Derecho internacional publico.DERECHO DE LOS TRATADOS
karenco21Apuntes19 de Abril de 2016
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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO SAN JOSE PINULA, GUATEMALA
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
QUINTO MODULO
DERECHO DE LOS TRATADOS
- Definición
El Convenio de Viena define al Tratado de la manera siguiente: “Un Acuerdo Internacional celebrado por escrito entre dos Estados y regido por el Derecho Internacional, ya sea que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”
Esta definición se caracteriza por dejar fuera del ámbito de aplicación de la Convención: a) Los Acuerdos orales entre los Estados; b) Los Acuerdos de cualquier naturaleza entre organizaciones internacionales, o entre organismos internacionales y los Estados, lo cual quedo previsto en la Convención especial firmada el 21 de marzo de 1986, y la restringe a: a) Tratados celebrados entre Estados; b) por escrito y c) regidos por el Derecho Internacional.
Además de las acotaciones anteriores, debemos recordar que, cuando estudiamos las fuentes del DIP, dejamos bien establecido que, los tratados en general son una codificación del DI consuetudinario, aún y cuando debemos reconocer que en muchos casos innovan el Derecho a favor de los Estados, además de que hoy en día, podemos considerar a los Tratados como la principal fuente del DIP.
Con relación a la legislación internacional vigente al respecto del Derecho de los Tratados, podemos ubicar los dos instrumentos jurídicos internacionales que existen al respecto, de la siguiente manera:
a) Convención sobre Tratados (A nivel regional americano),
b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (A nivel universal)
El segundo de ellos, fue firmado el 23 de mayo de 1969y entró en vigencia el 27 de enero de 1980, habiéndose ratificado por parte de Guatemala en 1996.
La definición del autor Sorensen, es bastante amplia, ya que define a los Tratados como: “Acuerdos de voluntades de dos o más sujetos de Derecho Internacional”, como podemos advertir esta definición es bastante amplia, ya que incluye dentro de ella, a cualquier sujeto de DI actual o que pueda surgir en el futuro, sin embargo al definición que a continuación se describe, consideramos que es la más apegada a nuestra materia de estudio, es proporcionada por el autor Montiel Arguello: “Los Tratados son acuerdos de voluntades entre dos o más sujetos de DIP que crea, modifica, o extingue relaciones jurídicas.”
- Capacidad de los Estados.
Los tratados se proyectan en la actualidad como una de las fuentes de obligaciones de los Estados, siendo éstas de hacer, o de no hacer, quiere decir que pueden ser positivas o negativas, por consiguiente es procedente que convengamos en que tratado es: “Todo acuerdo de voluntades puesto por escrito, contenidos en uno o más instrumentos conexos, concluido entre dos o más sujetos del DI”, de esta forma, incluimos en la definición a todos aquellos que en una u otra forma son considerados sujetos válidos del DI, tal y como quedó señalado anteriormente.
Por otra parte es necesario que tengamos presente, que los tratados reciben muchos otros nombres, tratados, convenios, convenciones, pactos, protocolos, modus vivendi, declaraciones, concordatos, etc. Pero, según el tratadista Sorensen la diversidad de nombres no afecta su contenido o esencia y tampoco tiene mayor importancia más que para los efectos internos de cada país en particular. Según otra corriente de pensadores indica que, cada nombre señala una categoría diferente o especial de instrumento, así por ejemplo, “Tratado” seria el género y el otro sería la especie.
- Capacidad de las Instituciones Internacionales:
En Derecho estricto se podría reservar el nombre “Tratado” para aquellos acuerdos entre sujetos de DI en cuya participación participa el órgano provisto del poder de concluir tales acuerdos y que además de estar escrito, se encuentra plasmado en un instrumento formal único, aquí podemos excluir de la categoría genérica de Tratados a todos aquellos acuerdos celebrados entre Estados y entre personas particulares individuales o jurídicas que pertenezcan a diferentes Estados.
Para finalizar este tema, debemos tomar en cuenta, un aspecto muy importante, y es el que se refiere a la capacidad, efectivamente, en este orden de ideas, capacidad va a significar facultad o poder que un Estado u organización internacional tiene para adquirir derechos y contraer obligaciones por medio de instrumentos escritos llamados tratados; esta facultad, se extiende también a la persona que tenga la facultad de comparecer en nombre de un Estado o Institución Internacional, debiendo tener presente que, cuando estudiamos la clasificación de los Estados, vimos que éstos pueden ser independientes y dependientes, y ello influye en su capacidad de obligarse internacionalmente al hacerlo, además que deben hacerlo por medio del órgano indicado para ello en su constitución interna.
- La autoridad:
La autoridad va relacionada con la capacidad para suscribir los tratados, esta suscripción se materializa con las firmas, las que por regla general se estampan al final de la negociación; la firma, sin embargo, no crea una obligación inmediata debido a que de una parte de la mayoría de los tratados no son firmados, mucho menos negociados por el Jefe de Estado; y por la otra parte, en la mayoría de los Estados a menos que se trate de un Gobierno de facto, existe otro órgano encargado de la ratificación, en nuestra realidad ese órgano es el Congreso de la República, es aquí donde se materializa el poder de la autoridad para suscribir el tratado respectivo.
Hoy en día, todo Tratado se firma Ad Referéndum, eso significa que la posterior ratificación permite leer, estudiar e investigar de nuevo las obligaciones por contraer. La “firma”, como manifestación de consentimiento, conlleva la obligación de someter al órgano competente la ratificación del tratado; a veces este “órgano competente” no ratifica, por razones de orden político o jurídico interno.
En cuanto a la forma de firmar, los tratados se firman al menos en dos ejemplares, la copia destinada al firmante lleva la firma del mismo de primero, cuando se trata de tratados multilaterales, es costumbre que la firma se lleve a cabo en estricto orden alfabético. Algunos tratados no requieren ratificación, a continuación veamos algunos de ellos:
a) Los acuerdos entre Jefes Militares al finalizar una guerra.
b) Los Acuerdos de carácter urgente y en los que se especifica su entrada en vigor inmediata, pero necesita que exista “autoridad constitucional” para hacerlo.
c) Aquellos de carácter administrativo.
Puede también presentarse el caso que, un Estado no haya acordado plenos poderes a su representante, en este caso, no hay firma, sino rubrica (firma abreviada), quedando el tratado pendiente de firma, lo cual no debe pasar de algunas semanas.
- Clasificación de los Tratados:
“Tratado” y Convención” lo entendemos como un nombre genérico, sin embargo existen algunos pensadores que consideran que estos nombres designan en forma más general y completa el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de DI. Los otros nombres indican relaciones y situaciones específicas bien determinadas, aún y cuando la mayoría de ellos se utilizan indistintamente para significar la misma noción jurídica. A continuación analizamos algunos de ellos.
- Arreglo: Es un instrumento escrito u oral de menor categoría que no exige mayores requisitos formales,
- Acuerdo: Es un instrumento celebrado a través de la Cancillería sobre un tema especifico en forma simplificada o un entendimiento alcanzado a nivel de chancillerías o entre una Cancillería y una Embajada, generalmente a través de un canje de notas,
- Modus Vivendi: Es un tratado “no escrito”, a veces se pone por escrito sin mayores formalidades, que se manifiesta en una práctica o situación más o menos temporal,
- Cartel: Es un instrumento entre dos ejércitos en combate que permite una tregua para recoger heridos y muertos y permite una negociación en vistas de ponerle fin al conflicto en si,
- Pacto: En un instrumento jurídico que significa alianza, el cual persigue diversos objetivos, por ejemplo, control del contrabando, devolución de subversivos, intercambio de comunicación confidencial o militar, etc.
- Protocolo: Este es un instrumento jurídico que no tiene existencia propia, y que enmienda ciertos aspectos de un tratado principal y puede referirse a una ampliación de tratado o constituir un reglamento para la operatividad de un instrumento, recapitulación sobre lo expresado en la negociación del tratado principal, etc. Ej. Tratado de Varsovia (1939), enmendado posteriormente por el Protocolo de La Haya. Podemos concluir entonces que, el protocolo es medio que sirve para no dejar sin efecto la totalidad de un tratado cuando éste llega a su término.
- Declaración: Este es un instrumento publico escrito que, se da a conocer a la opinión de la comunidad internacional y en el cual se establecen los lineamientos generales de conducta que los signatarios seguirán ante una situación de política determinada,
- Concordato: Es un tratado firmado entre un Estado y el Vaticano,
- Carta: Es un instrumento multinacional por medio del cual se crea un organismo internacional.
Ahora bien, por su contenido, podemos dividir a los Tratados de la forma siguiente:
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