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LA POSESIÓN DE LA HERENCIA


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  292 Visitas

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LA POSESIÓN DE LA HERENCIA

Art. 762. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, de acuerdo. Al poseedor se presume dueño. Tiene que tener los dos elementos: el corpus y el animus. El corpus es la aprehensión o la tenencia material del bien, son los actos físicos que se realizan sobre el bien con los que demuestro mi señorío sobre el predio (sembrar frutos, cultivar, arar la tierra, recoger los frutos, se da con actos de trabajo); el animus es esa espiritualidad, esa convicción de que estoy ejerciendo esos actos sobre un bien propio que me pertenece frente a todo el mundo. Si el propietario es uno y el poseedor es otro, el propietario tiene la posibilidad de ejercer la acción reivindicatoria, que es la que tiene el propietario que está despojado de la posesión frente al poseedor que no es propietario y que para esto se requiere acreditar:

• Derecho de propiedad en el demandante

• Demostrar que la posesión está en el demandado

• Tiene que ser un bien comercial que son los que permiten reivindicarse, porque un bien embargado o uno fiscal no se puede

• Tiene que haber una identidad entre el bien del cual yo soy propietario y el bien que está poseído por el demandado.

La posesión legal es la que regula el Art. 783 del código civil. Se adquiere desde el momento en que es diferida. La posesión de una herencia dice el art.783 se adquiere desde el momento en que la herencia es diferida aunque el heredero no lo sepa; es diferida desde el momento de la apertura de una sucesión. Por eso se llama posesión legal porque es la ley la que lo afirma, aunque el heredero no lo sepa. Se dice entonces que la posesión legal es una ficción, la ley lo presume que el heredero automáticamente recibe los bienes del causante.

El art. 757 (posesión legal y apertura de la herencia) La posesión legal es una ficción del derecho según la cual la posesión ordinaria que venía ejerciendo el causante sobre sus bienes, se transmite a sus herederos de manera inmediata al fallecimiento del causante, sin mediar ninguna formalidad especial, sin ninguna manifestación por parte de los herederos y sin solución de continuidad sobre la universalidad que se forma con su patrimonio (hay una mutación de la posesión, art. 783 y 757); se dice que es una ficción porque la ley supone que el heredero tiene la voluntad de asumir la posesión de la herencia al momento de deferirse esta (al momento de la apertura con la muerte del causante). Esta posesión legal de la herencia no es un hecho como la material de la 762, sino un mandato de la ley que suponiendo que el heredero o herederos siempre están presente sal momento de la muerte de su causante, al lado de éste, e inmediatamente toman bajo su poder de hecho todos los bienes y cosa que había dejado el muerto haciéndose dueño de ellas.

Alexander Somarriva, mencionado por Roberto Suárez Franco, dice que la posesión legal se caracteriza porque la otorga el legislador presumiendo la concurrencia de los elementos que integran la posesión, vale decir, el hecho material, o sea la tenencia de la cosa o corpus, y el elemento material, esto es el ánimo de señor y dueño llamado simplemente animus. Opera tanto para las sucesiones testadas, como las intestadas y las mixtas.

Puede ocurrir que concurra en los herederos la posesión legal y la material, porque los herederos estaban presentes y comienzan a ejercer señorío sóbrelos bienes. Coexisten pues las dos posesiones (material y legal) en la misma persona. Pueden estar separadas como cuando los bienes están en una parte, el causante en otra y el heredero en otra.

La posesión legal nos sirve para estar legitimado para ejercer el derecho de opción (si acepta o repudia le herencia), arts. 1783 inciso final, y el 1296 del código civil. Al aceptarla se entiende que ha sido poseedor siempre; y al repudiarla se entiende nunca haberla tenido y nunca fue heredero. Otra consecuencia práctica de la posesión legal de la herencia es que sirve para ejercer la suma de posesiones al tenor de los arts. 778 y 2521 del código civil. Como el heredero es el continuador de todos los derechos y bienes del causante (adquiridos o en continuación), se da la suma de posesiones. Art.600 del código de procedimiento civil, dice que dentro de los activos hay que incluir esto. Para que después en la partición o liquidación se adjudique a uno o varios herederos esta posesión que se tenía sobre este bien, para que pueda el heredero sumarse a la posesión

Requisitos para la suma de posesiones

1. Un título idóneo que sirva de puente o vínculo sustancial ente antecesor

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