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HERENCIA LEGITIMA


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  1.024 Palabras (5 Páginas)  •  685 Visitas

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“HERENCIA LEGÍTIMA”

DEFINICIÓN: Es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de las personas físicas hacia los herederos que determine la ley.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Roma: La sucesión Legítima quedo consagrada en el Derecho Romano antiguo en la legislación de las XII tablas; fue corregida por el pretor y también por el derecho imperial, para terminar con la reglamentación que con ella hizo Justiniano. A falta de heredero testamentario se abría la sucesión intestato, llamada también legitima, porque era la ley de las XII Tablas la que designaba al heredero. Esta sucesión representaba, en el derecho Romano un carácter subsidiario, ya que era preferida, siempre la sucesión testamentaria.

Históricamente la herencia legítima precede a la testamentaria. Evidentemente atiende al deseo lógico, salvo casos excepcionales, de que la persona que moría hubiese deseado que todos sus bienes y derechos fuesen transmitidos a sus parientes.

LEGISLACION VIGENTE

EN EL ARTÍCULO 1580. DEL CODIGO PENA, LA HERENCIA LEGÍTIMA SE ABRE:

I. CUANDO NO HAY TESTAMENTO, O EL QUE SE OTORGO ES NULO O PERDIO SU VALIDEZ;

II. CUANDO EL TESTADOR NO DISPUSO DE TODOS SUS BIENES;

III. CUANDO NO SE CUMPLA LA CONDICION IMPUESTA AL HEREDERO;

IV. CUANDO EL HEREDERO MUERE ANTES DEL TESTADOR, REPUDIA LA HERENCIA O ES INCAPAZ DE HEREDAR, SI NO SE HA NOMBRADO SUBSTITUTO.

• CUANDO SIENDO VALIDO EL TESTAMENTO NO DEBA SUBSISTIR LA INSTITUCION DE HEREDERO, SUBSISTIRAN, SIN EMBARGO, LAS DEMAS DISPOSICIONES HECHAS EN EL, Y LA SUCESION LEGITIMA SOLO COMPRENDERA LOS BIENES QUE DEBIAN CORRESPONDER AL HEREDERO INSTITUIDO.

• SI EL TESTADOR DISPONE LEGALMENTE SOLO DE UNA PARTE DE SUS BIENES EL RESTO DE ELLOS FORMA LA SUCESION LEGITIMA.

HEREDEROS POR SUCESION LEGÍTIMA:

I. LOS DESCENDIENTES, CONYUGE, ASCENDIENTES, PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO, LA CONCUBINA O EL CONCUBINARIO, ESTOS ULTIMOS SI SATISFACEN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO;

II. A FALTA DE LOS ANTERIORES, LA BENEFICENCIA PUBLICA.

El parentesco por afinidad que es el que se da por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y viceversa, no será objeto de este trabajo porque estos no tienen derecho a heredar en la sucesión legitima.

Ahora bien, como se hereda de acuerdo a nuestra legislación? Hay seis sistemas de heredar primero por orden de parentesco 1º.- Descendiente; 2º.- Cónyuge que sobrevive; 3º.- Ascendientes; 4º.- Colaterales; 5º.- Concubina o concubino y 6º.- De la beneficencia pública del estado de Hidalgo, y se hereda por cabeza, por línea o por estirpe. Ya dijimos que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos; y solo hay herencia legítima por consanguinidad y adopción, y el parentesco por afinidad no da derecho a heredar.

La secesión legítima en México se abre respecto seis órdenes fundamentales de herederos:

1- DESCENDIENTE; estos son los que tienen preferencia absoluta en la herencia y dentro de ella se determinan los distintos grados que les confieren preferencia.

2- CÓNYUGE;

*El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendiente, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes

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