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LOS TRATADOS Y CONVENIOS COMO ENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2021  •  Síntesis  •  7.753 Palabras (32 Páginas)  •  106 Visitas

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UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ

SEDE AZCAPOTZALCO
LICENCIATURA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION PÚBLICA

LOS TRATADOS Y CONVENIOS COMO ENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Alumno: Alvarado Juárez Erika Noemi

Profesor: Aureliano Abreu Hernández

Grupo 7202, ciclo VII

INDICE

  • Introducción
  • El desarrollo progresivo del derecho internacional
  • Definiciones (tratado y tratado internacional)
  • El Convenio de Viena
  • Algunos tratados internacionales
  • Acta de Algeciras 
  • La Haya
  • La Conferencia Sanitaria Panamericana
  • Protocolo de Ginebra
  • Pactos de Letrán
  • La Carta del Atlántico
  • La Conferencia de las Naciones Unidas
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
  • Arreglo de Lisboa
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR)
  • Conferencias Marítimas
  • Memorándum de Entendimiento
  • Proceso de Celebración de los Tratados
  • Instituciones que Administran los Acuerdos
  • Antecedentes de los Tratados en México
  • Las instituciones internacionales en materia de contaduría y administración pública
  • Instituciones que administran los acuerdos
  • La OMC La Organización Mundial del Comercio
  • La Organización Mundial de Aduanas (OMA)
  • Asociación latinoamericana de integración (ALADI)
  • La organización para la cooperación y el desarrollo económicos (OCDE)
  • La conferencia de las naciones unidas sobre comercio y desarrollo (UNCTAD)
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional(CNUDMI)
  • Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas e Inversiones (CIADRI)
  • Foro de Cooperación Económica Asía Pacífico (APEC)
  • Conclusiones
  • Anexo 1
  • Bibliografía

INTRODUCCIÓN

El paso del tiempo en los diferentes países ha traído un sin número de problemas que se han resuelto y desarrollando conforme a las necesidades de la población en general, se debe entender que para que la relación entre las diferentes naciones se pueda dar, primero es necesario definir como se tiene que dar un concepto de derecho internacional y que esta definición lleve a que todos los países entiendan lo mismo, para ello se han creado diferentes reuniones en las que se acordó un código sobre el derecho internacional y con ello se vio también su desarrollo.

Dentro del Acuerdo de Viena se especifica como es necesario que se llegue a un “tratado” en el que se pueda definir los propósitos de cada gestión según sus necesidades, así es como llegamos a la definición de “tratado” y “tratado internacional”, refiriéndose de igual forma al concepto aceptado de forma general por todas las naciones integrantes de las Conferencias de Viena.

Los diferentes acuerdos, tratados, convenciones, etc., nombrados tienen un fin común y es el de llegar a un acuerdo para tener orden, económico, social y político, tratando de llevar la misma dirección de igualdad, siempre haciéndolo de buena fe.

Todas las naciones deben seguir el mismo protocolo para la realización de un tratado o acuerdo y México no es la excepción, dentro de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos se revisan los artículos que vigilan que los tratados que se realicen con otros países se hagan conforme a la ley, se cumplan los requisitos y salvaguarden los derechos de cada nación.

Existen tratados para diferentes propósitos, así como para las que se relacionan en materia de contaduría y administración pública. Se revisarán algunos de esos acuerdos y sus diferentes funciones


1.1 EL DESARROLLO PROGRESIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL

En 1945 se llevaron a cabo las reuniones efectuadas en Dumbarton Oaks donde se discutieron las facultades de la asamblea, conformada por Estados Unidos, Gran Bretaña, China y la Unión Soviética, en ellas se aprobaron e incorporaron a la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 13 inciso 1ª el siguiente texto:

 

  1. Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:
  1. …e impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación.

En una segunda sesión de la Asamblea General se nombró un comité de 17 miembros para estudiar métodos para promover el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación.

En 1947 se llevaron a cabo reuniones donde se acordó que la codificación y el desarrollo progresivo del Derecho Internacional eran dos procedimientos diferentes y que la Comisión del Derecho internacional en algunas ocasiones redactaría temas que no han sido regulados o que no ha sido totalmente desarrollada o formulada en la práctica de los Estados. También el Comité recomendó usar convenciones para los casos de “desarrollo progresivo” y una comisión para la “codificación”. El comité recomendó realizar una comisión de juristas para dar cumplimiento a los preceptos de la Carta a la que llamarían Comisión de Derecho Internacional de Justicia donde se establecieron bases provisionales, por un periodo de tres años, pudiendo reelegirse, de igual forma estimulo el “desarrollo progresivo”.

El Estatuto de la Comisión de derecho Internacional tiene por objeto “promover el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación” artículo 1 (https://www.dipublico.org/10247/estatuto-de-la-comision-de-derecho-internacional/); se compone de quince miembros que posean competencia reconocida en la materia, todos de distinta nacionalidad, con un término de mandato a los tres años. Se define Desarrollo progresivo del Derecho Internacional como “la preparación de proyectos de convenciones sobre temas que aún no han sido reglamentados por el Derecho Internacional o sobre los cuales el derecho no se encuentra suficientemente desarrollado en la práctica de los Estados” articulo 15 (https://www.dipublico.org/10247/estatuto-de-la-comision-de-derecho-internacional/), y se define a Codificación del derecho Internacional como, la formulación más precisa y sistemática de las reglas del Derecho Internacional en campos en los que existe ya extensa práctica, precedentes, y doctrinas, articulo 15 (https://www.dipublico.org/10247/estatuto-de-la-comision-de-derecho-internacional/).  La comisión puede hacer consultas a cualquier órgano de las Naciones Unidas y a cualquier organización internacional o nacional, oficial o no.

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