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Las Fuentes Del Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  19 de Octubre de 2011  •  867 Palabras (4 Páginas)  •  789 Visitas

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Las fuentes del Derecho Internacional Privado son las siguientes:

a) La legislación interna de los Estados

b) Los tratados internacionales

c) Las disposiciones de los organismos internacionales

d) La jurisprudencia

e) La doctrina.

Por otro lado, el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala las fuentes de obligatoria aplicación para sus sentencias que son: el tratado, la costumbre, los principios generales del derecho, las decisiones judiciales y la doctrina.

El tratadista Hugo Llanos Mansilla señala que “la Corte Internacional de Justicia pude aplicar cualquier fuente, independiente de toda jerarquía, aunque en la práctica siempre habrá una, en virtud del principio de que una norma particular tiene preferencia sobre una general”.

División del Derecho Internacional.

El Derecho Internacional se divide en Derecho Internacional Públi-co y Derecho Internacional Privado.

Concepto de Derecho Internacional Privado.

El Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las perso-nas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados. Mientras que, el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que hacen posible las relaciones entre los Estados, los organismos internacionales y el individuo.

La distinción entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado ha quedado establecida de manera al parecer perdurable, con el conocido concepto de Ulpiano en el Digesto, donde señala que el Derecho Público es aquel que se refiere a las cosas del Estado y que el Derecho Privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares. Órbita estatal, la primera, órbita individual la segunda. Esta división ha sufrido una crisis muy dura en el pensamiento contemporáneo, ya que actualmente existe una relación muy intensa entre las actividades del Estado y los particulares.

Diversas Acepciones.

Muchos han sido los tratadistas que le han dado diversas denominaciones a nuestra materia. Así por ejemplo Story designaba a su texto “Comentario de los Conflictos de leyes”. Por otro lado, en la Edad Media se le diò el nombre de la Teoría de los estatutos. El escritor Marco G. Monroy Cabra señala en su libro “Tratado de Derecho Internacional Privado” que en los países anglosajones a esta ciencia se le dio el nombre de Teoría de los conflictos de leyes. Asimismo, Savigny el más importante jurista del siglo 19 la denominaba Teoría de los límites locales de las reglas del derecho. En la actualidad es aceptado la denominación Derecho Internacional Privado, pero al igual que la mayoría de los autores dedicados al

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