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Las Personas Físicas Y Morales Y Sus Obligaciones Fiscales

CharmslTutorial2 de Noviembre de 2014

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UNIDAD 1 LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES Y SUS OBLIGACIONES FISCALES.

1.1 Personas físicas y morales

PERSONAS FÍSICAS Y MORALES.

En derecho, la persona es todo ser susceptible de tener derechos y de contraer obligaciones. Existen dos clases de personas que son las Físicas y las Morales (Personas Jurídicas o de Derecho).

PERSONAS FÍSICAS.

En el Art. 426 del código civil para el Estado libre y Soberano de Quintana roo, define las personas físicas: son todas personas físicas o naturales.

En términos generales, es todo miembro de la especie humanasusceptible de adquirir derechosy contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

1.1.1 Concepto y características

CARACTERÍSTICAS.

Todas las personas físicas, por el solo hecho de serlo, tiene determinadas características o cualidades, llamadas atributos de las personas.

Las personas físicas o seres humanos tiene los siguientes atributos, estos son constantes y necesarios en toda persona física y son:

Capacidad.

Es un atributo muy importante de las personas, esta puede ser total o parcial y estas se dividen en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

La Capacidad de Goce: es la aptitud para hacer titular de derechos y obligaciones.

La Capacidad de Ejercicio:es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, para ejercer por si mismo estas funciones.

La regla es la capacidad de ejercicio, es decir existiendo la de goce, debe existir la de ejercicio excepto en los casos expresamente declarados por la ley, es decir, es decir que son incapaces.

Los menores de edad.

Los mayores de que pueden ser:

Los privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aunque tengan intervalos lucido.

Los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito o, mediante interprete, por el lenguaje mímico en que se imparten instrucciones escolar a los de si clase.

Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca fármaco dependiente.

El Nombre.

Es el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. El nombre civil se compone del nombre propio ( Juan, Pedro, Antonio etc.) y del nombre de familia o apellidos ( Rodríguez, Moreno , González etc).

El nombre como atributo de la personalidad es, en términos generales, inmutable, el nombre se encuentra protegido por el derecho y en este sentido se dice que toda persona tienen derecho al nombre , como lo establece el código civil que dispone que en el acta de nacimientode la persona física deben constar, necesariamente , el nombre y apellidos Art.58.Código Civil.

Algunas disposiciones relativas al nombre las encontramos en el Capitulo cuarto del Titulo Tercero, No se emplearán nombres ridículos parte espacial del Libro segundo del CCQROO.

Nombre de las personas físicas se forma con el nombre propio y los apellidos.

El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento.

Los apellidos serán los paternos de los progenitores, simples o compuestos.

La protección establecida tanto en el nombre como en el pseudónimo.

Un cambio de nombre o modificación, podrá realizarse siempre y cuando exista un juicio conjuntamente con el ministerio público al oficial de registro.

El Domicilio.

El origen de la palabra domicilio significa morada “domus”, sin embargo, como puede presentarse el problema de una persona no tenga residencia habitual con el propósito de vivir en un sitio determinado la ley impone el domicilio o determinadas personas.

El CCQROO: las distinguen en tres clases de domicilio: el real, el legal y el convencional.

El Domicilio Real: se define como el lugar donde una persona reside con el propósito de establecerse en él.

El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecer en el; a falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y de otro, en el lugar que se halle. (Art 552)

El Domicilio Legal: es de una persona, es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.

Se reputa Domicilio Legal: Art 555 CCQROO.

Del menor de edad no emancipado, el de la persona o cuya patria potestad este sujeto;

Del menor de edad que no esta, bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor.

De los militares en servicio activo, el lugar en que estad destinados.

De los empleados públicos, el lugar donde desempeña sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menos desempeñen alguna comisión no adquirida domicilio en el lugar donde la cumple, si no que conserva su domicilio anterior.

De los sentenciados a sufrir una pena privada de la libertad mas de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas, posteriormente a la condena, en cuanto a las relaciones anteriores los sentenciados, conservaran el ultimo que hayan tenido.

Domicilio Convencional.

Art. 560 CCQROO dice que además del domicilio real y del legal, la ley reconoce el derecho que toda persona tiene un domicilia voluntario, este será convencional cuando la designación se haga en un contrato para el cumplimiento de las obligaciones surgidas en el, y será de elección cuando el interesado lo elija libremente para cumplir obligaciones que surjan de su sola declaración unilateral de voluntad, o cuando en un juicio lo señale, sin ser el suyo, pata recibir notificaciones y toda clase de citaciones.

Diferencia entre domicilio y Residencia.

Residencia: estancia temporal de una persona en un cierto lugar, no impuesta por la ley.

Domicilio: es permanente y es impuesto por la ley a determinadas personas.

El Patrimonio.

El patrimonio de las personas esta formado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.

En los Art. 597 al 600, se refiere al patrimonio de las personas físicas, y pueden ser:

El patrimonio es economico y moral.

Patrimonio económico: conjunto de derechos, bienes y obligaciones valorables en dinero.

El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio economico, con excepcion de los bienes conforme a la ley son inalienables e inerbargables.

Patromino moral es el conjunto de los derechos de la personalidad.

Los bienes exceptuando de embargo son: (art. 498 del CCQROO).

Patrimonio familiar: casas y terrenos de cultivo, desde du inscripción al registro público de la propiedad.

Vestidos y los muebles de uso ordinario, no siendo de lujo, a juicio del juez.

Maquinas, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola.

Libros, aparatos, instrumentos y útiles que se dediquen para el estudio.

La Nacionalidad.

La nacionalidad es un vinculo (nexo), politico y juridico que relaciona a un individuo en el Estado.

En mexico la calidad nacional la otorga la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

Sistemas para atribuir la calidad de Nacional.

Existen dos sistemas para atribuir a las personas fisicas o naturales la nacionalidad :

El Jus Sanguinis:el derecho de la sangre, sistema de la filiación.

Se considera que el individuo, desde su naciomiento, tendra determinada naciobalidad, por que sus padres tengan a esta cualquiera que sea el pais donde tal individuo haya nacido. Son pues los vinculos de sangre lo que imprimen al individuo la calidad nacional del Estado.

El Jus Soli:derecho del suelo o del territorio.

Es un individuo tendra la nacionalidad de un Estado determinado por haber nacido en el territorio de éste, cualquier que sea en tal caso, la nacionalidad de sis padres, en heneral, el elemento determinen es el lugar del nacimiento de sus progenitores.

Como se adquiere la nacionalidad mexicana.

La nacionalidad mexicana puede adquirirse desde el nacimiento (nacionalidad de origen u originaria) o con posterioridad (nacionalidad derivada o naturalización).

Son mexicanos por nacimiento.

Los que nazcan en territorio de la República.

Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos.

Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres por naturalización.

Los que nazcan en embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Son mexicanos por naturalización.

Solicitando los extrageros que obtenga de la Secretaria de Relaciones la carta de naturalización.

Mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con mexicano, y que tengan establecido su domicilio dentro del territorio mexicano y cumplan con los demas rquisitos que al efecto señale la ley.

Diferencia entre Nacionalidad y Ciudadania.

la nacionalidad es un vinculo del individuo con el Estado, en cambio la Ciudadania se atribuye a aquella parte de la poblacion que goza del pleno ejercico de los derechos politicos tanto activos como pasivos.

La ciudadania se adquiere cuando se es mexicano, mayor de edad y se tiene un modo honesto de vivir, de acuardo a lo que establesca el Art. 34 de la constitución.

Para poder ejercer derechos y cumplir obligaciones como ciudadano mexicano

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