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Ley De Coordinación Fiscal


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  1.158 Palabras (5 Páginas)  •  183 Visitas

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Justificación

La Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 49 establece:

Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas, y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

Asimismo, en su artículo 33 define los rubros en los que se debe destinar los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social el cual se transcribe a continuación.

Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable,, alcantarillado, drenaje y letrinas, Urbanización Municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

En este sentido la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco define algunos conceptos de urbanización como:

Artículo 6°. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

X. Urbanización: El proceso técnico para lograr a través de la acción material y de manera ordenada, la adecuación de los espacios que el ser humano y sus comunidades requieren para su asentamiento;

XVI: Renovación urbana: la transformación o mejoramiento del suelo en áreas de los centros de población, mediante la ejecución de obras materiales para el mejoramiento, saneamiento y reposición de sus elementos de dominio público, como la vialidad, redes de servicio o de la imagen urbana, pudiendo implicar un cambio en las relaciones de propiedad y tenencia del suelo, así como la modificación de usos y destinos de predios o fincas. Estas obras materiales se clasifican en obras de urbanización para la renovación urbana;

XXVI. Obras de Urbanización: todas aquellas acciones materiales de adecuación espacial pública, necesarias a realizar en el suelo rústico para convertirlo en urbanizado; o bien en el suelo urbanizado para conservarlo o mejorarlo para la misma utilización, o permitir el desempeño de otros usos y destinos en el asentamiento humano;

También establece las obligaciones y facultades del Presidente Municipal entre las que destaca la siguiente:

Artículo 13. Son obligaciones y facultades del Presidente Municipal:

V. Elaborar los proyectos referentes a acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población que promueva el Ayuntamiento, a fin de ejecutar los programas y planes de desarrollo urbano;

Entre las obras materiales relativas a las obras de urbanización comprendidas en artículo 202 de la misma ley se encuentran las siguientes:

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