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LEGALIZACIÓN DEL ABORTO EN ARGENTINA


Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  Resúmenes  •  1.625 Palabras (7 Páginas)  •  80 Visitas

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TRABAJO FINAL DE TALLER DE LECTURA Y ESCRITURA

LEGALIZACIÓN DEL ABORTO EN ARGENTINA

Alumna/o

Profesora/r

Comisión.

LEGALIZACIÓN DEL ABORTO EN ARGENTNA 

El 5 de marzo de 2018 se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del embarazo. El tema fue discutido tanto dentro como fuera del establecimiento, ya que las opiniones fueron muy dispares, pues se entrecruzaron otros elementos que están arraigados en ciertos sectores de la sociedad, como por ejemplo el tema moral o religioso y, en contraparte, los derechos de la mujer. Un mes después de presentado el proyecto, el mismo fue aprobado por mayoría de votos, tras largos años de espera, por los Diputados de La Nación. En estos días el Senado Argentino inició el debate para la aprobación de dicha ley.

Este informe se propone exponer las diferentes opiniones a favor y en contra de la aprobación de la legalización del aborto. Para este objetivo se tomará por un lado lo dicho por el Diputado Nacional Jorge Enríquez, quien se opone a dicha ley, pues la considera un atentado contra la vida, y por otro lado lo expuesto por la Dra. Lina Brugo, que preconiza los derechos de la mujer en cuanto a las decisiones sobre su cuerpo, y desde qué momento es considerada la vida como tal. Para la elaboración del informe se han tomado los siguientes artículos: “Legalizar la interrupción del embarazo es inconstitucional” por el Diputado Jorge Enríquez, en una nota de opinión del diario La Nación del día 25 de abril del corriente año; “ Del artículo 19. Sobre el comienzo de la existencia de la persona. Fundamento” por la Dra. Brugo, en un texto adaptado perteneciente a la cátedra libre de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA.

Código Civil

En su nota el Diputado Jorge Enríquez, señala el artículo 29 de la Constitución, donde se hace referencia al derecho a la vida y que establece que ningún organismo o persona alguna pueda incidir o decidir sobre la vida de otra, entendiendo aquí por vida a las personas por nacer desde su concepción, a lo cual la Dra. Brugo expone que el Código Civil es un instrumento jurídico que nada tiene que ver con ideologías filosóficas, y que debe considerarse la existencia de una persona desde su nacimiento.

En cuanto a la reforma constitucional de 1994, en el artículo75/23, se menciona la protección del niño desde el embarazo y de la madre durante el mismo, el Diputado toma esta referencia y dice que la Constitución no hace notorio las etapas del embarazo, por lo cual se supone que rige desde la concepción, sin embargo la Dra. basándose  en los antecedentes históricos sobre los derechos de la persona, menciona al Derecho Romano donde solo se consideraba persona cuando nacía y tuviera vida, además de exponer lo considerado por el jurista alemán Friedrich K. von Savigny en el siglo XlX, quien decía que los derechos de las personas que aún no habían nacido solo eran meras ficciones jurídicas en beneficio de las mismas.

Derechos Humanos y artículo 19

Para seguir fundamentando su postura el Diputado señala el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos , donde dice que “ Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”, y que dicho artículo fue implementado por la Constitución, como así también el artículo 1° de la Convención sobre los derechos del Niño, donde se señala que se entiende por niño a aquel que sea menor de 18 años, reformulado  aquí por la Constitución, desde su concepción hasta los 18 años de edad. Señala entonces que el actual Código Civil y Comercial, en su artículo 19, donde es considerada la vida desde su concepción, es legal y constitucional.

En otro contexto la Dra. Brugo señala que el actual artículo 19, tal como está, no tiene en cuenta los derechos de la mujer, y que esta está siendo vista como una mujer del siglo XlX donde no tenía ni voz ni voto, y por ende se la está discriminando, hecho inaceptable en este siglo. Puntualiza además que en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos : “ Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, el término “nacen” se utiliza para excluir al nonato de tales derechos. Así mismo menciona el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde fue examinado por la Corte Interamericana y se concluyó que no se puede interpretar como persona al embrión , valiéndose a diferentes interpretaciones de dicho artículo y los cuales arrojaron el mismo resultados: el embrión no puede ser entendido como persona para los efectos del artículo 4.1 de la Convención.

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