hay una especie de centralización política: y ano se puede acuñar moneda, percibir derecho de aduana… porque la política se centra en la corona, que emite sus propias normas, más unificadas. En ese momento se empieza a dar un reconocimiento oficial a los documentos y normas cambiarias. En los siglos XVI y XVII.  

  1. Evolución de la letra de cambio: los distintos sistemas cambiarios y su unificación.
  • La llamada Legislación Uniforme de Ginebra.
  • Breve referencia a la letra de cambio internacional.
  1. Función económica de la letra de cambio.

2.- CONCEPTO DE LETRA DE CAMBIO

Letra de cambio es el mandato puro y simple de pago de una suma de dinero en una fecha determinada, dotado de una especial protección jurídica y que víncula solidariamente a todos sus firmantes (esto es la solidaridad cambiaria), dirigido contra una persona denominada librado-aceptante (este es el que debería pagar), a favor de otra, denominado tenedor (es quien debe cobrar) y puesta en circulación por un tercero, denominado librador (quien pone en marcha el pago).

Estamos ante la estructura inicialmente tripartita de la letra de cambio, pues tenemos un denominado librador o emisor, que pone en marcha el pago. En tomador como primer tenedor y el librado, que acepta o no. Estamos ante una letra de cambio que tiene diferentes perspectivas pero dos sujetos.

CONCLUSIÓN: estamos ante un título de valor trilateral, aunque podemos encontrar tan solo dos sujetos, por el que el librador ordena al librado que pague al vencimiento una suma de dinero al tomador, o a la persona que esté endosando el título, con dos particularidades:

  • El librador responde del buen fin del título (es decir, de que el librado efectivamente acepte la orden y pague el vencimiento).
  • El librado no queda vinculado por el mero hecho de que el librador ordene el pago (por supuesto), pero puede, si lo desea, aceptar la orden y asumir en la propia letra de cambio el compromiso de pagarla; en este caso pasa a ser el aceptante. 

3.- LA CAUSA EN LA LETRA DE CAMBIO: LA LLAMADA "LETRA DE FAVOR".

A través de los títulos-valores se produce la incorporación de un derecho a un documento, de modo que el legítimo tenedor del documento pueda exigir el contenido del derecho, es decir, el contenido del título-valor. De esto se da la necesaria existencia de una relación jurídica previa a la que se denomina relación causal. De esta relación causal surge el derecho a la prestación que se incorpora en el título-valor.

Esta relación causal podrá adoptar cualquier forma siempre que de la misma se desprenda el derecho de acreedor a exigir del deudor una prestación. ¿A qué nos referimos con cualquier forma? Contrato de compraventa, contrato de servicios, contrato de obra o cualquier otro.

De este modo el acreedor podría exigir el cumplimiento de la prestación según las dos relaciones jurídicas que le unen ahora con el deudor, es decir, la causal y la cambiaria. No obstante no pueden coexistir dos créditos (el causal y el cambiario) cuando en realidad solo ha nacido una obligación.

La causa en el Derecho cambiario: encontramos un negocio jurídico subyacente que da lugar a la emisión del efecto cambiario (letra de cambio, cheque o pagaré).

En la letra de cambio no encontramos la emisión en abstracto de una letra de cambio sino que lo que tenemos es un entramado de negocios jurídicos vinculados a la letra de cambio.

EJ: en los años 80 se garantizaban las teles entre todos. Se solían comprar a plazo. El aplazamiento del pago se formalizaba de la siguiente manera, había una antigua ley ya derogada y los que había que firmar 12 letras de cambio. Así en 12 meses se va pagando y para cada plazo hay una letra de vencimiento de 1 mes, la segunda dos meses desde la fecha… hasta completar las 12.

Entonces el vendedor formaliza una venta. El vendedor es el empresario por tanto es el librador o emisor, el comprante es el librado aceptante. Como el empresario no tiene porque soportar el riesgo de que se amortice las letras de cambio lo que hace es dirigirse a una entidad bancario con el que tuviera relación o incluso tuviera el propio comprador también allí y el bando aseguraba que se podía financiar la letra de cambio. Así pues, el banco se quedaba la letra de cambio y de esta forma, si tenía una letra de 100 euros le suministraba el banco unos 95 euros al vendedor, quedándose con 5 euros como descuento bancario. De esta forma el vendedor pierde 5 euros pero se asegura los otros 95 euros.

¿Qué se entiende por causa de letra de cambio entonces? Se identifica con el negocio jurídico subyacente a la emisión de la letra de cambio, es decir, lo que nos hace llevar a cabo la letra de cambio.

Dos conceptos vinculados con la causa de la letra de cambio son la provisión de fondos y por otra la relación de valor.

La provisión de fondos es el desplazamiento patrimonial entre librador y librado que justifica la emisión/puesta en circulación de la letra de cambio. Por lo tanto, según lo dicho y el EJ anterior de compraventa la provisión de fondos seria la televisión.

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