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LOS FIDEICOMISOS


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  243 Visitas

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SUSTITUTOS DEL FIDECOMISARIO

El constituyente puede dar al fideicomisario los sustitutos que quiera, para el caso que deje de existir antes de la restitución, por fallecimiento u otra causa.

Estas sustituciones pueden ser de diferentes grados, sustituyéndose una persona al fideicomisario nombrado en primer lugar, otra al primer sustituto, otro al segundo, etc.

La sustitución fideicomisario consiste en encargar al heredero que conserve y trasmita a un tercero todo o parte de la herencia, es decir también que se requiere que se den el siguiente presupuesto para así conllevar dichas determinaciones:

1. Una determinación testamentaria que lo disponga.

2. Pluralidad de herederos instituidos, al menos deben ser dos, pero que pueden ser más.

3. Tal llamamiento ha de contener una orden temporal o sucesiva de los dos herederos o más.

4. El heredero llamado en primer lugar queda obligado a conservar los bienes hereditarios en atención o beneficio del subsiguiente.

CLASES DE SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIO.

Partiendo que la nota característica radica en el orden sucesivo del llamamiento, cabe distinguir entre la sustitución ordinaria o pura, y la sustitución fideicomisaria o condicional.

La diferencia entre ambas, es que en la primera la delación hereditaria en favor del fideicomisario se considera producidad desde el mismo momento del fallecimiento del fideicomitente, mientras que en la condicional depende de que acaezca o se produzca el hecho futuro o incierto elevado a rango de condición.

SUJETOS.

El fideicomitente.- Que sería quien instituye u ordena la sustitución fideicomisaria al otorgar testamento.

El fiduciario.- El llamado a la herencia en primer lugar, vinculado por la obligación de conservar la herencia a favor del fideicomisario. También podríamos llamarlo heredero intermedio.

El sustituto fideicomisario.- Es el destinatario final de la herencia, cuando se produzca el hecho condicional que determina su condición como heredero simple y puro.

La sustitución fideicomisario puede hacerse en favor de personas que conviven al tiempo del fallecimiento del testador. En tal caso no establece limitación numérica alguna de los posibles fideicomisarios, de forma tal, que el fideicomitente puede llamar a la herencia a tres o cuatro personas, quienes sucesivamente habrán de ser considerados fideicomisarios, y después, fiduciarios, según el momento temporal que hayamos de considerar.

Todas las personas instituidas sucesivamente han de cumplir el requisito de encontrarse vivas en el momento del fallecimiento del testador, pues la institución no puede proyectarse temporalmente de forma indefinida.

LA LIMITACIÓN AL SEGUNDO GRADO.

Para el supuesto que el fideicomitente pretenda instituir personas que no se encuentren vivas en el momento del fallecimiento, rige la limitación del segundo grado, expresamente se interpreta el segundo grado como sinónimo de segundo llamamiento, y su cómputo ha de realizarse a partir del fiduciario, como primer heredero instituido.

LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA CONDICIONAL.

Cuando el llamamiento del fideicomiso queda sometido o subordinado al acaecimiento de cualquier hecho futuro o incierto, esto es cuando el testador o fideicomitente añade o adiciona a la sustitución fideicomisaria una condición de cuyo cumplimiento depende la llamada efectiva del fideicomisario.

El hecho futuro o incierto en consista, puede estar referido tanto al primer llamado, o fiduciario, o cuanto al fideicomisario.

En consecuencia, se ordena que el fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, es aplicable al supuesto de la sustitución pura, pues el establecimiento de una condición por parte del instituyente, causante o fideicomitente, determina su falta de aplicación, habiéndose de traer a colación por ser norma de especial relación en las instituciones de carácter condicional.

”El heredero o legatario que muera antes de que la condición se cumpla, aunque sobreviva al testador, no trasmite derecho alguno a sus herederos."

LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIO DE RESIDUO.

Se faculta al heredero fiduciario para disponer de los bienes hereditarios, naciendo así el fideicomiso de residuo.

DESIGNACIÓN EXPRESA DE SUSTITUTOS

No se reconocerán otros sustitutos que los designados expresamente en el respectivo acto entre vivos o testamento.

FIDEICOMISOS SUCESIVOS

Hace la prohibición de constituir dos o más fideicomisos sucesivos, de manera

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