ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEGISLACION LABORAL 2022

CHARLESFRANKMonografía1 de Mayo de 2021

7.884 Palabras (32 Páginas)169 Visitas

Página 1 de 32

[pic 1]


[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12][pic 13][pic 14][pic 15][pic 16][pic 17][pic 18][pic 19][pic 20][pic 21][pic 22][pic 23][pic 24]

DEDICATORIA

Dedico esté presente trabajo a Dios que me acompaña y me levanta siempre del continuo tropiezo.

A mis padres por apoyarme y forjarme como la persona que soy en la actualidad, mucho de mis metas alcanzadas y cumplidas se los debo a ellos, por su apoyo incondicional.

A los docentes de la carrera que me brindan su experiencia y conocimiento para seguir en este camino de la ingeniería. Gracias.


PRESENTACIÓN

El presente trabajo se realiza con la finalizar de profundizar, desarrollar y analizar los temas correspondientes y tratados en clases de por ende en el siguiente trabajo monográfico profundizaremos con mayor realce los temas de cuarta y quinta categoría a la renta a quienes se les aplica y la razón del porque y en qué caso y el monto aplicado. También conocer sobre la retenciones y suspensiones de rentas las cuales estará bajo el control de la SUNAT.

En el otro tema se detallará todas las facultades y los deberes que debe tener y ejercer tanto el empleador como el empleado en beneficio de ambas partes, también se detallara sobre el Ius variandi y demás facultades en que consiste y cuáles son sus diferencias en que caso se puede aplicar y de qué manera es su aplicación entre el empleador y el empleado. Toda esta información lo podemos detallar en el portal de la SUNAT.


RENTA DE CUARTA CATEGORIA Y RENTA QUINTA CATEGORIA.

DEFINICIÓN

La ley del impuesto a la renta cuyo texto fue aprobado por el decreto supremo N° 179-2004-EF, y las normas modificatorias han recogido su propia definición a la renta la cual según teoría es para determinar un ingreso que se encuentre gravado con el citado impuesto

Los impuestos a la renta es un tributo que se determina anualmente, que tiene vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre si eres una persona natural el impuesto se aplicara a los ingresos que provengan de arrendamientos u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios, también los trabajos realizados de forma dependientes o independientes siempre que no realices una actividad empresarial.

La cuarta categoría de ingresos: corresponde a los servicios prestados independientemente de cualquier profesión, ciencia, arte o industria. Además, están aquí los trabajadores estatales, directores, concejales regionales y concejales municipales con contratos de CAS. Si estos ingresos son complementarios a la actividad empresarial, y viceversa, el total de ingresos percibidos se considerará como el tercer tipo de ingresos, es decir, los ingresos empresariales.

La quinta categoría de ingresos: se refiere a los ingresos obtenidos del trabajo personal en una relación de dependencia (salario), incluyendo cargos públicos, como sueldos, salarios, asignaciones, bonificaciones, bonificaciones, bonificaciones, bonificaciones, comisiones, dinero o compensación en especie, Los gastos y, en general, todas las compensaciones son por servicios personales. Para estos ingresos se tendrá en cuenta el tiempo de recepción de estos ingresos del 1 de enero al 31 de diciembre. Incluso si el trabajador no lo recibe en efectivo o en especie, se considerará recibido. Las rentas de la cuarta categoría son aquellas rentas que se obtiene por los ejercicios independientes de una profesión y oficio de una persona natural brinda sin estar subordinando a otra persona o entidad, en cambio las rentas de quinta categoría son aquellas rentas que se obtiene por el trabajo que se encuentra en relación con la dependencia que se encuentra una persona bajo el control de otra persona.

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

Son aquellas rentas del trabajo independiente que no se vinculan con el derecho laboral sino con el derecho civil. Según el artículo 1764 del código civil por la locación de servicio el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente a prestarle sus servicios por un cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Por lo tanto, la no subordinación propia de los contratos de locación de servicios es una característica que lo distingue de los contratos de trabajo. En otra definición este tipo de contrato es de carácter personal del servicio, el locador debe prestar personalmente el servicio, pero también puede valerse bajo su propia dirección y responsabilidad de los auxiliares y sustitutos si la colaboración de los otros se encuentra permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación, así por ejemplo nada obsta que el contador o el abogado puedan tener un asistente o una secretaria como colaboradores, sin embargo, no pueden delegar su labor a su discípulos.

En este orden las ideas Tribunal Fiscal en RTF N° 09236 – 2 – 2007, precisa que si bien para determinados ingresos califiquen como rentas de cuarta categoría estos deberán originarse en las prestaciones de servicios que se realicen en forma individual, es decir, personalmente, ello no impide que el prestador pueda contar con la colaboración bajo su propio dirección y responsabilidad de contar con un auxiliar o sustituto, siempre que dicha colaboración se encuentre permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación que según precisa el código civil en su artículo 1766° al regular el contrato de locación de servicios, por lo que solo el hecho que el recurrente haya prestado el servicio de la materia de análisis, con la finalidad de la colaboración de varias personas que es no es suficiente establecer la contraprestación que califique como renta de tercera categoría como afirma el código civil.

RENTAS BRUTAS (Artículo 33° de la LIR)

Son las rentas de la cuarta categoría que son obtenidas por:

  1. El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresadamente como rentas de tercera categoría. Cuando las rentas sean obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, también además se consideran rentas de cuarta categoría a los ingresos percibidos por los porteadores, quienes con su propio cuerpo transportan vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos deportivos o de otra índole, por lugares donde no ingresen vehículos motorizados Ley N° 27607.

No se incluirán como rentas de cuarta categoría a aquellas que son obtenidos por personas naturales, no profesionales, domiciliadas en el país que perciban ingresos únicamente por actividades de oficios y que hubieran acogido al nuevo RUS (Decreto Legislativo N° 937), no puede ser de otro modo porque de lo contrario estaríamos ante una doble imposición.

  1. El desempeño de las funciones del director de la empresa, síndicos, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares incluyendo el desempeño de las funciones de un regidor municipal o concejero municipal por las cuales perciben dietas. En los casos que las actividades de una cuarta categoría se complementen con explosiones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerara renta de tercera categoría, nótese la importancia del carácter de complementariedad de las actividades.

RENTAS BRUTAS (Artículo 45° de la LIR)

Para establecer la renta neta de la cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el límite de 24 UIT (24*3700= S/88.800 Considerando el valor de la UIT para el ejercicio 2013.

Estas deducciones del 20% no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de las funciones las cuales perciban una dieta, el fundamento de esta diferenciación lo encontraremos en el análisis económico del impuesto.

RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA (Artículo 71° Inciso b de la LIR)

Son agentes de retención, entre otros, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar una contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65° de la LIR, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

RETENCIONES (Artículo 74° de la LIR)

Tratándose de las rentas de cuarta categoría, los agentes de retención deberán retener con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta el 10% de las rentas brutas que abone o acrediten. En el monto retenido se deberá abonar según los plazos previstos por el código tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, utilizando para el efecto, el PDT 601 – Planilla electrónica cabe mencionar que el recibo por honorarios es por un monto igual o menor a S/1500 no corresponde y no califica o se efectué la retención. Por otro lado, si el monto es igual o menor s/2625 con 12 honorarios al año no tendrá renta imponible. Pero si la renta supera los S/31500 ahí se aplica la deducción del 20% con lo obtendremos una renta neta de cuarta categoría de S/25 200 que es igual al monto de la deducción especial de 7 UIT.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (50 Kb) pdf (1 Mb) docx (907 Kb)
Leer 31 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com