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LIBERACION DE ESCLAVOS EN ROMA


Enviado por   •  26 de Enero de 2013  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  864 Visitas

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Lex junia norbana

La lex junia norbana se refiere a la condición de los esclavos manumitidos por procedimientos no solemnes, es decir, a las personas que han sido, por voluntad de su propietario, liberados de su condición de esclavo, dándoles su libertad por derecho, ello por medio de actos no especiales, carentes de solemnidad, no obstante, no ganaban la ciudadanía, sino simplemente eran considerados latinos, por ello se les llamaban latinos junianos, en mérito a la ley que otorgó dicho beneficio.

En conclusión, ésta ley romana reconocía el acto de liberación a los esclavos, pero no otorgaban todos los derechos de un ciudadano romano, en cambio tenían el derecho a la libertad y concentrarse en actividades de comercio como medio de subsistencia.

Lex aelia sentia

La lex aelia sentia establecía en primer lugar que el manumisor debía tener cumplidos veinte años, y el esclavo no debía tener menos de treinta, a no ser que mediase una justa causa reconocida en un consiliun integrado por cinco senadores y cinco equites, en Roma y por veinte recuperadores en las provincias y debía realizarse con la forma de la vindicta35.

El requisito de la justa causa siguió vigente tan sólo en lo referente a las manumisiones no testamentarias del dueño menor de 20 años. En segundo lugar propugnaba que se consideraran nulas las manumisiones hechas en fraude de los acreedores lo cual siguió vigente también con Justiniano que mantuvo en su Código la ley del emperador Alejandro.

En tercer lugar los esclavos manumitidos que hubieran sido castigados con penas infamantes eran considerados con la deditia conditio y no adquirían la ciudadanía ni la latinidad.

Pero el emperador cuya política manumisora como ya hemos podido observar era llevar el mayor número posible de servi a la libertad y que ésta fuese plena no podía mantener un estado que iba contra sus creencias.

Ley Fufia Caninia

La primera de las leyes restrictivas de las manumisiones es quizá la Fufia Caninia, que se refiere solo a las manumisiones dispuestas por testamento del amo, que eran las más frecuentes, y por tanto las que se consideran más peligrosas.

Su nombre proviene de los magistrados proponentes, en este caso el de los cónsules que ejercían ese año la Magistratura Suprema de la Justicia, según una inscripción "c. Fufius geminus" y "L. Caninius gallu". Sobre la fecha en que fue votada esta ley, no están de acuerdo los intérpretes del derecho romano, sin embargo, hay referencias de historiadores romanos de época posterior, especialmente Suetonio, de los cuales resulta que lo fue en la época de Augusto, aunque sin indicar la fecha exacta que, con el auxilio de otras fuentes, ha podido ser fijada en el año 2 A. C.

En su disposición fundamental, establecía una proporción entre el número de esclavos que el amo poseía y el de los que podían manumitir por testamento.

Cuando sólo tenía uno o dos esclavos podía manumitirlos libremente: si tenía más de dos y hasta diez sólo podía manumitir la mitad; siendo dueño de más de diez y hasta treinta, la manumincion podía alcanzar a la tercera parte, teniendo más de treinta y hasta cien, a la cuarta parte; y se tenía más de cien sólo podía manumitir a la quinta parte de ellos, pero en ningún caso las manumisiones podían pasar de cien.

Las manumisiones debían hacerse nominatim, es decir, designación a cada esclavo manumitido por su nombre, se disponía además que si en el testamento se liberase un número de esclavos mayor que el legalmente permitido, solo se consideraría liberto hasta completar el máximo legal, siguiendo el orden en que figurasen en el mismo.

Y la previsión del legislador llegó al extremo de establecer que si el testador, obrando in fraudem legis, recurriera a algún subterfugio que no permitiera determinar dicho orden,

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