ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEY MODELO PARÁ LA AGRICULTURA FAMILIAR - PARLATINO- PARLAMENTO LATINOAMERICANO

RANDY ALFREDO GOMEZ LOPEZApuntes13 de Septiembre de 2021

3.220 Palabras (13 Páginas)85 Visitas

Página 1 de 13

DIPLOMADO FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS

GRUPO 4

[pic 1]

ANALISIS DE RIESGO

Integrantes:

INTEGRANTES

Randy Alfredo Gomez Lopez

Marvin Manuel Pol Álvarez

María Jose Portillo Moreira

Edgar Eduardo Guarcas Ramírez

Ana Patricia Navarro Rangel

Maria Celeste Toledo Ordóñez

Juan Miguel Angel de paz Solís

Jesús Abel Tuj Chocoy

Christian Fernando Estévez

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

LEY MODELO PARÁ LA AGRICULTURA FAMILIAR - PARLATINO- PARLAMENTO LATINOAMERICANO

La mencionada legislación se realiza con la finalidad de que los miembros del parlamentos,  cuenten con un marco normativo necesario  para  la promoción e implementación de la agricultura familiar en pro del aprovechamiento de las potencialidades de la tierra y la garantizarían del derecho a la alimentación. 

LEGISLACIÓN NACIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Título Dos Derechos Humanos

Capítulo Uno Derechos Individuales

Artículo 34. Derecho de Asociación: Se reconoce el derecho de libre asociación. 

Nadie está obligado a asociarse  ni a formar parte de grupos o asociaciones  de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional. 

DECRETO NÚMERO 02-2003 LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

Según   la Constitución nos permite  la pertenencia a una asociación  u ONG's que permita  generar un desarrollo comunal social y económico de la Aldea San Juan Acul del Municipio de Nebaj, Quiché, permitiéndonos como entidad la realización de transacciones tanto para comprar insumos que permita la ejecución de proyecto así como la organización para conformarse legalmente  para que se den las mismas, ante el estado. 

Capítulo Uno Disposiciones Generales

Artículo 2: Naturaleza, Son organizaciones No gubernamentales u ONG's las constituidas con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, sin fines de lucro

Artículo 3 Finalidad, Las finalidades de la asociación deberán establecerse en su constitución como ONG, pero en ella deberá incluirse entre otras:

  1. Ser asociación sin fines de lucro
  2. Promover políticas de desarrollo de carácter social, económico. Cultural y de ambiente

Capítulo Tres Inscripción en los registros civiles

Artículo 10: Inscripciones, Las organizaciones no gubernamentales par obtener su personalidad jurídica deberán inscribirse en el registro civil de la cabecera municipal del lugar en que constituya su domicilio 

DECRETO NUMERO 4-89 LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS

Se hace de interés la consideración de dicha ley  cuya organización por el SIGAP  desarrolla objetivos en pro a la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección  de los recursos naturales del país, enfatizando que el proyecto se ejecutará para un beneficio social economico y ambiental mejorando las condiciones intrínsecas de la aldea .

Capítulo Uno

Artículo 3: Educación Ambiental, Se considera factor fundamental para el logro de los objetivos de esta ley, la participación activa de todos los habitantes del país en esta empresa nacional, para lo cual es indispensable el desarrollo de programas educativos, formales e informales, que tiendan al reconocimiento, conservación y uso apropiado del patrimonio natural de Guatemala.

Artículo 4: Coordinación,  Para lograr los objetivos de esta ley se mantendrá la más estrecha vinculación y coordinación con las disposiciones de las entidades establecidas por otras leyes que persiguen objetivos similares en beneficio de la conservación y protección de los recursos naturales y culturales del país.

DECRETO NUMERO 68-86 

LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE 

La aplicación de la mencionada ley se hace necesaria para velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico actual o actividades que mejoren la situación actual del sitio a implementar el proyecto. Esto por medio del Organismo Ejecutivo y su Comisión Nacional del Medio Ambiente. Esta ley nos limita la aplicación de proyectos en condiciones que no lleguen a acoplarse con sus principios de mejoramiento de las condiciones ambientales. Y el impacto que generará los proyectos a ejecutar.

Titulo Uno Objetivos Generales y Ámbito de Aplicación de la Ley

Capítulo Uno Principios Fundamentales

Artículo 1: El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y aprovechamiento de la fauna, la flora, el suelo, subsuelo y el agua, deberán realizarse racionalmente.

Artículo 9: La Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente está facultada para requerir de las personas individuales o jurídicas, toda información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas prescritas por esta ley y sus reglamentos. 

Titulo Tres De los Sistemas y Elementos Ambientales

Capítulo Uno Del Sistema Atmosférico

Artículo 14: Para prevenir la contaminación atmosférica y mantener la calidad del aire, el Gobierno, por medio de la presente ley, emitirá los reglamentos correspondientes y dictará las disposiciones que sean necesarias para: 

a) Promover el empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones contaminantes;

b) Promover en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para proteger la calidad de la atmósfera; 

c) Regular las substancias contaminantes que provoquen alteraciones inconvenientes de la atmósfera; 

d) Regular la existencia de lugares que provocan emanaciones; 

e) Regular la contaminación producida por el consumo de los diferentes energéticos; 

f) Establecer estaciones o redes de muestreo para detectar y localizar las fuentes de contaminación atmosférica; 

g) Investigar y controlar cualquier otra causa o fuente de contaminación atmosférica;

Capítulo V De la prevención y control de la contaminación visual

Artículo 18: El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes, relacionados con las actividades que puedan causar alteración estética del paisaje y de los recursos naturales, provocan ruptura del paisaje y otros factores considerados como agresión visual y cualesquiera otras situaciones de contaminación y visual, que afecten la salud mental y física y la seguridad de las personas. 

LEGISLACION LOCAL

MANUAL PARÁ LA IMPLEMENTACIÓN DE HUERTOS FAMILIARES

 Personería Jurídica. 

En base a lo que se desea realizar, el tema legal, local fundamental es el permiso que se debe de tener con las autoridades municipales, el proceso sería 1. Considerar los permisos con el alcalde municipal, en el caso de no poder tener una reunión con él, se podría con el primer concejal, una vez emitido el permiso por la municipalidad, se debería de obtener una nota de permiso, la cual, se le entregará a las autoridades comunitarias de Acul, en este caso, presentar la nota a la alcaldía comunitaria, en el caso que no exista alcaldía comunitaria, con el miembro máximo de cocodes 

La Municipalidad es presentada por el Alcalde Municipal a líderes y autoridades comunitarias, municipales, departamentales, nacionales e internacionales, así mismo a representantes de las organizaciones de la sociedad civil y público en general.

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas. Que dentro de las funciones que abarca la autonomía municipal, se encuentra lo relativo a la libre disposición de sus bienes, así como también la prestación de servicios públicos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos.  

Marco legal que abarca la institución (Leyes generales, acuerdos, reglamentos, otros). Su fin primordial es la correcta administración y óptima utilización de los recursos del municipio para brindar buenos servicios a sus habitantes para encaminarlos al desarrollo integral y sustentable, argumento que se sustenta en el artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece:

“Artículo 255.

Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios”.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb) pdf (876 Kb) docx (781 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com