“LOS HIJOS ALIMENTISTAS, PADRES ALIMENTISTAS, HERMANOS ALIMENTISTAS Y ABUELOS ALIMENTISTAS EN EL DERECHO CIVIL MODERNO”
PVICTORIADocumentos de Investigación22 de Enero de 2017
3.087 Palabras (13 Páginas)366 Visitas
“LOS HIJOS ALIMENTISTAS, PADRES ALIMENTISTAS, HERMANOS ALIMENTISTAS Y ABUELOS ALIMENTISTAS EN EL DERECHO CIVIL MODERNO”
RESUMEN.
El presente artículo, brinda información sobre los alcances del ejercicio del derecho al alimento de los hijos, padres, hermanos y abuelos, con especial énfasis en la igualdad al acceso de los mismos, considerando que una de las funciones básicas de las familias, es garantizar el cuidado y la protección de sus miembros, especialmente de los niños, niñas y adolescentes.
En el marco del Derecho Civil Moderno, el Estado Peruano reconoce el derecho al alimento como un derecho fundamental que debe ser asegurado por las familias, toda vez que permite garantizar otros derechos como la educación, la salud, el empleo, la recreación, entre otros. De acuerdo a nuestra legislación nacional, el derecho al alimento no sólo se basa en el acceso a los productos para la nutrición y alimentación sino también en la educación, vivienda, transporte, asistencia médica, recreación, entre otros; que permitan el desarrollo integral de las personas.
El derecho alimentario, siendo de primer orden y debiendo ser interpretado además al amparo del principio del interés superior del niño y la niña, cuando de ellos y ellas se trata, requiere de especial atención por parte del Estado, en este marco, el Código de los Niños y Adolecentes, se aprobó con el objetivo de fortalecer los mecanismos legales que coadyuven al reconocimiento y cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Por su parte, el Código Civil regula además la institución de los alimentos entre parientes, configurándola como una obligación legal de prestación de asistencia y socorro entre los cónyuges y los parientes cercanos, institución jurídica hacia donde está orientado el análisis jurídico y social de nuestro trabajo.
ABSTRACT
This article provides information on the scope of the right to food of children, parents, siblings and grandparents, with special emphasis on equal access for them, considering that one of the basic functions of families, is to ensure care and protection of its members, especially children and adolescents.
Under the Modern Civil Law, the Peruvian State recognizes the right to food as a fundamental right that must be ensured by families, since guarantees other rights such as education, health, employment, recreation, etc. . According to our national legislation, the right to food is not only based on access to the products for nutrition and food but also in education, housing, transportation, medical care, recreation, among others; that allow the integral development of individuals.
Food law, being first order and must be further interpreted under the principle of the best interests of the child and the child, when they and them it is, requires special attention by the State, in this framework, the Code Children and Adolescents, was adopted with the aim of strengthening the legal mechanisms that contribute to the recognition and enforcement of maintenance obligations. Meanwhile, the Civil Code also regulates the institution of food among relatives, setting it as a legal obligation to provide assistance and relief between spouses and close relatives, legal institution towards which is oriented the legal and social analysis of our work .
PALABRAS CLAVES
• Derecho alimentario
• Igualdad
• Prestación de asistencia
KEYWORDS
• Right food
• Equal
• Provision of assistance
INTRODUCCION
Los alimentos resulta ser un tema que no ha sufrido transformaciones relevantes y su esencia ha permanecido invariable en el transcurso del tiempo, porque está unida a la naturaleza humana mismas; al hombre y su entorno, menos aún se ha transformado los fundamentos que la justifican.
Las instituciones del Derecho familiar, como la de los alimentos, se encuentran marcadas por el principio de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 2o, inc. 2 de la Constitución, asimismo, el artículo 6o de la misma, establece la igualdad de derechos y deberes que les corresponden a todos los hijos éste principio también está recogido en toda la normatividad internacional, pues bien, uno de los aspectos más importantes que contiene el Derecho de Familia y que resulta de suma importancia para entender el régimen de los alimentos, es el del parentesco si entendemos a la familia como un régimen de relaciones jurídicas, interdependientes y recíprocas, emergentes de la unión intersexual y la procreación, la existencia de estas relaciones jurídicas derivadas de la consanguinidad, la afinidad o la adopción determinan el parentesco, así, el parentesco es el vínculo existente entre las personas en virtud de la consanguinidad, la afinidad o la adopción .
Teniendo en cuenta lo precedentemente acotado, en el Perú ha sido cambiante y determinante la concepción de la familia, teniéndose en cuenta sus obligaciones, sus derechos y deberes; ante ello el cumplimiento del derecho alimentario (dentro y fuera del matrimonio) debe tratarse teniendo en cuenta su fin esencial, hecho que será materia de análisis a través del presente artículo.
El DERECHO ALIMENTARIO
La palabra ALIMENTO etimológicamente proviene del latín "alimentum" que deriva a su vez de "alo" que es igual a nutrir.
Ahora en nuestra Constitución Política del Estado Peruano que establece "que no hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios"
En el Código Civil en el artículo 472o modificado por el artículo 101o del Código de los Niños y Adolescente se entiende por "Alimentos: lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y Adolescente .También se considera alimentos los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post-parto"
Entonces, alimentos es todo lo necesario para atender la subsistencia es decir aquello que es indispensable para lograr el desarrollo integral del niño y/o adolescente. Empero, hay que tener en cuenta que, los alimentos no solo cubren la alimentación o comida del menor, dependiente, cónyuge u otro, sino que van mucho más allá; en este punto hablemos de los menores, que es lo más primordial; éste debe crecer en todos los aspectos, tanto físiológico, psicológico y moral, es por ello que en el Código Civil se establece la educación por ejemplo, ya que ella ayudará para que el hijo se desarrolle como persona.
Nuestra Constitución Política del Estado señala en su Artículo 6o que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, asimismo que todos los hijos tienen iguales deberes y derechos.
Con este artículo de la Constitución Política del Estado podemos apreciar que la obligación alimentaria de los padres, es de primer orden, para con sus hijos, por lo cual no se puede poner en peligro la subsistencia de un menor ante una duda, ya que los alimentos es un derecho indisponible para el menor.
LOS ALIMENTOS COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL.
"El derecho de toda persona a tener acceso a, alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre"
La Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948 proclamó: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar y en especial la Alimentación" e esfuerzo y de gastos".
De lo acotado, se entiende consecuentemente que el derecho al alimento es un derecho fundamental de la persona porque simplemente sin los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa y con proyección futura positiva. Asimismo no pueden atender y cuidar a su prole y por tanto la futura generación no puede aprender a leer y escribir y desarrollarse normalmente.
Actualmente el derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos, su satisfacción es esencial para combatir la pobreza de ahí la preocupación de todos los pueblos del mundo de luchar contra el hambre y por ende la preocupación constante de nuestro país para que desaparezca el hambre de los niños y por ello el Congreso de la República emite leyes para que los niños y adolescentes tengan con un trámite mas ágil los alimentos que sus progenitores les niegan debido a su irresponsabilidad.
CARACTERES DEL DERECHO ALIMENTARIO
El derecho alimentario tiene caracteres especiales,
Es intransmisible, que a su vez se deriva de su carácter personalísimo tanto desde el punto de vista del obligado como del titular del derecho alimentario, pues siendo personalísimo, destinado a garantizar la vida del titular de este derecho no puede ser objeto de cesión o transferencia ni por acto intervivos ni por causa de muerte, la prestación alimentaria termina con la muerte del titular o del obligado.
Es irrenunciable, pues la renuncia de este derecho equivaldría a la renuncia a la vida que este derecho tutela, aunque cabe mencionar que la jurisprudencia ha admitido y admite la renuncia a la prestación alimentaria especialmente en los casos de separación convencional y divorcio ulterior, en los que propiamente no se configura el estado de necesidad que es uno de los presupuestos de hecho necesarios para que pueda hablarse de la
...