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LEGISLACION

krauser109029 de Mayo de 2014

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INTRODUCCION

La seguridad social hoy en día es una necesidad para el trabajador , y una responsabilidad para el empleador , en base a los derechos establecidos dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , como la Ley Federal del Trabajo y como garantía de los dichos humanos donde está plasmado el derecho a la seguridad social , vivienda y un sueldo sustentable El modo de trabajar del seguro social es en base a cuotas que proporcionan los empleadores a esta entidad dependiendo al apartado que pertenezca el trabajador según lo estipulado en el artículo 123 de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos ya que de acuerdo al apartado que se pertenezca será a la institución a quien se rinda la cuota de seguridad social por ejemplo si se pertenece al aparato “A” se pagara cuota al IMSS (instituto mexicano del seguro social) y si se pertenece al apartado “B” al ISSSTE (instituto de seguridad social y servicios sociales)

La seguridad social no solo ofrece servicio médico, también acumula puntos para poder adquirir un crédito de vivienda para el trabajador y su familia así como la jubilación del trabajador.

En este ensayo detallaremos cada uno de los puntos más relevantes referentes a la seguridad social.

CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.

CARACTERISTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Primera característica: El Artículo123 de la Constitución mexicana divide a los trabajadores entre los que se encuentran empleados en el sector privado (el llamado apartado “A”) y los que trabajan en el sector público (apartado “B”). Los empleados pertenecientes a uno y otro apartado son objeto de regímenes de seguridad social distintos y las políticas correspondientes se rigen por leyes laborales diferentes.

Comentario: Los trabajadores en el apartado “A” se rigen por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, mientras que los trabajadores del apartado “B” se rigen por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores del Estado .?

Segundo, la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo establecen que la seguridad social es un derecho exclusivo de los trabajadores asalariados y es obligación de las empresas sólo con respecto a los trabajadores asalariados que contratan. Otros miembros de la fuerza laboral como los auto empleados, los empleados domésticos y los que establecen relaciones no asalariadas con una empresa pueden afiliarse al sistema de seguridad social de manera voluntaria, pero no están obligados a hacerlo.

Lo anterior también queda establecido en el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Las palabras “subordinada” y “salario” tienen una gran importancia, pues dejan abierta la pregunta de si los trabajadores relacionados con una empresa mediante contratos en los que se comparte el riesgo o se basan en esfuerzos realizados a cambio de una comisión o del reparto de utilidades corresponden a una relación de subordinación y si la retribución equivale a recibir un salario o no. Si, como es la interpretación usual en México, la respuesta es negativa, entonces las empresas que contratan trabajadores mediante contratos no salariales no tienen obligación alguna de registrar a sus trabajadores ante el sistema de seguridad social.

La tercera característica es que la cobertura de la seguridad social involucra un conjunto de beneficios más amplio que el que se ofrece en muchos otros países. En efecto, un trabajador con seguridad social tiene derecho a lo siguiente: 1. Seguro de salud; 2. Servicios de guardería para sus hijos; 3. Seguro de vida; 4. Pensión por discapacidad; 5. Pensión por riesgos laborales; 6. Instalaciones deportivas y culturales; 7. Pensión por jubilación; y 8. Créditos hipotecarios.

Importancia.

Lo anterior implica que la cobertura de la seguridad social sigue la distribución de la fuerza laboral entre empleados públicos y privados y con respecto a estos últimos, entre trabajadores asalariados y no asalariados. Si se relaciona la cobertura de la seguridad social con la pertenencia a la “formalidad” y la falta de ella con la “informalidad”, podría dividirse entonces a la fuerza laboral entre un sector formal y uno informal, donde los trabajadores del primero reciben cobertura de seguridad social (apartado “A” con IMSS y apartado “B” con ISSSTE) y los empleados en el sector informal no reciben ningún tipo de protección.

En principio, esta división del trabajo deberá coincidir con los trabajadores asalariados y los no asalariados. Sin embargo, esto no sucede cuando, como resultado de la evasión a gran escala de las aportaciones a la seguridad social en el apartado “A”, existen trabajadores asalariados sin seguridad social que se suman a las cifras del empleo informal.

6.2.- Obligaciones Patronales.

* Inscribirse e inscribir a sus trabajadores manifestando el salario diario integrado que les pague en ese momento, con los datos de identificación que les correspondan.

* Determinar y efectuar el pago de las aportaciones del 5% sobre los salarios diarios integrados que pague a cada trabajador.

* Presentar los avisos que modifiquen la situación laboral del trabajador, como son: Alta, Baja, Modificación de salario y Reingreso, así como aquellos que modifiquen su situación patronal, como son: Alta, Baja, Cambio de domicilio, Cambio de razón social, aumento o disminución de obligaciones, Clausura, Fusión, Enajenación, Concurso mercantil, declaración de quiebra y huelga.

Para quedar en orden con el Infonavit es suficiente con que el patrón presente estos avisos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de que ocurra alguno de los supuestos señalados, con excepción del caso de huelga, cuyo plazo es de 8 días.

Si el patrón tiene a su servicio trabajadores con un crédito de vivienda del Infonavit deberá retener y enterar los descuentos que haga a su salario en cuanto reciba el Aviso de retención de descuentos o la Cédula de determinación de cuotas, aportaciones y/o amortizaciones, para lo cual se le indicará el número de crédito del trabajador, así como el porcentaje o cantidad que debe descontar. El no cumplir con esta obligación le convierte en Responsable solidario del trabajador, por lo que los adeudos le serán cobrados a través de un crédito fiscal.

El presentar de manera oportuna el aviso de baja de los trabajadores evita al patrón la posibilidad de responsabilidad de pago de aportaciones y amortizaciones, aun cuando ya no exista la relación laboral, pues éste es el único documento que le libera de esas obligaciones.

En materia Fiscal.

El Infonavit es un organismo fiscal autónomo facultado para llevar a cabo diversos actos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales ante este instituto. En este sentido, los patrones están obligados a:

* Proporcionar los elementos necesarios para precisar su situación ante el instituto y determinar el monto de las obligaciones de pago de aportaciones y entero de descuentos.

* Permitir la práctica de inspecciones y visitas domiciliarias.

* Atender los requerimientos de pago e información.

* Proporcionar constancia de días trabajados y de salarios pagados a sus trabajadores cuando el patrón esté dedicado eventual o esporádicamente a la construcción. En el caso de estos trabajadores deberá efectuar el pago de aportaciones, inclusive cuando no le sea posible determinar a quién o a quiénes se deban aplicar los pagos.

* Presentar copia con firma autógrafa del Dictamen fiscal y los anexos correspondientes a aportaciones al Infonavit.

Puede optar por presentar dictamen para el Infonavit, con los beneficios siguientes: No ser sujeto de visitas domiciliarias, por el periodo dictaminado y anteriores; No se emitirán cédulas de determinación de diferencias por el periodo dictaminado.

Si el patrón adquiere la calidad de patrón sustituto (aquel que adquiere una empresa) debe tener cuidado en que el patrón sustituido (quien vende una empresa) esté al corriente de sus obligaciones para con el Infonavit, ya que es responsable solidario respecto a las obligaciones que debieron cumplirse antes de la fecha de la sustitución, hasta por dos años después de ésta. Posterior a este tiempo el patrón sustituto es el único responsable.

6.3.- Avisos en materia de seguridad social.

Aclaración administrativa.

Las cedulas de liquidación que emite el IMSS tendrán el carácter de actos definitivos al surtir efectos su notificación; siendo impugnables mediante los medios de defensa correspondientes. Sin embargo, el patrón podrá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación formular aclaraciones ante la oficina que corresponda a su registro patronal.

Cabe señalar que la aclaración administrativa no implica una controversia jurídica es decir, no constituye un recurso, por lo que sólo podrán versar sobre errores asimétricos, mecanográficos, avisos afilia torios presentados previamente por el patrón al instituto y certificados de incapacidad expedidos por éste.

En este tenor, el IMSS resolverá la aclaración

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