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LOS GREMIOS

Ainoa CasadoPráctica o problema26 de Octubre de 2021

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1. Los gremios: características y funcionamiento. Desaparición de los gremios: libertad de industria y libertad de comercio. Lectura del Decreto de 8 de junio de 1813.

LOS GREMIOS: asociaciones profesionales con unas finalidades básicas que consistían en la regulación del trabajo entre sus asociados y en el mantenimiento de un monopolio frente a terceros.

Unión de personas que comparten el mismo oficio, crean una regulación de su oficio que puede ser interna (manera de producir) o externa (precios máximos, requisitos de entrada). Esta regulación hace que haya monopolio y una jerarquía (maestro-oficial-aprendiz).

Su origen se sitúa en la Baja Edad Media. Fijaban, a través de las ordenanzas, los aspectos más técnicos de la organización del trabajo y tenían también unas finalidades de asistencia y ayuda mutua entre sus agremiados.

Las Cortes de Cádiz de 1812 suprimen los gremios dando entrada al liberalismo (preconiza la libertad social y política como valor fundamental de los individuos). Todo ello va a coincidir con la etapa de la industrialización. Los problemas políticos y sociales que se producen en este periodo de tiempo se conocerán como “cuestión social”). Los gremios se convirtieron en la unión de los maestros por medio del poder que ejercían. Las normas que dictaban se proyectaban como una manifestación de los maestros que se quedaron como una categoría privilegiada.

CARACTERÍSTICAS DE LOS GREMIOS

- Monopolio de manera que nadie podía ejercer un oficio sin pertenecer a un gremio.

- Composición jerarquizada del maestro hacia el aprendiz.

- Dirección y gobierno por parte de los maestros que eran las personas que gozaban de la posición más alta de la escala jerárquica.

- Reglamentación de las relaciones laborales por las Ordenanzas gremiales con un contenido cerrado a la negociación.

FUNCIONAMIENTO DE LOS GREMIOS

- Prestación de servicios en el marco de una corporación profesional;

Aprendiz- (examen)- Oficial- (examen)-Maestro.

- Ejecución del trabajo de acuerdo con las normas de producción de las ordenanzas gremiales; (limitan la iniciativa empresarial y la autonomía de la voluntad)

- Son trabajadores libres (antes de la Revolución Industrial).

DESAPARICIÓN DE LOS GREMIOS

Con la llegada del liberalismo desaparecieron los gremios. CAUSAS:

- Desaparición progresiva de las reglamentaciones gremiales.

- Consagración del principio de libertad como postulado de la nueva etapa de signo individualista que era contraria por lo tanto a cualquier manifestación corporativa o de grupos.

(Los gremios eran contrarios al liberalismo, eran completamente absolutistas, dictaban los precios y la realización de nuevas empresas del sector, eran un círculo cerrado. El liberalismo en cambio era partidario de la libertad del comercio, es decir, se mantenía el prototipo de los gremios en la división del tipo de empleado (aprendiz, maestro...) pero en un sentido más liberal, menos perseguido, menos estricto y con más facilidades a la hora de aplicar las normas de un sector del comercio y negocio.)

DECRETO DE 8 DE JUNIO DE 1813.

Inspirado por el conde de Toreno. Consagró formalmente la libertad de industria.

 Permitía el establecimiento de fábricas o explotaciones sin necesidad de permiso ni licencia alguna, cumpliendo únicamente con las disposiciones de policía o de salubridad adoptadas.

 También autorizaba el ejercicio libre de cualquier industria u oficio, sin necesidad de examen, título o incorporación a los gremios cuyas ordenanzas se derogan.

 Los gremios vieron disminuir sus privilegios, aspecto que determinó la pérdida de la posición que gozaban. Consagró formalmente la libertad de industria.

Este Decreto se derogó por una Real Orden de 29 de junio de 1815 que restableció a los gremios, coincidiendo con el retorno del régimen absolutista.

El Decreto de 20 de enero de 1834 fijó nuevamente la libertad de establecimiento de industria.

Finalmente, en 1836 se restableció el Decreto de 1813 implantándose definitivamente.

1812 CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

1813 DECRETO DE 8 DE JUNIO

- Libertad de industria y de comercio

- Desaparición de los gremios

1814-1820

- Absolutismo

- Derogación del decreto

- Vuelven los gremios

1820-1823

- Decreto de 16 mayo de 1820 restaurando el de 1813

- Decreto de 1 de octubre de 1823 anulando la legislación del trienio anterior

- Real Orden 24-6-1824 sobre el ludismo (consecuencia de los efectos de Camprodón)

1834-1836

- Decreto de 20 enero de 1834 aboliendo el fuero privilegiado de las corporaciones

- Decreto de 6 diciembre de 1936 restaurando el de 1813

- Abolición del monopolio gremial

- ESTABLECIMIENTO DE LA LIBERTAD DE TRABAJO

extra; Real Orden 24-6-1824 sobre el ludismo.

Idea básica: intenta establecer algún tipo de responsabilidad sobre los causantes de las diferentes demostraciones de ludismo establecidas en Alcoy (1821), Camprodon (1823). Después de la Real Orden sucedieron otras como Barcelona (1834) y (1835).

Alcoy; los tejedores ocupan la ciudad, destruyendo los telares mecánicos, con intervención del ejército e indemnización por parte del Estado a los empresarios.

Camprodón; inutilización de máquinas de hilar y cardar. “ Haberse arrojado una multitud desenfrenada a desmontar las máquinas de hilar y cardar de sus fábricas, perdonando generosamente a los reos los perjuicios que le han causado, solicita se impugna la más estrecha responsabilidad a las autoridades del país para que no se repitan estos sucesos... pregunte a aquellos que medidas han tomado para reprimir y castigar a los atentadores a dichos excesos; que al menor movimiento que se observe para repetirlos empleen las autoridades los medios que las leyes ponen en sus manos...... les instruya del ien que trae el uso de las máquinas.

Real Orden “imponiendo la más estrecha responsabilidad al ayuntamiento de Camprodón, en Cataluña, y autoridades de la provincia por los excesos cometidos en una fábrica de paños, cuyas máquinas destrozan los trabajadores” . Barcelona; (1834) obreros de Barcelona protestan contra la bajada de salarios y despidos de trabajadores en el ramo textil. (1835) la fábrica de Bonaplata y Cía. “El Vapor” es incendiada por los obreros, cuatro de los cuales son ejecutados.

2. Los principios básicos del régimen liberal que se incorporan en la regulación del trabajo por cuenta ajena.

El dogma liberal consideraba que todas las personas eran iguales. Los principios básicos del dogma liberal:

- Igualdad de los contratantes

- Abstencionismo normativo

- Entendimiento directo entre los individuos en el mercado de trabajo.

Aspectos a destacar:

- Liberalismo: establece que el hombre es libre para regular sus propios intereses. La economía funciona bien cuando homo aeconomicus gestiona con un interés personal sus propios asuntos conduciendo así a la riqueza de las naciones.

- Libertad de contratación y primacía de la autonomía de la voluntad para determinar el contenido del contrato. Modelo contractual: defiende los derechos del empleador para fijar los términos de la relación laboral. Libre concurrencia del trabajo y del capital (relación abstracta entre trabajador y empresario).

- Estado (asiste sin intervenir en la contratación) ABSTENCIONISMO NORMATIVO.

- Autonomía de la voluntad (triunfa en la R. Francesa): da pie a la formación del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. (las partes en un teórico plan igualitario pactarán sus derechos y sus obligaciones en la prestación de servicios, principalmente en el ámbito agrícola y doméstico).

- Trabajo humano (sometido al derecho común de los contratos).

* Libertad de trabajo. Nadie manda, eres libre de trabajar las h que quieras.

*Liberalismo: corriente socioeconómica que establece que el hombre es libre para regular sus intereses.

*Finales s.XIX: se materializa la idea de la libertad de contratación i la primacía de autonomía de la voluntad per determinar el contenido del contrato. Modelo contractual defendía los derechos de quien daba trabajo y el mayor poder económico para fijar términos de la relación laboral.

*El proceso de sustitución del trabajo humano por las maquines origina un excedente de mano de obra propicio a la explotación. Recordar Estado-abstencionismo normativo.

3. La regulación general del trabajo asalariado: el contrato de arrendamiento de servicios del Código Civil. Incorporación de los principios básicos del régimen liberal. Influencias ¿Cómo pueden ser los contratos? ¿Qué ocurre con el contrato por toda la vida?

TRABAJO ASALARIADO:

- El régimen jurídico de las relaciones laborales queda establecido en nuestro Código Civil (1889) bajo la configuración del arrendamiento de servicios como “servicios de criados y trabajadores asalariados”.

- En las relaciones laborales se regían las normas generales de obligaciones y contratos en donde las partes eran libres para concertar las condiciones convenientes siempre y cuando estén dentro de la ley.

INCORPORACIÓN DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL RÉGIMEN LIBERAL:

- Libertad de trabajo

- Autonomía de la voluntad o abstencionismo normativo por parte del Estado. El arrendamiento de servicios tiene una INFLUENCIA

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