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Derecho internacional publico.DERECHO DE LOS TRATADOS


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  4.113 Palabras (17 Páginas)  •  336 Visitas

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO SAN JOSE PINULA, GUATEMALA

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

QUINTO MODULO

DERECHO DE LOS TRATADOS

  1. Definición

El Convenio de Viena define al Tratado de la manera siguiente: “Un Acuerdo Internacional celebrado por escrito entre dos Estados y regido por el Derecho Internacional, ya sea que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”

Esta definición se caracteriza por dejar fuera del ámbito de aplicación de la Convención: a) Los Acuerdos orales entre los Estados; b) Los Acuerdos de cualquier  naturaleza entre organizaciones internacionales, o entre organismos internacionales y los Estados, lo cual quedo previsto en la Convención especial firmada el 21 de marzo de 1986, y la restringe a: a) Tratados celebrados entre Estados; b) por escrito y c) regidos por el Derecho Internacional.

Además de las acotaciones anteriores, debemos recordar que, cuando estudiamos las fuentes del DIP, dejamos bien establecido que, los tratados en general son una codificación del DI consuetudinario, aún y cuando debemos reconocer que en muchos casos innovan el Derecho a favor de los Estados, además de que hoy en día, podemos considerar a los Tratados como la principal fuente del DIP.

Con relación a la legislación internacional vigente al respecto del Derecho de los Tratados, podemos ubicar los dos instrumentos jurídicos internacionales que existen al respecto, de la siguiente manera:

a) Convención sobre Tratados (A nivel regional americano),

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (A nivel universal)

El segundo de ellos, fue firmado el 23 de mayo de 1969y entró en vigencia el 27 de enero de 1980, habiéndose ratificado por parte de Guatemala en 1996.

La definición del autor Sorensen, es bastante amplia, ya que define a los Tratados como: “Acuerdos de voluntades de dos o más sujetos de Derecho Internacional”, como podemos advertir esta definición es bastante amplia, ya que incluye dentro de ella, a cualquier sujeto de DI actual o que pueda surgir en el futuro, sin embargo al definición que a continuación se describe, consideramos que es la más apegada a nuestra materia de estudio, es proporcionada por el autor Montiel Arguello: “Los Tratados son acuerdos de voluntades entre dos o más sujetos de DIP que crea, modifica, o extingue relaciones jurídicas.”

  1. Capacidad de los Estados.

Los tratados se proyectan en la actualidad como una de las fuentes de obligaciones de los Estados, siendo éstas de hacer, o de no hacer, quiere decir que pueden ser positivas o negativas, por consiguiente es procedente que convengamos en que tratado es: “Todo acuerdo de voluntades puesto por escrito, contenidos en uno o más instrumentos conexos, concluido entre dos o más sujetos del DI”, de esta forma, incluimos en la definición a todos aquellos que en una u otra forma son considerados sujetos válidos del DI, tal y como quedó señalado anteriormente.

Por otra parte es necesario que tengamos presente, que los tratados reciben muchos otros nombres, tratados, convenios, convenciones, pactos, protocolos, modus vivendi, declaraciones, concordatos, etc. Pero, según el tratadista Sorensen la diversidad de nombres no afecta su contenido o esencia y tampoco tiene mayor importancia más que para los efectos internos de cada país en particular. Según otra corriente de pensadores indica que, cada nombre señala una categoría diferente o especial de instrumento, así por ejemplo, “Tratado” seria el género y el otro sería la especie.

  1. Capacidad de las Instituciones Internacionales:

En Derecho estricto se podría reservar el nombre “Tratado” para aquellos acuerdos entre sujetos de DI en cuya participación participa el órgano provisto del poder de concluir tales acuerdos y que además de estar escrito, se encuentra plasmado en un instrumento formal único, aquí podemos excluir de la categoría genérica de Tratados a todos aquellos acuerdos celebrados entre Estados y entre personas particulares individuales o jurídicas que pertenezcan a diferentes Estados.  

Para finalizar este tema, debemos tomar en cuenta, un aspecto muy importante, y es el que se refiere a la capacidad, efectivamente, en este orden de ideas, capacidad va a significar facultad o poder que un Estado u organización internacional tiene para adquirir derechos y contraer obligaciones por medio de instrumentos escritos llamados tratados; esta facultad, se extiende también a la persona que tenga la facultad de comparecer en nombre de un Estado o Institución Internacional, debiendo tener presente que, cuando estudiamos la clasificación de los Estados, vimos que éstos pueden ser independientes y dependientes, y ello influye en su capacidad de obligarse internacionalmente al hacerlo, además que deben hacerlo por medio del órgano indicado para ello en su constitución interna.

  1. La autoridad:

La autoridad va relacionada con la capacidad para suscribir los tratados, esta suscripción se materializa con las firmas, las que por regla general se estampan al final de la negociación; la firma, sin embargo, no crea una obligación inmediata debido a que de una parte de la mayoría de los tratados no son firmados, mucho menos negociados por el Jefe de Estado; y por la otra parte, en la mayoría de los Estados a menos que se trate de un Gobierno de facto, existe otro órgano encargado de la ratificación, en nuestra realidad ese órgano es el Congreso de la República, es aquí donde se materializa el poder de la autoridad para suscribir el tratado respectivo.

Hoy en día, todo Tratado se firma Ad Referéndum, eso significa que la posterior ratificación permite leer, estudiar e investigar de nuevo las obligaciones por contraer. La “firma”, como manifestación de consentimiento, conlleva la obligación de someter al órgano competente la ratificación del tratado; a veces este “órgano competente” no ratifica, por razones de orden político o jurídico interno.

En cuanto a la forma de firmar, los tratados se firman al menos en dos ejemplares, la copia destinada al firmante lleva la firma del mismo de primero, cuando se trata de tratados multilaterales, es costumbre que la firma se lleve a cabo en estricto orden alfabético. Algunos tratados no requieren ratificación, a continuación veamos algunos de ellos:

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