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LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES Y SUS OBLIGACIONES FISCALES

cesar_jarlop18 de Noviembre de 2014

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UNIDAD 1 LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES Y SUS OBLIGACIONES FISCALES.

1.1 Personas físicas y morales

* Personas físicas y morales.

En derecho, la persona es todo ser susceptible de tener derechos y de contraer obligaciones. Existen dos clases de personas que son las Físicas y las Morales (Personas Jurídicas o de Derecho).

* Personas físicas.

En el Art. 426 del código civil para el Estado libre y Soberano de Quintana roo, define las personas físicas: son todas personas físicas o naturales.

En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

1.1.1 Concepto y características

* Características.

Todas las personas físicas, por el solo hecho de serlo, tiene determinadas características o cualidades, llamadas atributos de las personas.

Las personas físicas o seres humanos tiene los siguientes atributos, estos son constantes y necesarios en toda persona física y son:

• Capacidad.

Es un atributo muy importante de las personas, esta puede ser total o parcial y estas se dividen en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

La Capacidad de Goce: es la aptitud para hacer titular de derechos y obligaciones.

La Capacidad de Ejercicio: es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, para ejercer por si mismo estas funciones.

La regla es la capacidad de ejercicio, es decir existiendo la de goce, debe existir la de ejercicio excepto en los casos expresamente declarados por la ley, es decir, es decir que son incapaces.

Los menores de edad.

Los mayores de que pueden ser:

Los privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aunque tengan intervalos lucido.

Los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito o, mediante interprete, por el lenguaje mímico en que se imparten instrucciones escolar a los de si clase.

Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca fármaco dependiente.

• El Nombre.

Es el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. El nombre civil se compone del nombre propio y del nombre de familia o apellidos.

El nombre como atributo de la personalidad es, en términos generales, inmutable, el nombre se encuentra protegido por el derecho y en este sentido se dice que toda persona tienen derecho al nombre , como lo establece el código civil que dispone que en el acta de nacimiento de la persona física deben constar, necesariamente , el nombre y apellidos .

El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento.

Los apellidos serán los paternos de los progenitores, simples o compuestos.

La protección establecida tanto en el nombre como en el pseudónimo.

Un cambio de nombre o modificación, podrá realizarse siempre y cuando exista un juicio conjuntamente con el ministerio público al oficial de registro.

• El Domicilio.

El origen de la palabra domicilio significa morada “domus”, sin embargo, como puede presentarse el problema de una persona no tenga residencia habitual con el propósito de vivir en un sitio determinado la ley impone el domicilio o determinadas personas.

El CCQROO: las distinguen en tres clases de domicilio: el real, el legal y el convencional.

El Domicilio Real: se define como el lugar donde una persona reside con el propósito de establecerse en él.

El Domicilio Legal: es de una persona, es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Domicilio Convencional: el Art. 560 CCQROO dice que además del domicilio real y del legal, la ley reconoce el derecho que toda persona tiene un domicilia voluntario, este será convencional cuando la designación se haga en un contrato para el cumplimiento de las obligaciones surgidas en él, y será de elección cuando el interesado lo elija libremente para cumplir obligaciones que surjan de su sola declaración unilateral de voluntad, o cuando en un juicio lo señale, sin ser el suyo, pata recibir notificaciones y toda clase de citaciones.

• El Patrimonio.

El patrimonio de las personas está formado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.

El patrimonio es económico y moral.

Patrimonio económico: conjunto de derechos, bienes y obligaciones valorables en dinero.

El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio económico, con excepción de los bienes conforme a la ley son inalienables e inembargables.

Patrimonio moral: es el conjunto de los derechos de la personalidad..

• La Nacionalidad.

La nacionalidad es un vinculo, político y jurídico que relaciona a un individuo en el Estado.

En México la calidad nacional la otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Existen dos sistemas para atribuir a las personas físicas o naturales la nacionalidad :

El Jus Sanguinis: el derecho de la sangre, sistema de la filiación.

Se considera que el individuo, desde su nacimiento, tendrá determinada nacionalidad, porque sus padres tengan a esta cualquiera que sea el país donde tal individuo haya nacido

El Jus Soli: derecho del suelo o del territorio.

Es un individuo tendrá la nacionalidad de un Estado determinado por haber nacido en el territorio de éste, cualquier que sea en tal caso, la nacionalidad de sus padres, en general, el elemento determinen es el lugar del nacimiento de sus progenitores.

• El Estado Civil.

Se entiende por estado civil de una persona sus situación jurídica concreta que la misma guarda en relación con la familia, como miembro de esta. Generalmente se considera en la doctrina que el estado (Civil o Político) de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con la familia, el Estado o la Nación.

El primer caso, lleva el nombre de Estado Civil o de Familia y se descompone en las distintas cualidades de hijo, padre, esposo pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción.

Segundo caso, el estado se denomina político y precisa la situación del individuo o de la persona moral respetado a la nación o al estado a que pertenezca para determinar las calidades de nacional o extranjero.

Así mismo puede llegar hacer ciudadano, cumpliendo ciertos requisitos que en nuestro derecho consiste en ser mayor de edad y tener un modo honesto de vivir.

* Personas morales

La persona moral puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes a las que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el derecho una capacidad de derechos patrimoniales.

Características:

Las personas Morales tienen los mismos atributos que la Físicas, salvo el del estado, Capacidad, Patrimonio, Denominación o razón Social, Domicilio, y Nacionalidad.

• Capacidad.

La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos.

En las personas morales no pueden haber incapacidad de ejercicio, toda vez que esta depende de circunstancias propias del ser humano, tales como minoría de edad, locura, etc.

En las personas morales su capacidad de goce está limitada de su objeto, naturaleza y fines. Como regla, las entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportan obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.

• Patrimonio

Se constituye con activos y pasivos de las personas físicas que aportan para la creación e esta entidad y que están establecido por la ley y que de esta forma permite realizar sus fines.

• Dominación o Razón social.

La Denominación o razón social de las personas morales, equivale al nombre de las personas físicas.

• Domicilio

Es el que queda establecido en el lugar donde se encuentre el centro de su administración.

• Nacionalidad.

Se basa en que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas, y establezcan, su domicilio en el territorio de la republica, dado lo anterior podemos decir tendrá la nacionalidad mexicana.

1.2.1 Artículo 31 constitucional fracción IV

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio

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