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DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Principios


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  4.366 Palabras (18 Páginas)  •  256 Visitas

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TRABAJADORES OCASIONALES O TRANSITORIOS-Auxilio de cesantía

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Norma derogada

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuración

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Principios

PRIMA DE SERVICIOS-Norma que excluye a los trabajadores ocasionales o transitorios es inconstitucional/TRABAJADORES OCASIONALES O TRANSITORIOS-Derecho a prima de servicios

La finalidad del legislador al excluir a los trabajadores ocasionales de ciertas prestaciones, como la prima de servicios, fue la protección de un modelo económico. Ello no obstante, analizada dicha exclusión desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, vale decir, estableciendo un juicio de ponderación entre medios y fines, la autorización de un privilegio a expensas de unos derechos como son las prestaciones sociales, de conformidad con nuestro desarrollo constitucional hoy representa un medio no permitido. Si dicho principio exige además que el medio sea idóneo y necesario, o sea, que sea adecuado y que solo por su intermedio se logre el fin buscado por no existir otra alternativa menos gravosa, la negación de esta prestación contradice nuestro orden constitucional por ser desproporcionada respecto del estímulo que quiso otorgarse a algunos empleadores. Este y los razonamientos arriba expresados son perfectamente aplicables al examen que hacemos respecto de la prima de servicios de la que se excluye a los trabajadores ocasionales o transitorios; es decir resulta abiertamente violatorio del trabajo como valor, principio y derecho fundamental, así como del derecho fundamental y principio de igualdad, que inspiran a nuestro Estado constitucional, y constituye una discriminación que no tiene ninguna justificación.

Referencia: expediente D-6258

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 223 lit.b, 229 lit.b, 247(parcial), 251 lit.b 289(parcial) y 306(parcial) del Código Sustantivo del Trabajo

Demandantes: GIRALDO MORALES DAVID ORLANDO, GUTIERREZ FIERRO CARLOS ALBERTO, NUÑEZ VARGAS SANDRA MILENA y OSORIO GAVIRIA JUAN CAMILO

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil seis (2006)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

S E N T E N C I A

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos

GIRALDO MORALES DAVID, ORLANDO, GUTIERREZ FIERRO CARLOS ALBERTO, NUÑEZ VARGAS SANDRA MILENA y OSORIO GAVIRIA JUAN CAMILO presentan demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 223 literal b, 229 literal b, 247(parcial) y 251 literal b, 289(parcial) y 306(parcial) de los Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 19661,Código Sustantivo del Trabajo.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, y habiendo sido rechazada la demanda contra la primera de las normas demandas, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.

II. NORMAS DEMANDADAS

A continuación se transcribe el texto de las disposiciones demandadas, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 30694 del veintitrés (23) de Diciembre de 1961, y se subraya lo acusado:

LEY 141 DE 1961

(diciembre 15)

por la cual se adoptan como legislación permanente los Decretos 2663 y 3743 de 1950.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

(…)

CAPITULO III

AUXILIO MONETARIO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL

(…)

ART. 229.- Excepciones. Las normas de este capítulo no se aplican:

(...)

b) A los trabajadores accidentales o transitorios;

CAPITULO VI

GASTOS DE ENTIERRO DEL TRABAJADOR.

ARTICULO 247. Todo patrono esta obligado a pagar los gastos de entierro de cualquiera de sus trabajadores hasta una suma equivalente al salario del último mes. Este precepto no se aplica a los trabajadores accidentales o transitorios.

CAPITULO VII

AUXILIO DE CESANTIA

(…)

ARTICULO 251. El artículo 249 no se aplica :

(...)

b). A los trabajadores accidentales o transitorios.

...

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