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LIBRO. Personas en Roma . Los esclavos


Enviado por   •  27 de Marzo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  8.501 Palabras (35 Páginas)  •  196 Visitas

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de normas de carácter general (leyes, prebicitos y senado consultos), porque esas actividades siempre quedaron reservadas al ámbito público.

Personas en Roma: sujeto de derecho y capacidad el derecho moderno maneja dos conceptos que en cierto modo son coincidentes no se conciven el uno sin el otro y estos conceptos son "sujeto de derecho y capacidad de goce" sujeto de derecho nos referimos al ente hábil y por capacidad de goce nos referimos a la habilidad en uno y otro caso de contraer activa y pasivamente relaciones juridicas, la capacidad de goce es la aptitud de ser titular de derecho, y de este modo en el derecho moderno son sujetos de derecho y tienen capacidad de goce. Todos los seres humanos que son llamados personas naturales y ciertos entes llamados personas juridicas son sujeto de derecho y tienen capacidad de goce, cuando estas personas naturales y juridicas pueden ejercer estos derechos, adquirir derechos y contraer obligaciones sin la participación de cualquier otra persona se dice que estas personas tienen capacidad de ejercicio, de este modo para el derecho moderno no se concibe la existencia de personas (sujetos de derecho) sin capacidad de goce, sin embargo en Roma no existía una palabra que designara la noción que hoy llamamos sujeto de derecho. Sujeto viene del latin subiectum que significa el sometido o el sujeto a una fuerza o poder, subiectum es equivalente en Roma a súbdito, la noción de sujeto como ente hábil para ser titular de derecho apareció solo a partir del siglo XVI con los teólogos juristas españoles solo ahí nació la definición subiectum iuris, los romanos tampoco tenían una palabra que se refiere a lo ahora llamado capacidad de goce, solo aparece dicha palabra en la ley como capacitas a propósito de la dictación de una ley (lex Julia et papia poppea) a proposito de la habilidad jurídica para adquirir una herencia sin perjuicio de lo anterior si aplicamos estos conceptos modernos al derecho romanos resulta la siguiente situación: solo ciertos miembros de la especie humana serán tecnicamente sujeto de derecho con capacidad de goce no todos, pero se concibe también en roma la existencia de personas con capacidad de ejercicio pero sin capacidad de goce.

Ejemplo: los esclavos

Los esclavos para los romanos son personas pero no tienen capacidad de goce pero paradógicamente en Roma tenían capacidad de ejercicios.

Lo mismo ocurre con el lamado hijo de familia, entonces si en el derecho moderno sujeto de derecho y capacidad de goce son términos indistintos para el derecho romano esta distinción si es importante ya que aquellas personas con capacidad de ejercicio pero sin capacidad de goce pueden ser conocidad en el derecho romano como sujeto de derecho.

Concepto de personas: En el derecho clásico se refiere a los sere humanos ellos para contraponerlo al concepto de res, (res en Roma significa ''cosa'') también persona es designado con el normbre de caput que significa cabeza pero en este sentido ess más propio de la palabra individuo y así es utilizada dicha expresión en la llamada capites diminutio, los esclavos también pertenecen al genero de los seres humanos, también son personas también se aplica el término caput pero en el lenguaje de los juristas se utiliza la expresión homo para los siervos o esclavos, sin embargo a los esclavos también les une la caridad jurídica de res, y en consecuencia están sujetos a la potestad de un amo y pueden ser objeto de tráfico jurídico. Existen otras personas que no tienen capacidad de goce tales son los hijos e hijas, nietos y nietas, etc. la mujer sujeta a la potestad de sus maridos estas personas al igual que los esclavos no tienen capacidad de goce pero a diferencia de estos no son cosas (res) si son personas la diferencia radica en que el esclavo siempre va a estar sujetoss a la potestad del amo en cambio los otros alguna vez tendrán plena capacidad, los términos más amplios en el derecho romano para referirse a los sujetos de derecho son los conceptos de persona y caput en cuanto a estos se aplican a los seres humanos.

Persona sui iuris y persona alieni iuris: persona sui iuris es el ciudadano romano necesariamente libre no sujeto a la potestad de un padre o de un marido (no está sujeta a la potestad de otro), en el fondo son personas que no dependen de nadie. Sui iuris es una expresión que aplica a hombres y mujeres pero si se trata de un hombre recibe además el nombre de pater familias ello con independencia de la edad que tenga la persona de si está o no casado y si estando casado tenga o no hijos.

pater familias = varón sui iuris

Existe el concepto de pater familia en especial si la mujer tiene hijos pero esta notación tiene un valor màs social que jurídico (muy alto pero social) en cambio alieni iuris son todas aquellas personas sometidas a la potestad de otro la mujer casada (102) el hijo de familia (patria potestad) esclavos o siervos ( {potestad dominical} -> dominio).

Requisitos para ser persona:

1º requicito: haber nacido

2º requicito: haber nacido vivo

3º requicito: tener forma humana

4º requicito (que no es requicito): ser viable.

Concepción y nacimiento: La concepción se produce por la unión del espermatozoide con el óvulo ahí se produce la fecundaciónel óvulo fecundado se aloja en el útero materno y a partir de dicho momento tenemos la situación del nascitur es aquella persona concebida pero aún no nacida, es aquella persona que esta en el útero en el vientre o que se espera nacer en Roma no se utiliza la expresión FETO, aquí se utiliza para las crías de los animales (utilizada por los juristas) de acuerdo con las doctrinas de ipócrates (el padre de la medicina) la gestación dura no menos de 6 meses completos y segú una norma de las ley de las XII tablas no mas de 10 meses completos a partir de la fecha de nacimiento uno puede calcular la época en la cual pudo producirse la concepción. Producido el nacimiento la concepción se puede determinar no más allá de 10 meses y no menos de 6 meses para poder determinar la época de la concepción tiene importancia para determinar si el hijo nacido es legítimo o ilegítimo, si bien el nacitur técnicamente no es un sujeto de derecho si lo es en el sentido de que le afectan ciertas relaciones jurídicas.

1º existe el delito de aborto en roma

2º la mujer embarazada no puede ser sometida a torturas ni se le puede aplicar la pena de muerte, tampoco puede ser sepultada sin antes extraerle el hijo.

3º si el padre fallece antes del nacimiento los derechos que le asistan en la herencia de ee padre quedaran postergados al nacimiento y siempre que nasca.

4º si su madre cayó en esclavitud de los enemigos durante el embarazo y después esta recupera su libertad el hijo también se beneficia del llamado ius postliminium.

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