Ley De Timbres Fiscales
RossyTeran13 de Junio de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Politécnica Territorial del Estado Portuguesa
“Juan de Jesús Montilla”
Acarigua
Integrantes:
Camacho Teran Rosa
Guedez Yubanela
Fernández Nesleidy
Julio Jonatan
Rivero Yanetsis
Sección 946
Prof. Denny Rey
ÍNDICE
Portada 1
Índice 2
Introducción 3
Objeto de la Ley, timbres fiscales, estampillas 4,5
Papel Sellado 5,6
Timbre Sustitutivo 6,7
Impuesto 1 x 1000 7-10
Exenciones y Exoneraciones 10,11
Sanciones 11-13
Conclusión 14
Bibliografía 15
INTRODUCCIÒN
Los tributos forman parte de la economía del país, estos son prestaciones de dinero que el estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cobrar los gastos públicos o los gastos que realiza el gobierno a través de inversiones públicas, por lo que una alza en el mismo producirá un aumento en el nivel de renta nacional y en caso de una disminución tendrá efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos.
Dentro del gran ramo de tributos (impuestos, tasas o contribuciones), se pueden destacar los siguientes: Impuesto sobre la Renta (ISRL), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de los Alcoholes y Especies Alcohólicas, Impuestos Aduaneros, Timbres Fiscales, entre otros.
Los Timbres Fiscales son móviles que sirven de instrumento de cobro de las contribuciones a que se refiere la Ley. La Ley de Timbre Fiscal abarca los siguientes ramos: Las Estampillas y el Papel Sellado.
Ley De Timbres Fiscales Del Estado Portuguesa
1. Objeto de la Ley
Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto normar lo referente a la competencia originaria del Estado Portuguesa sobre la creación, organización, recaudación, control, administración y fiscalización de Timbres Fiscales, los cuales constituyen instrumentos de pago de los impuestos o tasas establecidos en la presente Ley.
2. ¿Qué comprende la materia de timbres fiscales?
Artículo 4: A los fines de esta ley, la materia de Timbres Fiscales comprende:
1.- La gestión, organización, administración, impresión, control, recaudación, seguimiento, fiscalización y evaluación de las actividades relativas a la prestación eficiente de los servicios relacionados con los rubros del Timbre
Fijo o Papel Sellado; Timbre Móvil o Estampilla; Timbre Sustitutivo o Planilla de Recaudación Fiscal y los demás Timbres Fiscales que se establezcan en el estado.
2.- Todo lo derivado del control de gestión y fiscalización, tales como las multas, los tributos omitidos, los intereses causados, que sean aplicables por incumplimiento a las disposiciones de esta ley.
3. Las Estampillas y Timbres móviles. Definición. Hechos Imponibles recaudables.
Artículo 14: Los Timbres Móviles o Estampillas son instrumentos emitidos por el Ejecutivo del Estado Portuguesa, cuyas características, dimensiones y valor facial son previamente establecidos por Decreto, mediante los cuales se hace efectivo el pago de tasas o impuestos previstos en esta ley.
Artículo 16: Son hechos imponibles recaudables a través de Timbre Móvil o
Estampilla:
1: La realización de actos, prestación de servicio y el otorgamiento, emisión expedición de documentos por la Administración Pública Municipal o Estadal previstos en la presente ley.
2: La realización de actos, prestación de servicio y el otorgamiento, emisión y expedición de documentos por la Administración Pública Nacional en jurisdicción del Estado Portuguesa, establecidos en Leyes Nacionales que rigen la materia de Timbre Fiscal.
3: Las actividades o servicios públicos prestados con ocasión de competencias exclusivas del Estado Portuguesa o las derivadas de las transferencias exclusivas que le haya hecho o le haga el Poder Público
Nacional.
4: Los demás tributos establecidos en otras leyes, que dispongan que los mismos sean satisfechos a través de la inutilización de Timbres Fiscales.
4. El Papel sellado o timbre fijo. Definición. Valor Facial. ¿En cuales supuestos debe utilizarse el papel sellado?
Artículo 64: El Papel Sellado o Timbre Fijo es un instrumento público que se utiliza para el otorgamiento de documentos, el trámite de causas judiciales, administrativas y aquellos asuntos que esta ley prevé, impreso por el Ejecutivo del Estado Portuguesa mediante Decreto.
Artículo 67: El Papel Sellado del Estado Portuguesa tendrá un valor facial de dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T.) el valor de cada Papel Sellado en el estado.
Artículo 73: Las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residenciadas en el Estado Portuguesa o que se encuentren de tránsito en dicha unidad político territorial, deberán utilizar el papel sellado del Estado Portuguesa, en los siguientes supuestos:
1: El otorgamiento, emisión y expedición de documentos previstos en la presente Ley y en la Ley Nacional que rige la materia de timbre fiscal.
2: Los documentos que se otorgan ante funcionarios judiciales, ante Notarios
Públicos, Registradores Principales y Mobiliarios, Registradores Mercantiles.
3: Las copias certificadas o auténticas expedidas por funcionarios públicos.
4: Los permisos para espectáculos o diversiones públicas en los cuales se paguen derechos de entrada.
5: Las constancias de empadronamiento para armas de cacería.
6: Las solicitudes de licencias, autorizaciones, Solvencias o permisos municipales;
7: Las representaciones, peticiones o solicitudes que se dirijan a los funcionarios o a corporaciones públicas nacionales, estadales y municipales.
5. El timbre sustitutivo o planilla de recaudación fiscal. Definición. Clasificación. Valor Facial.
Artículo 75: Los Timbres Sustitutivos o Planillas de Recaudación Fiscal son instrumentos públicos que se utilizan para recabar las tasas e impuestos establecidos en la presente Ley en casos de deficiencias o escasez de Timbres
Móviles o Timbres Fijos, imprevistos o montos especiales, impuesto 1X1000, y compras realizadas por los expendedores de Timbres Fiscales de la
Administración Tributaria Estadal, Impresos por el Ejecutivo del Estado Portuguesa mediante Decreto.
Parágrafo Único: Los Timbres Sustitutivos o Planillas de Recaudación Fiscal, se clasifican en: P-01: para compras realizadas por los expendedores de Timbres
Fiscales de la Administración Tributaria Estadal, P-02: Para el pago del impuesto 1X1000, P-03: Para el pago de montos especiales y en el caso de escasez de Timbres Móviles o Timbres Fijos. La Administración Tributaria
Estadal podrá crear otros tipos de Timbres Sustitutivos.
Artículo 76: El Timbre Sustitutivo o Planilla de Recaudación Fiscal tendrá un valor facial de 0,01 U.T., la numeración será correlativa, dimensiones: veintiún centímetros por diez centímetros (21 x 10 cm.), y demás indicativos administrativos - contables y las características de seguridad que establezca la Administración Tributaria Estadal. Deberá emitirse por lo menos en tres copias: el original que va en el documento correspondiente, el duplicado para la
Administración Tributaria Estadal y el triplicado para el expendedor o sujeto pasivo de ser el caso.
Artículo 77: Cuando el monto de la tasa de Timbre Móvil a pagar sea mayor de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.), se pagará mediante el Timbre Sustitutivo. El Ejecutivo del Estado Portuguesa podrá dictar mediante Resolución motivada, medidas para la aplicación especial del Timbre Sustitutivo, estableciendo el plazo que durará la medida.
6. El impuesto 1x 1000. Definición. Materia Gravada.
Es el impuesto que grava la emisión de instrumentos de pago a favor de contratistas o prestadores de servicios al sector público, iguales o superiores a 150 Unidades Tributarias, debiendo cancelar al Estado, 1 bolívar por cada 1000 bolívares.
Artículo 59: Se graba con el impuesto 1X1000:
1. El otorgamiento de letras de cambio, pagarés o cualquier otro instrumento crediticio, suscrito, librado o descontado a favor de personas naturales o jurídicas, por bancos u otras instituciones financieras con domicilio, sucursales o sedes en el Estado Portuguesa, salvo las emitidas o libradas para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, viviendas, maquinarias o equipos agrícolas, y de vehículos automotores cuyo costo sea igual o menor a tres mil quinientas Unidades Tributarias (3.500 U.T.). Quedarán también afectados al pago del impuesto aquí previsto los efectos de comercio librados en el exterior y pagaderos en el Estado Portuguesa.
2. La emisión de órdenes de pagos, cheques, transferencias o cualquier otro medio de pago, emitidos por oficinas de la Administración Pública
Nacional, Estadal o Municipal (centralizadas, desconcentradas o descentralizadas) dentro de la jurisdicción del Estado Portuguesa a favor de contratistas por ejecución de obras, y prestación de servicios dentro de la jurisdicción del Estado Portuguesa.
3. La emisión
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