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Legislacion


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  2.552 Palabras (11 Páginas)  •  194 Visitas

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LEY DE BIENES EFECTOS A REVISION EN LAS CONCESIONES DE HIDROCARBUEROS 1971

Con la promulgación el 30 de julio de 1971 de la ley de bienes efectos a reversión en las concesiones de hidrocarburos, el estado venezolano se propuso desarrollar las disposiciones constitucionales y las de entonces vigente ley de hidrocarburos de 1943 para que se cumpliera eficientemente la finalidad que vencidas las concesiones en 1983 fueran trasferidos al estado los bienes, instalaciones y equipos incorporados a todas las fases de la industria, sin indemnización alguna.

El propósito de esta ley es de eliminar definitivamente el sistema de concesiones, asignaciones y contratos de servicio y asegurar la integridad de los bienes de las concesionarias que pasarían a la nación y garantizar la continuidad operativa y eficiencia de la actividad de la industria petrolera, una vez concluido el sistema de concesiones. Esta ley constituye el paso fundamental hacia la nacionalización de la industria petrolera venezolana.

LEY ORGANICA QUE RESERVA AL ESTADO LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE LOS HIDROCARBUROS 1975

Nacionalización de la Industria Petrolera Nacional

El 29 de agosto de 1975 fue promulgada la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos y es a partir del primero de enero de 1976 cuando la industria petrolera venezolana pasa a ser en su totalidad propiedad de la nación. Cabe señalar que este fue un proceso donde primó lo jurídico sin llegarse a presentar medidas extremas ni traumatizantes, con las indemnizaciones correspondientes a las empresas transnacionales como compensación por sus bienes en el país.

ANALISIS DE LOS CONTENIDOS DE DECRETO CON FUERZA DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBERO GACETA OFICIAL Nº 37.323.

Junto con el paquete de leyes promulgadas por la Ley Habilitante, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001 el Decreto N° 1.510 con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos. Este Decreto Ley viene a regular todo lo relativo a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que la realización de estas actividades requiera.

La nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos, declara a todas las actividades reguladas por el como actividades de utilidad publica e interés social. Igualmente, estas actividades deben de estar dirigidas a fomentar el desarrollo integral, orgánico y sostenido del país, atendiendo al uso racional del recurso y a la preservación del ambiente.

En este mismo orden de ideas, la mencionada Ley Orgánica en cumplimiento de los postulados establecidos en nuestra Constitución, dispone que los ingresos provenientes de los hidrocarburos que reciba la Nación se orientaran a financiar la salud, a la educación, al FIEM y a la inversión productiva, de manera que se logre una apropiada vinculación del petróleo con la economía nacional, en funcion del bienestar del pueblo Venezolano.

Como ya he mencionado, el Estado hace una reserva de estas actividades, la cual es solo exclusiva en cuanto a las actividades relativas a la exploración para la búsqueda de yacimientos de los hidrocarburos, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento iniciales, las cuales son denominadas actividades primarias.

Las actividades primarias indicadas anteriormente, así como las relativas a las obras que su manejo requiera, están reservadas al Estado, por tanto serán realizadas por el Estado, ya directamente por el Ejecutivo Nacional (Ministerio de Energía y Minas) o mediante empresas de su exclusiva propiedad (PDVSA).

Igualmente podrá hacerlo mediante empresas donde tenga control de sus decisiones, por mantener una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, estas empresas son denominadas Mixtas.

La Ley prevé la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto podrá transferir a las empresas operadoras, el derecho al ejercicio de las actividades primarias. Asimismo, podrá transferirles la propiedad u otros derechos sobre bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la Republica, requeridos para el eficiente ejercicio de tales actividades.

El Ejecutivo Nacional podrá revocar esos derechos cuando las operadoras no den cumplimiento a sus obligaciones, de tal manera que impida lograr el objeto para el cual dichos derechos fueron transferidos. Las empresas operadoras podrán realizar las gestiones necesarias para el ejercicio de las actividades que se les hayan transferido y celebrar los correspondientes contratos.

En cuanto a las actividades relativas a la destilación, purificación y transformación de los hidrocarburos naturales, realizadas con el propósito de a añadir valor a dichas sustancias y la comercialización de los productos obtenidos, configuran actividades de refinación y comercialización, el referido Decreto Ley permite que dichas actividades puedan ser realizadas por el Estado y los particulares, conjunta o separadamente,

Según el artículo 12 de la Ley Orgánica in comento, para ejercer las actividades de refinación de los hidrocarburos naturales, dichas empresas deberán obtener licencia del Ministerio de Energía y Minas, quien podrá otorgarla previa definición del correspondiente proyecto conforme a lo establecido por la Ley y su Reglamento.

La cesión, traspaso o gravamen de las licencias deberá contar igualmente con la previa aprobación del Ministerio de Energía y Minas, sin la cual no surtirán efectos. En los casos de traspasos forzosos por ejecución, el Estado podrá sustituir al ejecutante previo pago del monto de la ejecución.

Estas actividades industriales de los hidrocarburos refinados comprenden la separación, destilación, purificación, conversión, mezcla y transformación de los mismos, realizadas con el propósito de añadir valor a dichas sustancias mediante la obtención de especialidades de petróleo u otros derivados de hidrocarburos.

El artículo 50 de la Ley Orgánica, permite que las actividades industriales con hidrocarburos refinados puedan ser realizadas por el Estado, por sus empresas, por empresas mixtas con participación de capital estatal y privado, en cualquier proporción y por empresas netamente privadas.

Las actividades de comercialización de los hidrocarburos y sus derivados, comprenden el comercio interior y el comercio exterior. Igualmente, estas actividades podrán ejercerlas empresas propiedad

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