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LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INDÍGENAS


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  Documentos de Investigación  •  3.846 Palabras (16 Páginas)  •  467 Visitas

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LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INDÍGENAS

El derecho indígena se fundamenta en una filosofía o religión de la dualidad armónica: así como el sol (hombre padre) y la luna (mujer madre) se complementan y se unen, sin perder su diferencia y particularidad. Estos principios de equilibrio, interrelación y armonía entre hombre, naturaleza y sociedad se aplican también en las relaciones sociales. El conflicto entre personas causa, precisamente, un desequilibrio, una ruptura en estas relaciones. La justicia indígena busca entonces restablecer la armonía perdida. El inculpado, el denunciante, la autoridad y la comunidad juegan un rol importante en la restauración de este equilibrio.

La autoridad indígena que desempeña el papel de conciliador o árbitro tiene que cumplir una serie de características: honestidad, imparcialidad, sabiduría legitimidad y reconocimiento moral, habilidades sociales y comunicativas, y el manejo de técnicas de persuasión y conciliación. Bajo la guía de la autoridad, el culpable asume la responsabilidad, pide perdón, admite la verdad respetando la obligación de no mentir, la familia que está indirectamente involucrada) queda rehabilitado-.

Finalmente se restablece la armonía entre el denunciante y el infractor.

El objetivo del juzgamiento no está en la sanción sino en la restauración de la armonía. El derecho indígena, por el momento, no cuenta con estudios y sistematizaciones suficientes, sin embargo señalamos algunos principios básicos que operan de forma invisible en cualquier proceso de administración de justicia indígena.

• Integralidad: al analizar el conflicto, no se revisa sólo los hechos, sino también el entorno, la familia y los antecedentes personales.

• Comunitario y público: la comunidad juega un papel importante, ya que y comentados en una asamblea o reunión general. El proceso de perdón y resarcimiento sucede frente a los ojos de todos, lo que le otorga más valor y sostenibilidad.

• Armonía y equilibrio: el restablecimiento de la armonía -no el castigo son el fin último de la justicia.

• Oralidad y celeridad: el proceso de administración de justicia, generalmente, es oral y no escrito, aunque al firmarse un acuerdo, puede haber un acuerdo escrito y un acto público. El procedimiento resulta muy rápido en comparación con cualquier juicio ordinario.

• Reconciliación: la justicia comunitaria pone énfasis en la reconciliación, el restablecimiento de las relaciones entre las partes (si es posible).

• Restitución: el delincuente tiene que recuperar el daño causado, por ejemplo, devolviendo el ganado que ha robado.

• Dinamismo: por el hecho de que el derecho indígena no está escrito y por su característica oral, es dinámico y se adapta a muchas situaciones posibles. No hay “asuntos pendientes por falta de legislación”.

La Mediación y Conciliación:

La Mediación y Conciliación es un proceso, que con la dirección de un tercero neutral que no tiene autoridad decisional, busca soluciones de reciproca satisfacción subjetiva y de común ventaja objetiva para las partes, a partir del control de intercambio de la información, favoreciendo el comportamiento colaborativo de las mismas.

Importancia de la figura del pacificador:

La figura del pacificador es de vital importancia en el entorno social de las comunidades indígenas ya que debido a ellos se pueden mediar posibles soluciones de conflictos para el buen funcionamiento de la comunidad, en las comunidades indígenas caribes se puedes lograr mediaciones y conciliaciones de diversos tipos, no así en las comunidades Yanomami debido a que es un pueblo guerrero y prefiere la lucha para resolver sus conflictos.

Consejo de ancianos:

Los consejos de ancianos ejercen su autoridad dentro del poblado, tomando sus decisiones de manera consultada con el grupo de personas mayores del poblado, las cuales constituyen lo que se ha denominado el Consejo de Ancianos. Este jefe es elegido normalmente después de largas discusiones en las que de acuerdo con sus cualidades morales, su experiencia y su sabiduría se seleccionan y proponen candidatos hasta que se determina quién es la persona más apropiada para representarlos. En las comunidades indígenas el orden se mantiene gracias al respeto de las tradiciones y por la autoridad que tiene el jefe del poblado, quien toma decisiones, da lineamientos y orientaciones los cuales son normalmente acatados dado que se confía en su buen juicio. Como uno de los valores en estas comunidades es precisamente el respeto hacia las personas mayores.

Formas naturales de resolución de conflictos

El Código de Procedimiento Penal consagra en el artículo 205 una modalidad autóctona de forma alterna de resolución de conflictos en la que se reconoce la aplicada por los grupos indígenas como forma propia para solucionar sus conflictos. Veamos que dice la norma.

Art. 205. Formas naturales de resolución de conflictos. Los pueblos indígenas mantendrán las formas naturales de resolución de sus conflictos, como un medio de administración de justicia local fundado en sus valores, visiones y formas de vida. A las personas, entidades u órganos dedicados a estas actividades se les denomina Autoridades Tradicionales Indígenas a diferencia de los reconocidos por el Estado.

La norma deja establecido que esta forma natural de resolución de conflictos tiene vigencia local, lo cual quiere decir que se aplica en los asentamientos o comarcas indígenas, dicho a contrario sensu no tiene vigencia fuera de estos predios indicados.

Este medio reconocido en la norma es aquel fundado e n los valores, visiones y las formas de vida del pueblo indígena y se le denomina Autoridades Tradicionales Indígenas.

Conflictos entre colectividades indígenas

Está claro que los conflictos y controversias que se originen dentro del ámbito territorial de los pueblos y comunidades indígenas, serán resueltos por sus propias autoridades conforme a su derecho consuetudinario, siempre que no se violenten los derechos fundamentales de la persona humana. De acuerdo a la jurisprudencia colombiana, entre los “derechos mínimos aceptables” se encuentran: el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura.

PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN.

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