Aspectos Legales, Atributos De La Personalidad
Chinese20139 de Diciembre de 2013
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Atributos de la personalidad (5)
Son las caracteristicas que tienen todas las personas por el hecho de serlas (de ser personas naturales):
1. Capacidad: Es la aptitud de una persona para ser titular de derechos, se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
(Goce es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Cap. De ejericcio: es la aptitud para ejercer los derechos y obligaciones que tiene una persona por si mismas).
- Incapacidades. Existen incapaces absolutos e incapaces relativos, los incapaces absolutos no pueden realizar ningun acto ni contrato por si mismos (debe ser a traves de terceros). Son incapaces absolutos:
a) Inpúberes: Mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14. Actuan representados por sus padres o representantes legales.
b) Dementes: Son aquellos que no son capaces de interpretar la realidad en forma correcta por alguna patologia mental
c) Sordo mudo analfabetos (Hoy son incapaces relativos
- Incapaces relativos: son aquellos que pueden realizar solo aquellos actos que la ley les permita
a) Los menos adultos. Hombres menores de 18 y mayores de 14. Las mujeres menores de 18 y mayores de 12.
b) Los disipadores: Son aquellos que mal gastan lo que tienen. Debe ser declarado judicialmente.
c) La mujer casada en sociedad coyugal: Los bienes de ella pasan a ser administrados por el hombre en la pareja.
Los incapaces relativos pueden realizar los siguientes actos.
- Casarse
- Testar (Hacer testamento)
- Contrato de trabajo
2. Patrimonio
Es el conjunto de derechos y obligaciones que una persona posee, toda persona los posee pero dependiendo de la capacidad se ve si pueden ejercerlos.
3. Domicilio
Es el lugar acompañado real o presuntamente del ánimo de permanecer en el (art 72 cc)
4. Nacionalidad
Es el vinculo político que une a una persona natural con un estado determinado.
5. Estado Civil
Es la posición que tiene una persona determinada en relación a los derechos de familia, existen los siguientes estados civiles: Soltero, casado, divorciado, viudo, anulado, el anulado pasa a ser soltero.
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(4 de Agosto)
Personas Jurídicas.
(545 cc.)
Es todo ente ficticio capáz de contraer y tener derechos y obligaciones y de ser representadas judicial y extra judicialmente. Las personas jurídicas actuan a través de sus representantes (socios, gerentes, administradores, directores, etc)
Las personas jurídicas se dividen en:
- Sin fines de lucro: Son las corporaciones y fundaciones.
- Con fines de lucro: Son las sociedades o compañias. EIRL
Las sociedades (2053 art. Del codigo civil) es un contrato con el cual dos o mas personas ponen algo en común con la mira de repartirse lo que de ello provenga.
Las EIRL
Fueron creadas el año 1996, producto de la crisis asiatica.
EIRN es aquella persona jurídica creada con una persona natural .
Las EIRN buscan limitar la responsabilidad del autor o creador
Constitución de EIRL
1. Escritura pública ante notario.
2. Inscripción de un extracto de la escritura en el registro del comercio del conservador de bienes raices
3. Publicación de mismo extracto en el Diario Oficial.
El segundo y tercer paso deben hacerse en un plazo máximo de 60 días desde a fecha de la escritura.
Características de las EIRL
1. Son creadas por una sola persona, no pueden haber más de una persona.
2. La muerte de su creador termina la EIRN
3. El creador responde hasta su aporte.
4. Sólo pueden ser creadas por personas naturales.
Menciones de la escritura
1. Individualización de su creador. (Atributos de personalidad)
2. La indicación que se crea una EIRL
3. El aporte y capital de la EIRL. El aporte puede consistir en cualquier bien corporal o incorporal. En todo caso, debe estar siempre en dinero.
4. El giro de la empresa. El SII actualente restringe los giros de las EIRL, dejando una principal y dos secundarias.
5. El representante o administrador de la EIRN.
6. Duración. Esta está siempre definida por la vida de su creador.
Sociedades
Es un contrato entre dos o más personas que ponen algo en común para repartirse los beneficios
Menciones (o elementos) escenciales del contrato de sociedad
1. Aporte: Para estar frente a un contrato de sociedad se requiere siempre que los socios entreguen algo a la sociedad para asi determinar su patrimonio. El aporte puede consistir en cualquier bien material. Los aportes deben ser avaluados en dinero (dinero, edificio, trabajo, etc)
2. Repartición de utilidades y pérdidas. Se exige que se reparta entre todos los socios las utilidades o pérdidas del ejercicio social, la forma de reparticón la de determinan los socios.
3. El afecto social (el afeitio societalis). Es la intención de querer formar una sociedad.
Sociedades colectivas.
Es aquella en donde los socios responden solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales (art. 352 Cod.Comercio).
Forma de constitución
1. Escritura pública.
2. Inscripción del extracto en el registro de comercio.
Menciones en las escrituras.
1. Individualizaciones de los socios.
2. Razón social o nombre de la sociedad, puede ser el nombre de un socio, dos socios o todos los socios acompañadas de la expresión y compañia.
3. El giro de la sociedad.
4. El o los administradores, la sociedad puede ser administrada por un socio, dos socios, todos los socios o por un tercero, en forma conjunta o separada.
5. La duración de la sociedad, la sociedad puede tener como duración máxima la vida de algun socio. Muerto un socio se debe terminar la sociedad. Por ello es conveniente establer cláusulas que permiten que la sociedad siga con los herederos del difunto.
6. El domicilio de la sociedad.
7. La forma de repartición de las utilidades.
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25 Septiempre
Sociedades encomanditas o comanditarias.
Es aquella que se forma por la reunión de socios gestores y socios comanditarios, los primeros responden ilimitadamente y los segundos hasta el límite de su aporte. Es administrada por los socios gestores.
Clasificación de los socios.
1. Socios gestores. Son aquellos que representan y administran la sociedad. El aporte que ellos realizan sosn sus conocimientos y su trabajo. Su responsabilidad es ilimitada, si a la sociedad le va mal estos socios deberan pagar con su patrimonio la totalidad de las deudas sociales.
2. Socios comanditarios. Son aquellos que aportan el capital social. Su responsabilidad de limita hasta su aporte, la ley le prohibe exepresamente tomar parte en la administración social, si asi lo hiciere adquirira o tendra responsabilidad ilimitada.
La razón social de estas sociedades podrá ser el nombre de los socios gestores acompañada de la expresión. El socio comanditario no puede aparecer en la razón social, si lo hiciera tendrá responsabilidad ilimitada.
Constitución de sociedades encomanditas:
1. Escritura pública. (documento ante notario)
2. Inscripción de un extracto de la escritura en el registro de comercio.
Tipos de sociedades encomanditas.
- Encomanditas simples: son aquellas en que el capital aportado por los socios comanditarios se expresan en dinero. En este tipo de sociedades solo se permite la venta de derechos sociales con una modificacion de la escritura social firmada por todos los socios
- Encomandita por acciones. Es aquella en que el capital de la sociedad se encuentra dividido en acciones, en este caso los socios comanditarios podran vender libremente sus acciones. En cambio, los socios gestores requieren para vender sus derechos la modificacion de la escritura social.
Sociedades anónimas.
Son aquellas que se forman por la reunción de un fondo común suministrado por accionista responsable hasta su aporte y administrado por un directorio escencialmente revocable.
Clasificación de las sociedades anónimas:
- Sociedades anónimas abiertas: son aquellas que tienen algunas de las siguientes características:
a) Que haga venta pública de sus acciones, transan valores en la bolsa de comercio (son abiertas)
b) S.A. de más de 499 accionistas son abiertas.
c) En aquellos casos en que el 10% del capital social se encuentre en manos de al menos 100 accionistas. (para proteger a los accionistas pequeños, se hacen S.A. abierta)
- Sociedad anónima cerrada. La importancia de esta distinción se debe a que las S.A. abiertas se encuentran sometidas a la fiscalización de la SVS (superintendencia de valores y seguros), con ello se busca proteger de eventuales fraudes al mercado y a los accionista minoritarios.
Actividades:
Chile requieren ser SA abiertas las constituidas
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