OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES A LOS IMPUESTOS FEDERALES
ireneo27 de Septiembre de 2014
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OBLIGACIONES FISCALES
DE LAS PERSONAS
FISICAS Y MORALES
A LOS IMPUESTOS FEDERALES
Impuesto sobre la renta (ISR).
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Los contribuyentes que obtengan sus ingresos dentro de los regímenes de las personas morales tienen las obligaciones siguientes:
• Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 32%.
• Llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación.
• Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
• Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuentes de riqueza ubicada en México.
• Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la informacióncorrespondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año del ejercicio.
• Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anteriorcon los proveedores y con los clientes que se requiera en la forma oficial que para tal efecto expidanlas autoridades fiscales.
• Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año delcalendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes que se requiera en la formaoficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales.
• Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.
• Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
• Las personas morales llevaran una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionara con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Una vez realizada la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
• Llevar contabilidad.
Esta obligación podrá cumplirse llevando sólo un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, por lo que no será necesario contratar los servicios de un Contador Público para el registro de las operaciones en dicho libro.
• La contabilidad, incluyendo toda la documentación de carácter fiscal, deberá conservarse por un periodo de 5 años.
• Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
• Presentar declaraciones informativas.
• Solicitar constancias.
• Presentar avisos de cambio de situación fiscal cuando se dé el caso.
Cuando se presten servicios a personas morales, como son las sociedades anónimas, asociaciones o sociedades civiles, entidades de Gobierno, entre otras, se deberán solicitar las constancias de percepciones y retenciones, ya que mediante este documento se acreditan las retenciones del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado que hayan efectuado las citadas personas.
Impuesto empresarial a tasa única (IETU).
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 18. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y efectuar los registros en la misma.
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo
216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en el citado artículo.
IV. Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de esta Ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.
Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el impuesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto.
En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto que esta Ley establece presentando declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio que correspondan, por cuenta de los herederos o legatarios.
Impuesto al valor agregado (IVA).
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
I.- Llevar de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago.
II.- Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.
III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.
Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.
Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por
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