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LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2002 Y EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y CÓDIGO DE COMERCIO


Enviado por   •  21 de Octubre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  73 Visitas

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  CENTRO LATINOAMERICANO DE ESTUDIOS SUPERIORES[pic 1]

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LIC. EN DERECHO

SEMINARIO DE DERECHO INFORMATICO

RESUMEN

LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2002 Y EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y CÓDIGO DE COMERCIO

JAZMIN GUADALUPE MARIN MUÑOZ

 

En materia civil, la regulación de los contratos celebrados vía internet fue posible debido a diversas iniciativas de reforma que se presentaron a partir del año 1999 y terminaron en el 2000, siendo la iniciativa de mayor trascendencia la aprobada y publicada en el diario oficial de la federación el 22 de mayo de 2000, que, entre otros ordenamientos jurídicos, reformó y adicionó diversas disposiciones del código civil y código de procedimientos civiles, ambos a nivel federal. Las iniciativas de reforma se basaron en la ley modelo de la comisión de las naciones unidas para la unificación del derecho mercantil internacional (cnudmi). El reconocimiento de los contratos civiles electrónicos hizo evidente la necesidad de brindar seguridad y certeza jurídica a los actos jurídicos celebrados vía internet, pero también la estrecha relación del derecho nacional e internacional.

El contrato electrónico en un lato sensu, se entiende como todos aquellos contratos celebrados por medios electrónicos, aunque no sean ordenadores, como el fax, télex y teléfono; y en un stricto sensu, se trata de aquellos contratos que se perfeccionan mediante un intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador. En ese sentido vargas garcía define al contrato electrónico como el “... Acuerdo de voluntades que utiliza para su perfeccionamiento herramientas tecnológicas para expresar la voluntad.

CÓDIGO DE COMERCIO

Con fundamento en el artículo 18 del código de comercio en el registro público de comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. A demás el artículo 20 de dicho ordenamiento establece que:

Artículo 20.- el registro público de comercio operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico.

Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

Comercio electrónico

Se define como el “conjunto de actividades mercantiles que se desarrollan mediante el uso de sistemas de procesamiento de datos y de comunicaciones sin que exista un contacto físico directo entre quienes ofertan un bien o un servicio y quien lo demanda…”  de ahí que el código de comercio establece que:

Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

Formación y validez de los contratos

1) en la formación de un contrato, de no convenir las partes otra cosa, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación un mensaje de datos.

Es por ello por lo que el código de comercio define en su artículo 89 al mensaje de datos como “la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.” Además, agrega que:

Código federal de procedimientos civiles

El 29 mayo del 2000, se publicó en el DOF las reformas relativas al código civil federal y al código federal de procedimientos civiles, en este último donde se adicionó el artículo 210-a, estableciendo que se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

Lo cual, trajo como consecuencia el reconocimiento de los efectos jurídicos, de validez y fuerza aprobatoria a la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Codigo civil federal

Así fue como el código civil federal reformado en el 2000 estableció en su artículo 1803 que: “el consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: i. Será expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos”

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