LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES Y SUS OBLIGACIONES FISCALES.
syazz8 de Febrero de 2013
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LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
Y SUS OBLIGACIONES FISCALES.
Personas físicas y morales
El Derecho atribuye y reconoce a una persona, entidad, asociación, la capacidad para actuar como sujetos de derecho, es decir, la capacidad para contraer obligaciones y realizar actividades (poseer bienes de todas clases) que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. De esta manera, existen dos tipos de personas jurídicas: las físicas y las morales, llamadas también personas jurídicas colectivas.
Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para, por ejemplo, darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran. En el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos. En el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro.
Concepto y Características
Persona Física
Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios. Corresponde al sujeto en lo individual, o sea, al hombre en cuanto tiene derechos y obligaciones. El Código civil menciona sobre las personas físicas:
Art. 20.- Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil
Art. 21.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Art. 22.- La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica; pero los que se encontraren en tales condiciones podrán ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Art. 23.- El mayor de edad y el legalmente emancipado, tienen capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la ley.
Persona Moral
Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, formando una personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil o sociedad anónima. Según el Artículo 25 del Código Civil son personas morales:
1. La Nación, los Estados y Municipios
2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley
3. Las sociedades civiles o mercantiles
4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales
5. Las sociedades cooperativas y mutualistas
6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley
7. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada
De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:
• Personas morales del régimen general
• Personas morales con fines no lucrativos
• Asociaciones Religiosas
• Personas morales del régimen simplificado
PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL
Es para las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:
• Realicen actividades lucrativas,
• Sociedades cooperativas de producción,
• Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa,
• Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Es para las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:
Instituciones de asistencia o de beneficencia
Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos
Asociaciones religiosas
Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria
Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica
Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.
Colegios de profesionales
Partidos políticos
Asociaciones de padres de familia
Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio
ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.
PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Deben tributar en el régimen simplificado las siguientes personas morales:
•Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
•Las que se dediquen exclusivamente a actividades:
Agrícolas,
Ganaderas,
Silvícolas o
Pesqueras,
• Las constituidas como empresas integradoras. (Forma de organización empresarial que asocia a personas físicas o morales formalmente constituidas [micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES)] y les presta servicios especializados a estas personas físicas y morales denominadas integradas, para elevar su competitividad)
Características o Atributos
PERSONAS FÍSICAS
1.- Capacidad.
2.- Estado Civil.
3.- Patrimonio.
4.- Nombre.
5.- Domicilio.
6.- Nacionalidad.
PERSONAS MORALES
1.- Capacidad.
2.- Patrimonio.
3.- Denominación o Razón Social.
4.- Domicilio.
5.- Nacionalidad.
Existe una correspondencia entre los atributos de las personas físicas y las morales, con excepción del estado civil, ya que sólo puede darse en las personas físicas, pues deriva del parentesco, divorcio, etc.
CAPACIDAD:
Es el atributo más importante de las personas. La capacidad puede ser de goce o de ejercicio.
La primera es el atributo esencial e imprescindible de toda persona, es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio supone la posibilidad jurídica de la persona de hacer valer directamente sus derechos.
La capacidad en las personas físicas se distingue de las morales, en que en estas últimas no puede haber incapacidad de ejercicio: toda vez que ésta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo, o imbecilidad; la sordomudez unida a la circunstancia de que no se sepa leer ni escribir; la embriaguez consuetudinaria, o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes. Así mismo la capacidad de goce de las personas morales está limitada por su objeto, naturaleza y fines.
Podemos formular como regla general la de que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.
ESTADO CIVIL:
Consiste en la situación jurídica concreta de una persona física que guarda en la relación con la familia, y el Estado. El estado civil es soltero o casado. No hay estado civil divorciado o viudo, en virtud de que el divorcio y la muerte del cónyuge ponen fin al matrimonio recuperándose la soltería.
DOMICILIO:
Se define como el lugar donde una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en él. El domicilio de las personas morales se determina en el artículo 33 del Código Civil: "Las personas morales tienen su domicilio
en el lugar donde se halle establecida su administración. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales".
NOMBRE:
Determina, en cada sujeto, su identificación personal. La denominación de las personas morales equivale al nombre de las físicas. Para las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente su denominación. En las sociedades puede haber simple denominación o razón social. El artículo 2693 del Código Civil requiere que el contrato de sociedad contenga la razón social y el 2699 que después de la razón social se agreguen las palabras: Sociedad Civil".
PATRIMONIO:
Es la posibilidad jurídica de adquirir bienes, derechos y obligaciones. En las personas morales, aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas, la ca¬pacidad de adquirirlo. Existen algunas entidades como las sociedades civiles o mercantiles que por su naturaleza misma requieren para constituirse un patrimonio, o sea, un capital
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